Nuevas disposiciones relativas a las variaciones de capital, estados contables y aportes irrevocables

La Resolución General Nº 25/2004 (en adelante, “Resolución 25”) se aplica a: (i) las sociedades por acciones y (ii) las sociedades de responsabilidad limitada, cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299, inciso 2º de la Ley Nº 19.550, es decir, $ 2.100.000.
Su entrada en vigencia será el 22 de diciembre de 2004. Sin perjuicio de ello, la Resolución 25 aclara lo siguiente:
* respecto de las variaciones de capital y de la consideración de los estados contables, se tomará en cuenta la fecha de la convocatoria a las respectivas asambleas de accionistas y se aplicará a aquellas que lleven fecha posterior al 22 de diciembre de 2004.
* respecto de la capitalización de aportes irrevocables, la resolución se aplicará a aquellos aportes irrevocables cuyo acuerdo por escrito sea de fecha posterior al 22 de diciembre de 2004.
La falta de cumplimiento de la Resolución 25 hará que la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”) rechace la inscripción de la correspondiente resolución y que, además, según sea el caso, la declare irregular e ineficaz a los efectos administrativos.
1. Variaciones de capital
Previo o simultáneamente con la variación del capital social, ya sea por aumento o reducción, se deberán capitalizar las cuentas de “ajuste de capital” y “saldos de revalúo contable” o similares que permitan la emisión de acciones liberadas. A tal fin se respetará la proporción que cada accionista tiene en la sociedad (artículo 189 LSC)
Requisitos:
* Las acciones liberadas deberán ser de las mismas características y clases que las existentes en circulación.
* El aumento efectivo deberá tener como base la cifra del capital reexpresado inmediatamente, consecuente con la emisión de las acciones liberadas.
* Se deberá acompañar un informe del síndico o una certificación contable suscripta por graduado en ciencias económicas.
2. Consideración de los estados contables
A partir de la entrada en vigencia mencionada ut supra, al tratar los accionistas los estados contables deberán especificar el tratamiento que se dará a los resultados del ejercicio.
Si del estado de resultados y resultados acumulados resultan saldos negativos de magnitud tal que haga aplicable los institutos de la disolución obligatoria del capital social por pérdida del mismo (art. 94, inciso 5 y 96 LSC) o reducción obligatoria del capital social (art. 206 LSC) deberá convocarse también a Asamblea Extraordinaria para tratar las cuestiones.
Si del estado de resultados y resultados acumulados resulta un saldo positivo, deberá indicarse si se distribuirán dividendos (art. 68 y 224, 1º párrafo LSC), si se destinarán a algún tipo de reservas, en cuyo caso deberá indicarse su finalidad (art. 70, párrafo 3º LSC) o si se capitalizarán las reservas acumuladas (art. 189 LSC).
Estas resoluciones sociales deberán adoptarse obligatoriamente cualesquiera sean las denominaciones o calificaciones con que los saldos allí contemplados aparezcan en los estados contables de las sociedades, de acuerdo con las prácticas contables y las normas técnicas emitidas, admitidas o aprobadas por entidades profesionales.
3. Aportes irrevocables
La Resolución 25 regula los denominados “aportes irrevocables”. Hasta el momento este instituto se regulaba por normas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y por creación doctrinaria y jurisprudencial. No existía una regulación clara y precisa en este tema.
La Resolución 25 trae algunas precisiones en la materia tales como:
* La sujeción de la restitución del aporte al régimen de oposición de acreedores y el plazo cierto de esa restitución. La restitución no podrá efectuarse hasta veinte días después del plazo de oposición, es decir, contados una vez vencidos los quince días desde de la última publicación (art. 83, inc. 3º LSC).
* La obligación de la sociedad de cumplir con la restitución sin necesidad de resolución asamblearia especial alguna para el caso en que no se hubiera celebrado la asamblea en el plazo previsto en el acuerdo o que, habiéndose celebrado, no haya tratado expresamente la capitalización del aporte.
* La subordinación del crédito del aportante para el caso de cesación de pagos de la sociedad, la que no podrá ser inferior a la totalidad de los pasivos sociales existentes a la fecha de realización de la asamblea de accionistas que trate la capitalización de los aportes irrevocables.
* El derecho del aportante a la restitución del aporte si la capitalización no fuese resuelta dentro del plazo estipulado o no se cumple con lo pactado en cuanto a las acciones por ser emitidas.
b) Si el aporte fue efectuado en moneda extranjera, deberá constar su valor de conversión a moneda nacional al tipo de cambio comprador correspondiente al cierre de las operaciones del Banco de la Nación Argentina a la fecha de la aceptación del aporte.
d) Mientras los aportes irrevocables permanezcan contabilizados en el patrimonio neto, su importe será computado en el capital nominal a los efectos de las normas que fijan límites a relaciones entre las participaciones y el capital social.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.