ARTÍCULO

Nuevas aclaraciones en materia cambiaria

Recientes comunicaciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina aclaran ciertas cuestiones en materia cambiaria.
30 de Septiembre de 2005
Nuevas aclaraciones en materia cambiaria

1.   Comunicación “C” 42882

Mediante la Comunicación “C” 42271 se estableció que los cobros de créditos otorgados por entidades financieras locales a residentes en la Argentina deben efectuarse localmente, excepto en el caso de prefinanciaciones de exportaciones que se cancelen con la aplicación directa en el exterior de los cobros de exportaciones.

La Comunicación “C” 42882, de fecha 9 de septiembre de 2005, estableció que la obligación arriba descripta no es de aplicación para los cobros que reciban las entidades financieras locales correspondientes a servicios de capital e intereses por (i) tenencias de títulos emitidos por residentes locales o (ii) por su participación en préstamos sindicados otorgados a residentes locales, cuando los contratos prevean que el deudor debe realizar los pagos en el exterior.

2.   Comunicación “C” 42883

La Comunicación “C” 42883 del Banco Central, de fecha 9 de septiembre de 2005, aclara el párrafo 1 de la Comunicación “A” 4825 sobre derivados.La nueva regulación estableció que las operaciones de forwards, futuros, opciones y otros derivados, que se realizan y liquidan por compensación en moneda doméstica en el país, e instrumentadas bajo la ley argentina, sin distinción por residencia de las partes contratantes, no requerirán la previa autorización del Banco Central. Estas transacciones no podrán implicar obligaciones presentes o futuras de residentes de realizar pagos con transferencias al exterior.

Los ingresos que efectúen no residentes por el mercado local de cambios para aplicarlas a la cancelación de obligaciones emergentes de estos contratos estarán sujetos a la constitución del depósito del 30% establecido por el Decreto Nº 616/05 (y sus reglamentaciones).

Finalmente, la repatriación de los fondos resultantes de estas operaciones, por parte de los no residentes, a través del mercado local de cambios, no requerirá la previa aprobación del Banco Central en la medida que no se supere el límite previsto para la venta de cambio a no residentes, equivalente a US$ 5.000 por mes calendario.

3.   Comunicación “C” 42884

La Comunicación “C” 42884 del Banco Central, de fecha 9 de septiembre de 2005, aclara la Comunicación “C” 42303. La nueva regulación establece que los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero, contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y que sean destinados a pagos que corresponda imputar en el balance del prestatario en concepto de “intangibles por costo de mina”, y “gastos de investigación, prospección y exploración”, no estarán sujetos al depósito del 30% establecido por el Decreto Nº 616/05 (y reglamentaciones).