ARTÍCULO

Nueva Reglamentación sobre Fondos Comunes de Inversión de Retiro

La Comisión Nacional de Valores sometió a consulta pública el nuevo régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión de Retiro.

20 de Diciembre de 2019
Nueva Reglamentación sobre Fondos Comunes de Inversión de Retiro

El jueves 28 de noviembre de 2019 la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 819 (“la Resolución”), mediante la cual se sometió a consulta la reglamentación del nuevo régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión de Retiro (“Fondos de Retiro”). Este régimen fue introducido por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440.

La CNV dictó la Resolución y sometió a consulta pública el régimen legal aplicable a los Fondos de Retiro, con el objeto de robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales y aumentar su profundidad y liquidez. Esta medida se basa en que dichos fondos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías.

La Resolución establece principalmente las siguientes disposiciones respecto de los Fondos de Retiro:

- el procedimiento para la constitución y operatoria de los Fondos de Retiro;

- la denominación que deben tener estos fondos, aclarando que junto con su identificación particular deben incluir la expresión “Fondo Común de Inversión de Retiro”;

- que los suscriptores de las cuotapartes emitidas por estos fondos pueden ser (i) personas humanas, (ii) empleadores en beneficio de sus empleados, que constituyan a tal efecto un fideicomiso de administración y lo registren como cuotapartista del Fondo, (iii) inversores calificados, tales como Fondos Fiduciarios Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, Cajas Previsionales, Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas, Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Sociedades de Garantía Recíproca;

- que resultan de aplicación las normas del Reglamento de Gestión Tipo. Se destacan los aspectos relevantes del Fondo, cuya constitución se lleva a cabo con el objetivo de invertir ahorros voluntarios destinados al retiro de sus cuotapartistas;

- prevé la posibilidad de establecer una estructura de retiro individual (mediante suscripciones de personas humanas a título personal) o colectiva (mediante suscripciones de empleadores y empleados);

- que se debe aplicar una política de inversión por parte de la Sociedad Gerente, basada en las características y en el régimen especial del Fondo de Retiro;

- un plazo mínimo de treinta (30) días corridos para el pago del rescate de cuotapartes, y la posibilidad de establecer épocas para su solicitud y/o un plazo de preaviso que no exceda los veinticinco (25) días corridos; y

- un plazo mínimo de permanencia en el Fondo de cinco (5) años.

Finalmente, en la Resolución también se incluyen disposiciones en cuanto a la reinversión de los fondos rescatados en otro Fondo de Retiro.