Nuevas disposiciones para determinar el precio equitativo en las OPA
La CNV busca resguardar los intereses de los accionistas frente al paso del tiempo y el valor del dinero.

El 8 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1012 −que había sido sometida a consulta pública por la Resolución General 1007−. Allí, se oficializan los cambios relativos a la determinación del precio equitativo en las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA).
La CNV indicó que la Resolución busca salvaguardar los intereses de los accionistas frente al paso del tiempo y el valor del dinero. Por lo tanto, se establece que el precio equitativo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo imposibilidad debidamente acreditada.
En este sentido, la Resolución también establece que, si fuese imposible hacer el pago o liquidación del precio equitativo en la misma moneda pactada en la toma de control, sólo en este supuesto −y siempre que esté debidamente acreditado− se admitirá que el pago y liquidación sean efectuados en su equivalente en ARS. Para esto, se utilizará el Índice Dólar BYMA publicado por Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima en su sitio web o el tipo de cambio vendedor de la moneda billete pactada del Banco de la Nación Argentina (BNA). Entre ambos, se considerará el que sea mayor y que corresponda al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación.
También, podrá preverse el pago en su equivalente en ARS −calculado al tipo de cambio vendedor de la moneda billete del BNA− cuando el accionista acepte expresamente el pago en esa moneda. En caso de que la moneda de pago fuese una moneda extranjera distinta al USD, el pago deberá hacerse en USD o, a elección del accionista, en ARS al tipo de cambio vendedor de la moneda billete pactada del BNA. Si el BNA no tuviese cotización de dicha moneda, se recurrirá a una cotización de mercado según se describa en el prospecto respectivo.
Si el precio pagado por la toma de control fue en ARS, el precio equitativo deberá ser realizado en esa moneda. A los fines de la liquidación y pago, el precio deberá incrementarse tomando la Tasa Badlar en ARS de Bancos Privados, o aquella que en el futuro la sustituya. Se calcula considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central De La República Argentina desde la fecha considerada para la determinación del precio equitativo inicial y hasta el día anterior a la fecha de pago o liquidación.
El artículo 88 de la Ley de Mercado de Capitales prevé que, para calcular el valor de indicadores aplicables a compañías o negocios comparables cuando existan precios en una moneda distinta al ARS, deberán convertirse a ARS utilizando el Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor, cotización billete, del BNA o eligiendo el que fuese mayor. Estas pautas de actualización y conversión también se aplican a cualquier oferta pública de adquisición o declaración unilateral de adquisición que deba realizarse en ofertas por toma de control o régimen de participaciones residuales, según lo establece la Ley de Mercado de Capitales.
Finalmente, la Resolución incorpora nuevas excepciones a la obligación de realizar una oferta pública de adquisición:
1. cuando la adquisición de la participación de control se produzca como consecuencia directa de la venta, total o parcial, por parte del Estado Nacional o sus entidades autárquicas en una sociedad en el régimen de oferta pública por acciones, en el marco del proceso de la privatización de empresas públicas y siempre que la admisión de la sociedad al régimen de oferta pública por acciones tuviera lugar a partir de la fecha de entrada en vigencia esta Resolución;
2. cuando la participación de control se haya adquirido como consecuencia directa de la homologación judicial de un acuerdo o plan de reestructuración que prevea el canje, conversión o capitalización de títulos de deuda u otros créditos en el marco del concurso o acuerdo preventivo extrajudicial de la sociedad. En caso de que tales acuerdos o planes de reestructuración no hayan sido sujetos a homologación judicial, siempre que:
a. se incluya un informe de un experto independiente que acredite: (i) las dificultades económicas o financieras de carácter general de la sociedad afectada o su cesación de pagos (actual o inminente) y (ii) que la conversión o capitalización propuesta pueda razonablemente permitir su recuperación financiera;
b. la conversión o capitalización propuesta sea aprobada por asamblea con las mayorías que requiera la ley aplicable.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.