ARTÍCULO

Nueva regulación para grandes generadores de residuos sólidos urbanos

En la Provincia de Buenos Aires determinados generadores de residuos sólidos urbanos deben implementar un plan de gestión diferenciada de dichos residuos.
28 de Febrero de 2014
Nueva regulación para grandes generadores de residuos sólidos urbanos
El 1 de febrero de 2014 entraron en vigencia las Resoluciones N° 137/2013 (“Resolución 137”), N° 138/2013 (“Resolución 138”) y N° 139/2013 (“Resolución 139”) dictadas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (“OPDS”), que obligan a determinados generadores de residuos sólidos urbanos a implementar un plan de gestión diferenciada de dichos residuos.

1. Resolución 138
La Resolución 138 establece que los hoteles de 4 y 5 estrellas, los shoppings y galerías comerciales, los hipermercados, y las cadenas de locales de comidas rápidas (los “Grandes Generadores”) ubicados en los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires deben implementar un plan de gestión diferenciada de dichos residuos, debiendo hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o disposición final de los mismos. Por su parte, la Resolución 137 obliga a los barrios cerrados y clubes de campo ubicados en los aludidos municipios a hacerse cargo de la separación en origen de los residuos y del transporte de la fracción reciclable para su tratamiento.
Los Grandes Generadores se encuentran obligados a presentar al OPDS antes del 2 de mayo de 2014 un plan de gestión de sus residuos, el cual tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su aprobación (para los barrios cerrados y clubes de campo, la presentación debe efectuarse antes del 2 de abril de 2014). El plan deberá contener: a) la designación de un Referente Ambiental, quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento; b) la determinación de ciertos indicadores (de generación y de materiales recuperados); c) la acreditación de la contratación de un servicio de recolección de los residuos generados y/o del centro de tratamiento y/o del sitio de disposición final de los mismos.
Además, los Grandes Generadores deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) llevar un libro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos; b) remitir las constancias emitidas por los recuperadores urbanos y/o los centros de tratamiento y/o disposición final de los residuos para documentar la gestión realizada y permitir la evaluación del cumplimiento del plan. El OPDS, por su parte, está facultado para requerir en forma anual información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión privada.
Las resoluciones comentadas definen, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Residuos sólidos urbanos: “son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquéllos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios”.
b) Separación en origen: “es la acción por la cual el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos fracciones: reciclables y no reciclables. Los residuos reciclables deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los no reciclables en bolsas negras con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte, tratamiento y/o disposición final”.
c) Residuos reciclables: “materiales susceptibles de aprovechamiento como cartón, papel, envases larga vida tipo tetra brik, plásticos, PET, vidrios, metales, entre otros”. La enumeración, según se deduce del texto, es meramente enunciativa.

2.  Resolución 139
La Resolución 139, por su parte, se aplica a los establecimientos industriales instalados en el Área Metropolitana de Buenos Aires considerados “grandes generadores” conforme el artículo 3 de la Ley Provincial N° 14.273. Es decir que sólo se encontrarían alcanzadas las industrias que generen más de 1.000 kg de residuos al mes.
Dichos establecimientos deben presentar al momento de solicitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, un plan de gestión de residuos sólidos urbanos, que contenga –como mínimo- los siguientes parámetros: a) designación de un Referente Ambiental; b) determinación de indicadores que permitan establecer objetivos de reducción y reciclado de sus residuos en función de los kilogramos generados; c) contratación del servicio de recolección de los residuos separados en origen y del sistema de disposición final de los mismos.
Finalmente, la Resolución 139 define a la separación en origen como “la acción por la cual el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos fracciones: secos y húmedos. Los residuos secos deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los húmedos en bolsas negras o grises con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte y disposición final”.