Nueva reglamentación para el canje de cheques y pagarés
Los cambios en la normativa para canjear cheques de pago diferido y pagarés bursátiles buscan garantizar una mayor transparencia y protección a los inversores.

El 30 de diciembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1041. Allí se suman requerimientos a emisores, agentes y mercados involucrados en los procesos de canje de cheques de pago diferido y pagarés bursátiles en los mercados registrados.
La Resolución establece que los mercados donde se encuentre habilitada la negociación secundaria de estos instrumentos deberán ajustar sus reglamentos para incluir, como mínimo:
- Un régimen informativo donde el librador informará, a través de un agente designado, los canjes a ser realizados con una antelación mínima de cinco días al inicio de este, con un detalle de:
- datos de los instrumentos a canjear;
- particularidades y condiciones del canje (incluyendo aquellas relativas a los nuevos instrumentos a ser recibidos por los inversores participantes);
- análisis de riesgo de los libradores efectuado por al menos uno de los agentes intervinientes;
- cualquier hecho que, por su importancia, pudiera incidir sustancialmente en el curso de la negociación de los nuevos instrumentos.
- Un mecanismo de difusión de información y consulta permanente sobre canjes en curso y/o historial de los ya realizados;
- Un procedimiento para los libradores que tengan subcuentas comitentes en más de un agente;
- Las medidas y/o controles a ser implementados por el mercado con relación a:
- los análisis de riesgo de los libradores efectuados por los agentes con carácter previo al ingreso a la negociación de los nuevos instrumentos librados;
- el monitoreo permanente de su situación crediticia proporcionada por los agentes;
- la redeterminación de los cupos operativos oportunamente asignados;
- las causales para suspender la negociación de los mencionados instrumentos y/o para prohibir el ingreso y/o negociación de cualquier otro instrumento de los libradores.
Requisitos para agentes intervinientes:
- solo podrán aceptar negociar los nuevos cheques de pago diferido y/o pagarés librados en canjes si realizaron un análisis previo de riesgo de los libradores, los compradores son inversores calificados y los instrumentos se negocian en un segmento especial;
- deberán notificar a los compradores, en forma previa y fehaciente, sobre la situación de tales instrumentos y su libramiento en el marco de un canje.
Los mercados tendrán hasta el 31 de enero de 2025 para adecuar sus reglamentaciones a esta normativa y presentarlas para que la CNV las apruebe.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.