ARTÍCULO

Nueva reglamentación para el canje de cheques y pagarés

Los cambios en la normativa para canjear cheques de pago diferido y pagarés bursátiles buscan garantizar una mayor transparencia y protección a los inversores.

5 de Febrero de 2025
Nueva reglamentación para el canje de cheques y pagarés

El 30 de diciembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1041. Allí se suman requerimientos a emisores, agentes y mercados involucrados en los procesos de canje de cheques de pago diferido y pagarés bursátiles en los mercados registrados.

La Resolución establece que los mercados donde se encuentre habilitada la negociación secundaria de estos instrumentos deberán ajustar sus reglamentos para incluir, como mínimo:


 

  1. Un régimen informativo donde el librador informará, a través de un agente designado, los canjes a ser realizados con una antelación mínima de cinco días al inicio de este, con un detalle de:
    1. datos de los instrumentos a canjear;
    2. particularidades y condiciones del canje (incluyendo aquellas relativas a los nuevos instrumentos a ser recibidos por los inversores participantes);
    3. análisis de riesgo de los libradores efectuado por al menos uno de los agentes intervinientes;
    4. cualquier hecho que, por su importancia, pudiera incidir sustancialmente en el curso de la negociación de los nuevos instrumentos.
  1. Un mecanismo de difusión de información y consulta permanente sobre canjes en curso y/o historial de los ya realizados;
  1. Un procedimiento para los libradores que tengan subcuentas comitentes en más de un agente;
  1. Las medidas y/o controles a ser implementados por el mercado con relación a:
    1. los análisis de riesgo de los libradores efectuados por los agentes con carácter previo al ingreso a la negociación de los nuevos instrumentos librados;
    2. el monitoreo permanente de su situación crediticia proporcionada por los agentes;
    3. la redeterminación de los cupos operativos oportunamente asignados;
    4. las causales para suspender la negociación de los mencionados instrumentos y/o para prohibir el ingreso y/o negociación de cualquier otro instrumento de los libradores.


 

Requisitos para agentes intervinientes:

  1. solo podrán aceptar negociar los nuevos cheques de pago diferido y/o pagarés librados en canjes si realizaron un análisis previo de riesgo de los libradores, los compradores son inversores calificados y los instrumentos se negocian en un segmento especial;
  2. deberán notificar a los compradores, en forma previa y fehaciente, sobre la situación de tales instrumentos y su libramiento en el marco de un canje.

Los mercados tendrán hasta el 31 de enero de 2025 para adecuar sus reglamentaciones a esta normativa y presentarlas para que la CNV las apruebe.