Nueva reglamentación sobre calidad de aire en la provincia de Buenos Aires
Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto N° 1.074/2018, que aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 5.965 sobre protección de las fuentes de provisión y de los cursos y cuerpos receptores de agua y de la atmósfera.

El 5 de octubre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto N° 1.074/2018 (el “Decreto”) que aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 5.965 sobre protección de las fuentes de provisión y de los cursos y cuerpos receptores de agua y de la atmósfera, y que derogó la anterior reglamentación (Decreto N° 3.395/1996).
En los Considerandos del Decreto, el Poder Ejecutivo provincial consideró que las emisiones gaseosas necesitaban ser controladas de manera más exhaustiva por el impacto que pueden producir en el ambiente, razón por la cual procedió a la adecuación de la normativa hasta entonces vigente.
Las modificaciones más relevantes con respecto a la anterior reglamentación son:
- La Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera o “LEGA” (nueva denominación del anterior Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera) tendrá una validez de 4 años, en lugar de los 2 años previstos por la anterior reglamentación (Anexo I, artículos 5 y 6).
- Las solicitudes de Permisos de Descarga de Efluentes Gaseosos que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto no hayan sido otorgadas, así como también aquellas solicitudes iniciadas o renovadas 90 días después de la publicación del Decreto, tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a los nuevos requerimientos (Anexo I, artículo 9).
- El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (“OPDS”) deberá llevar un registro de los actos de otorgamiento de las LEGA autorizadas y denegadas (Anexo I, artículo 11).
- El OPDS tendrá a su cargo el establecimiento de la metodología para la determinación de la concentración de los contaminantes, los parámetros necesarios para el cálculo de la dispersión de los contaminantes mediante la aplicación de modelos, así como también las características y posición de los orificios de toma de muestra. Las emisiones gaseosas del tipo difuso y fugitivo podrán ser alcanzadas y adecuadas cuando técnicamente así lo considere el OPDS (Anexo I, artículo 13).
- Se crea el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero, el cual será confeccionado y actualizado por el OPDS. El OPDS, además, desarrollará planes, programas y acciones tendientes a la mitigación en la generación de gases de efecto invernadero en los sectores emisores (Anexo I, artículo 16).
- Se promueve la publicación de información sobre emisiones y calidad de aire. Así, se impone al OPDS la obligación de verificar que se ponga a disposición del público información actualizada sobre la gestión de la calidad del aire ambiente. Entre la información que se debe suministrar se incluye: (i) información sobre las LEGA otorgadas y denegadas; (ii) información sobre la superación o superaciones observadas; (iii) información sobre las medidas preventivas destinadas a reducir la contaminación y/o exposición a esta (Anexo I, artículo 18).
- Se crea el Registro Provincial de Monitoreo para la Gestión de las Fuentes de Emisiones Gaseosas y Calidad de Aire. Entre sus tareas se incluyen: (i) la identificación y correlación del origen en los casos de excesos tanto de los Valores Normas como Niveles Guía en Calidad de Aire; (ii) la complementación e integración de los registros en forma de inventarios de emisiones e identificación de áreas críticas (Anexo I, artículo 21).
- En cuanto a los estándares de calidad de aire, (i) se incorporan Valores Normas para PM2,5 (material particulado inferior a 2,5 micrómetros); y (ii) se establece un cronograma progresivo de reducción de valores en 3 etapas en cuanto a Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno y Ozono (Anexo III, artículo 1).
- Finalmente, se ha eliminado el Anexo IV de la anterior reglamentación sobre niveles guía de emisión para contaminantes habituales presentes en efluentes gaseosos para nuevas fuentes industriales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.