Nueva Reglamentación sobre Fondos Comunes de Inversión de Retiro
La Comisión Nacional de Valores sometió a consulta pública el nuevo régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión de Retiro.

El jueves 28 de noviembre de 2019 la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 819 (“la Resolución”), mediante la cual se sometió a consulta la reglamentación del nuevo régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión de Retiro (“Fondos de Retiro”). Este régimen fue introducido por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440.
La CNV dictó la Resolución y sometió a consulta pública el régimen legal aplicable a los Fondos de Retiro, con el objeto de robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales y aumentar su profundidad y liquidez. Esta medida se basa en que dichos fondos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías.
La Resolución establece principalmente las siguientes disposiciones respecto de los Fondos de Retiro:
- el procedimiento para la constitución y operatoria de los Fondos de Retiro;
- la denominación que deben tener estos fondos, aclarando que junto con su identificación particular deben incluir la expresión “Fondo Común de Inversión de Retiro”;
- que los suscriptores de las cuotapartes emitidas por estos fondos pueden ser (i) personas humanas, (ii) empleadores en beneficio de sus empleados, que constituyan a tal efecto un fideicomiso de administración y lo registren como cuotapartista del Fondo, (iii) inversores calificados, tales como Fondos Fiduciarios Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, Cajas Previsionales, Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas, Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Sociedades de Garantía Recíproca;
- que resultan de aplicación las normas del Reglamento de Gestión Tipo. Se destacan los aspectos relevantes del Fondo, cuya constitución se lleva a cabo con el objetivo de invertir ahorros voluntarios destinados al retiro de sus cuotapartistas;
- prevé la posibilidad de establecer una estructura de retiro individual (mediante suscripciones de personas humanas a título personal) o colectiva (mediante suscripciones de empleadores y empleados);
- que se debe aplicar una política de inversión por parte de la Sociedad Gerente, basada en las características y en el régimen especial del Fondo de Retiro;
- un plazo mínimo de treinta (30) días corridos para el pago del rescate de cuotapartes, y la posibilidad de establecer épocas para su solicitud y/o un plazo de preaviso que no exceda los veinticinco (25) días corridos; y
- un plazo mínimo de permanencia en el Fondo de cinco (5) años.
Finalmente, en la Resolución también se incluyen disposiciones en cuanto a la reinversión de los fondos rescatados en otro Fondo de Retiro.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.