Nuevas medidas de desregulación tributaria
El Poder Ejecutivo dispuso la desregulación de trámites y encomendó a ARCA y UIF que simplifiquen su normativa sobre información, fiscalización y similares.

El día 22 de mayo de 2025, se publicó el Decreto 353/2025 en el Boletín Oficial. Este tiene como objetivo implementar medidas para simplificar y desregular los trámites administrativos relacionados con la inversión y adquisición de bienes, reduciendo la carga tributaria y burocrática, en el marco de las buenas prácticas y compromisos internacionales asumidos por la Argentina.
Algunas de las principales disposiciones incluyen:
- Desregulación de trámites: se simplifican los procedimientos para la inversión y adquisición de bienes.
- Simplificación en la declaración de impuestos: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá implementar una modalidad simplificada y opcional para la declaración del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina, reduciendo la carga administrativa para los contribuyentes.
- Creación del Sistema de Finanzas Abiertas: se permite que personas y empresas compartan, de manera voluntaria, su información financiera con las entidades del sistema bancario para mejorar el acceso al crédito y promover la inclusión financiera.
- Fortalecimiento de la transparencia: se preserva el secreto fiscal y se instruye a la Unidad de Información Financiera (UIF) a adecuar la normativa en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) en línea con lo señalado precedentemente (al respecto, se aclara que no existirá una flexibilización o disminución de las obligaciones actualmente vigentes para los sujetos obligados a informar ante dicho organismo).
En el marco del Decreto, la ARCA emitió una serie de Resoluciones Generales (RG) en este sentido. A saber:
- RG 5696/2025: Con el objetivo de evitar la divulgación innecesaria de datos sensibles y resguardando la privacidad y derechos de los contribuyentes, se abroga la Resolución General 5125/202. De este modo, se prohíbe a las entidades financieras y demás sujetos obligados a informar ante la UIF que les soliciten a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales, en el marco de la protección del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley 11683 de procedimiento fiscal. Esto trae aparejado modificaciones en sus procedimientos de onboarding y monitoreo transaccional y, consecuentemente, en la asignación de riesgo de sus clientes.
Además, se destaca que cualquier solicitud que no cumpla con estas disposiciones será considerada contraria a la ley, lo que puede resultar en sanciones y en la intervención de las autoridades competentes.
En paralelo, se mantiene el enfoque en la implementación de un Sistema de Finanzas Abiertas, para facilitar la inclusión financiera sin necesidad de requerir documentación adicional que viole el secreto fiscal.
- Resolución General 5697/2025: A través de esta Resolución General se abrogan una serie de resoluciones anteriores (en específico, la RG 2371 y sus modificatorias) relacionadas con la obligación de presentar el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI) para la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
- Resolución General 5698/2025: En pos de seguir simplificando la normativa relativa a regímenes de información que implicaban trámites adicionales para ciertos sectores, a través de esta RG se derogan los siguientes:
- Operaciones de intermediación y compraventa de vehículos usados: se abroga la Resolución General 2032 y otras relacionadas que imponían un régimen de información sobre estas operaciones.
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- Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de bienes inmuebles: se abrogan varias resoluciones, como la RG 3034 y sus modificaciones, que establecían requisitos de información para estas transacciones.
- Servicios de suministro de energía, agua, gas, y telefonía: se abrogan las normativas correspondientes (como la RG 3349 y RG 4145), que obligaban a las empresas del sector a cumplir con ciertos regímenes de información.
- Expensas y conceptos análogos en inmuebles y complejos urbanísticos: se derogan las RG 3369 y 3645 relacionadas con la información sobre expensas y otros gastos asociados a propiedades en regímenes de propiedad horizontal, barrios privados, y similares.
- Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de bienes inmuebles: se abrogan varias resoluciones, como la RG 3034 y sus modificaciones, que establecían requisitos de información para estas transacciones.
- Resolución General 5699/2025: Esta Resolución busca actualizar y modificar varios regímenes de información de la actividad financiera. Sus puntos clave son:
- Modificaciones en el Régimen de Información sobre Operaciones con Tarjetas de Crédito (Resolución General 3421):
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- Se eliminan antiguos programas aplicativos y se sustituyen por nuevos, como el “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito” y “ARCA - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior”.
- Actualización de los umbrales de la Resolución General 4298 (Régimen de Información para Entidades Financieras), a partir de los cuales las entidades financieras deben informar sobre cuentas corrientes, ahorros y movimientos relevantes:
- Transferencias y acreditaciones bancarias: ARS 50 millones para personas físicas y ARS 30 millones para personas jurídicas.
- Extracciones en efectivo: ARS 10 millones para personas físicas y personas jurídicas.
- Saldos al último día del mes: ARS 50 millones para personas físicas y ARS 30 millones para personas jurídicas.
- Plazos fijos: ARS 100 millones para personas físicas y ARS 30 millones para personas jurídicas.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: ARS 50 millones para personas físicas y ARS 30 millones para personas jurídicas.
- Transferencias en AlyC: ARS 100 millones para personas físicas y ARS 30 millones para personas jurídicas.
- Compras de consumidor final: ARS 10 millones para compras en efectivo o cualquier otro medio de pago.
- Resolución General 5704/2025: A través de esta Resolución General, ARCA reglamentó la opción para utilizar la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias.
Así, a partir del 1.° de junio de 2025, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país −que obtengan ganancias de fuente argentina− podrán adherirse voluntariamente a este régimen simplificado para el período fiscal 2025, a través de la página web de ARCA.
Quienes adhieran, quedarán exceptuados de informar su patrimonio y la declaración jurada se confeccionará a partir de la información ya disponible en el Organismo Fiscal y la que aporten los propios contribuyentes, responsables o terceros.
Para poder hacer uso de esta opción, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- tener Clave Fiscal con nivel de seguridad 3;
- no tener Clave Única de Identificación Tributaria con estado administrativo limitado;
- no estar comprendidos en la clasificación que efectúa el Organismo Fiscal como contribuyentes de mayor relevancia fiscal.
Por último, los contribuyentes podrán ejercer la opción a partir del 1.° de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal, así como también podrán desistir de la opción en cualquier momento antes de la presentación de la declaración jurada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.