ARTÍCULO

Nueva reglamentación para el Registro Nacional de Aeronaves

El Poder Ejecutivo actualiza la reglamentación del organismo para agilizar el sistema registral de aeronaves civiles en el país.

7 de Agosto de 2024
Nueva reglamentación para el Registro Nacional de Aeronaves

Con la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo considerables modificaciones en la política aeronáutica argentina para fomentar el desarrollo de la industria aerocomercial en el país y mejorar la competitividad en el sector. A partir de esto, el 7 de febrero de 2024 la Resolución 6/2024 de la Secretaría de Transporte creó la Comisión de Reglamentación del Código Aeronáutico, con el propósito de elaborar un texto de reglamentación para ese cuerpo normativo que contemple los cambios introducidos.

En este contexto, el 19 de julio de 2024 el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto 639/2024, en el que se aprobó una nueva reglamentación del Registro Nacional de Aeronaves. La norma destaca que la Comisión de Reglamentación del Código Aeronáutico consideró necesario agilizar el sistema registral para dotarlo de mayor seguridad jurídica. Además, señaló que la demora en la resolución de los trámites hace imprescindible convertir al Registro en electrónico y digital, así como establecer plazos de expedición acordes a las necesidades de la industria en la región.

De este modo, se derogó el Decreto 4907/1973 que, hasta el momento, reglamentaba lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV del Código Aeronáutico. De este modo, actualizó la regulación sobre el Registro y sus funciones. Cabe destacar que la nueva normativa regula únicamente el registro de aeronaves civiles y excluye a aquellas con marca de identificación militar o de las fuerzas de seguridad.

Uno de los aspectos fundamentales de la nueva norma es que los trámites registrales tienen requisitos propios y exclusivos de su materia para evitar altos niveles de burocracia. Asimismo, se promueve un nuevo paradigma de respeto a la libertad negocial de los usuarios.

Por lo tanto −y de acuerdo con los principios de economía procedimental, libertad contractual, seguridad y celeridad− la nueva reglamentación contempla que el Registro, que operará en el ámbito de la Administración Nacional de Aviación Civil, deberá expedirse de forma digital y electrónica. Sólo ante requerimiento expreso expedirá documentación en formato impreso o físico. En este sentido, se consideró innecesario que los funcionarios se trasladen al exterior del país para matricular aeronaves y se destaca que deberán respetarse todas las medidas de seguridad que garanticen la conservación y trazabilidad de todas las registraciones y archivos.

Además, se establece un plazo de cinco días hábiles para que los funcionarios del Registro se expidan en cualquiera de los supuestos, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la documentación correspondiente al trámite.

Por otro lado, para garantizar una mayor libertad negocial, se permite la libre elección de la marca de identificación. Al solicitar el otorgamiento de la matrícula, el requirente podrá proponer la combinación de letras o números de su preferencia, o bien reservarla por un plazo máximo de 30 días corridos. La reglamentación también dispone que las partes tendrán plena libertad contractual para acordar los contratos aeronáuticos, según el orden público vigente.

El Decreto 639/2024 entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial, tiempo durante el cual la Secretaría de Transporte −en su carácter de autoridad de aplicación del Código Aeronáutico− deberá realizar las actualizaciones y armonizaciones normativas que resulten necesarias para su implementación.