Nueva regulación para PSAV
La CNV profundizó los requisitos de inscripción y operación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

El 12 de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General (RG) 1058/2025 que continuó el proceso de reglamentación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) −que ya había iniciado con la RG 994/2024 (pueden leer nuestro artículo respecto de la RG 994 aquí)−.
La RG 1058 se inspira en la RG 1025/2025, que había sido sometida a consulta pública (pueden leer nuestro artículo respecto de la RG 1025 aquí).
A través de la RG 1058, la CNV establece reglas generales y condiciones particulares que los PSAV deben cumplir para desarrollar sus actividades.
Entre las novedades más importantes, destacamos las siguientes:
- se definen las distintas categorías de PSAV, junto con los requisitos patrimoniales mínimos para cada una;
- se exige la adopción de la forma societaria de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada;
- respecto de los PSAV extranjeros, se establece que las personas jurídicas constituidas en el extranjero podrán inscribirse como PSAV ante la CNV a través de una sociedad constituida en el país −según el artículo 123 de la Ley General de Sociedades (LGS)− o estableciendo una sucursal o cualquier otra forma de representación permanente −de acuerdo con el artículo 118 de la LGS−;
- se establecen requisitos específicos sobre la segregación de los activos virtuales y los fondos en moneda fiduciaria;
- se incluyen disposiciones en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como obligaciones sobre integridad y transparencia;
- se establece la obligación de cumplir con requisitos sobre la publicidad y divulgación de los riesgos asociados a los activos virtuales;
- se regula la celebración de convenios entre los PSAV y terceros, para la integración de operaciones o la delegación de funciones inherentes a su actividad;
- respecto de actividades de referenciamiento, se establece que los PSAV podrán referenciar clientes a los agentes registrados conforme a la Ley del Mercado de Capitales 26831y ser referenciados por ellos. También, podrán ser referenciados por terceras partes constituidas en el país o en el extranjero, incluidas su casa matriz o miembros de su grupo económico. En todos los casos, el referenciamiento deberá formalizarse mediante un convenio.
Los PSAV que estén inscritos en el Registro PSAV de la CNV al 22 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigencia de la normativa), tendrán distintos plazos para adecuarse a las nuevas disposiciones y mantener su inscripción. Estos plazos variarán dependiendo de si se trata de personas físicas, personas jurídicas constituidas en el país o personas jurídicas constituidas en el extranjero. Hasta esa fecha, quedarán suspendidos los trámites de registro.
La Resolución entrará en vigencia el 22 de mayo de 2025 y la totalidad de la norma comenzará a aplicarse el 31 de diciembre de 2025.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.