ARTÍCULO

Nuevas contravenciones para proteger la identidad digital

El 13 de diciembre de 2018, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 6128, que modificó el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (el “Código Contravencional”).

15 de Abril de 2019
Nuevas contravenciones para proteger la identidad digital

En particular, la ley introdujo un capítulo acerca de la “Identidad Digital de las Personas”, que incluye una serie de nuevas contravenciones.

Una de estas contravenciones es la difusión no autorizada de imágenes íntimas. A través de ella, se castiga con una multa de 400 a 1950 unidades fijas (actualmente, una unidad fija equivale a ARS 17,85), 15 días de trabajos o 3 a 10 días de arresto a quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, trasmisión de datos, páginas web y/o cualquier otro medio de comunicación.

Asimismo, el Código Contravencional ahora incluye una contravención que persigue el hostigamiento digital. A través de ella, se castiga con una multa de 160 a 800 unidades fijas, 3 a 10 días de trabajo de utilidad pública o 1 a 5 días de arresto a quien intimide u hostigue a otro a través del uso de cualquier medio digital.

Por último, la Ley Nº 6128 también agregó al Código Contravencional la contravención de suplantación de identidad. En este sentido, la norma castiga con una pena de multa de 160 a 400 unidades fijas, 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o 1 a 5 días de arresto a quien utilice o cree una identidad falsa utilizando la imagen y/o datos filiatorios de otra persona mediante comunicaciones electrónicas, transmisiones de datos, páginas web y/o cualquier otro medio.