Nueva reglamentación del Registro No Llame

ARTÍCULO
Nueva reglamentación del Registro No Llame

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ha emitido una nueva reglamentación sobre el Registro No Llame.

17 de Agosto de 2016
Nueva reglamentación del Registro No Llame

El 14 de julio de 2016, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales emitió la Disposición No. 17/2016 (en adelante, la “Disposición”), vigente desde el 29 de julio de 2016, que reglamenta la Ley No. 26.951 (en adelante, la “Ley”). Como se informó en publicaciones anteriores (ver “Nuevo Registro Nacional No Llame”, Marval News #142 del 29 de agosto de 2014, y “Novedades relativas al Registro No Llame”, Marval News #147 del 26 de febrero de 2015), la Ley creó el Registro Nacional No Llame (en adelante, el “Registro”) que otorga a toda persona física o jurídica, o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades, la opción de inscribirse gratuitamente en el Registro a los efectos de no ser contactada por quien publicite, oferte, venda o regale bienes o servicios. Dicho Registro fue reglamentado por la Disposición 3/2015, que implementó el procedimiento de inscripción como titular registrado o usuario autorizado del servicio de telefonía ante el Registro, así como también el procedimiento para acceder a la lista de sujetos inscriptos.

La Disposición establece una duración de un año para las habilitaciones de los sujetos obligados bajo la Ley. De acuerdo con esta nueva normativa, las habilitaciones deberán ser renovadas dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos previos a la fecha de su vencimiento.

Para el caso de aquellas habilitaciones que cuenten con más de un año desde la fecha de su aprobación, deberán solicitar su renovación dentro de los 45 días desde el momento de entrada en vigencia de la Disposición.

Adicionalmente, esta reglamentación determina que la apertura de las actuaciones administrativas correspondientes a las denuncias llevadas a cabo por incumplimientos a lo establecido por la Ley se realizará mensualmente. Para ello, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales establecerá una cantidad mínima de denuncias por empresa como condición necesaria para proceder a la apertura de las actuaciones administrativas.

Aquellas denuncias que correspondan a empresas denunciadas que no alcancen el número considerado para la apertura de estas actuaciones serán incluidas en los meses sucesivos.