Nueva reglamentación del Régimen de Consulta Vinculante en el orden nacional
La Resolución General Nº 4497/2019, publicada en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2019, establece el nuevo procedimiento aplicable al Régimen de Consulta Vinculante contemplado en el artículo agregado a continuación del artículo 4 de la Ley N° 11.683 de Procedimientos Fiscales, vigente en el orden nacional.

1. El Régimen de Consulta Vinculante
El Régimen de Consulta Vinculante (el “Régimen”) fue incorporado como artículo agregado a continuación del artículo 4 de la Ley N° 11.683 de Procedimientos Fiscales, a través de la Ley N° 26.044 (B. O. 30.689, 6 de julio de 2005). Posteriormente, fue reglamentado por la Resolución General (AFIP) N° 1948/2005 y su modificatoria, la Resolución General (AFIP) N° 4123-E del año 2017.
La finalidad de este mecanismo es brindar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables. A tal fin, el Régimen permite requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) que exprese su criterio en relación con la determinación de los impuestos y/o recursos de la seguridad social cuya recaudación le compete.
La Resolución General (AFIP) N° 1948/2005 y su modificatoria fueron derogadas por la Resolución General (AFIP) N° 4497/2019 (la “Resolución”), la cual recoge los lineamientos fundamentales que ya se encontraban contemplados en aquellas normas y efectúa algunas modificaciones a las que nos referiremos en este comentario.
Antes de esto, es menester recordar que la consulta debe presentarse antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse. Asimismo, la AFIP cuenta con un plazo de 90 días corridos para expedirse en relación con la consulta realizada y su respuesta era vinculante tanto para el consultante como para la AFIP, siempre que no hubiesen cambiado las circunstancias y antecedentes fácticos que se verificaban hasta el momento de formulación de la consulta.
Otros aspectos que habían sido regulados por la Resolución General N° 1948/2005 y su modificatoria, y que actualmente recoge la Resolución son los siguientes: las situaciones excluidas como objeto de consulta, la nómina de sujetos que pueden formularla, los requisitos para su admisibilidad, las formas de notificar las comunicaciones, requerimientos y demás actos administrativos dictados en el curso del procedimiento, la falta de efecto suspensivo de la consulta, los alcances del acto administrativo que la resuelve, los recursos admisibles, la forma de publicación de las respuestas emitidas por AFIP, entre otros.
2. Principales novedades que contempla la Resolución
Se analizan, a continuación, las principales modificaciones que establece la Resolución en comparación con las disposiciones de su predecesora:
A) Nuevos requisitos de admisibilidad del Régimen en supuestos particulares
Cabe resaltar que, de los considerandos de la Resolución, se infiere que las principales modificaciones que se introducen al régimen son efectuadas en virtud de los compromisos asumidos por la Argentina como participante asociado –en su carácter de miembro del Grupo de los 20– en el desarrollo del “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (BEPS, por sus siglas en inglés), comprometiéndose a implementar los estándares mínimos allí previstos.
En el marco de la Acción 5 de este plan –destinado a combatir las prácticas fiscales nocivas–, se dispuso el intercambio espontáneo y obligatorio de información respecto de los acuerdos o compromisos asumidos por una autoridad fiscal ante un contribuyente o grupo de ellos, en lo que se refiere a sus situaciones fiscales y sobre los cuales están autorizados a basar su conducta.
En virtud de ello, la AFIP consideró oportuno reglamentar el intercambio de las respuestas a consultas vinculantes sobre algunas materias en particular –que se mencionan debajo– con aquellos países o jurisdicciones con los cuales nuestro país haya suscripto acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales que incluyan cláusulas que lo permitan.
La nueva reglamentación contempla. en su artículo 5, apartado 1, segundo párrafo, requisitos de admisibilidad aplicables en los casos en que la consulta sea efectuada por un sujeto no residente, o cuando el presentante sea un residente en el país que posea uno o más sujetos relacionados del exterior, y la misma verse sobre regímenes fiscales preferenciales, precios de transferencia, ajustes unilaterales a la baja de beneficios no reflejados en la información contable, establecimientos permanentes o sociedades y demás entidades canalizadoras de rentas (los “Supuestos Especiales”). Los alcances de estos conceptos se detallan en el apartado A del Anexo de la Resolución. Si la consulta se refiere a los Supuestos Especiales referidos, se deberá suministrar información adicional con carácter de declaración jurada (detallada en el Apartado B del Anexo).
Se considerará que dos personas son sujetos relacionados cuando una de ellas posea, directa o indirectamente, al menos un veinticinco por ciento (25 %) de participación en el capital o en el derecho a voto en las asambleas de accionistas o socios de la otra, o una tercera persona posea, directa o indirectamente, al menos un veinticinco por ciento (25 %) de participación en el capital o en el derecho a voto en las asambleas de accionistas o socios de las dos primeras.
B) Situaciones excluidas del Régimen de Consulta Vinculante
El artículo 3, inciso c), de la Resolución mantiene la exclusión de las consultas referidas a los hechos imponibles o situaciones que se hallen sometidas a un procedimiento de fiscalización de cualquier naturaleza, o cuando la consulta se refiera a temas vinculados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firme. La exclusión se verifica cuando el responsable se encuentre en alguna de estas situaciones y, adicionalmente, en el caso de los Supuestos Especiales, cuando un sujeto relacionado con el consultante se encuentre en dichas situaciones.
Asimismo, el artículo 3, inciso d), de la Resolución agrega un supuesto de exclusión: no se podrán realizar consultas vinculantes relativas a hechos imponibles o situaciones que se incluyan en el Régimen de Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales previsto en el artículo 217 de la Ley N° 11.683.
C) Deber de informar en caso de entrada en vigencia de un convenio para evitar la doble imposición internacional
El último párrafo del artículo 6 de la Resolución establece que, cuando, con posterioridad a la fecha de presentación de la consulta, entre en vigencia un convenio para evitar la doble imposición internacional que comprenda la situación fiscal o hecho imponible consultados, el consultante deberá informar esa circunstancia en la dependencia en la que formalizó la consulta. Esta modificación tiene relación con la exclusión, como objeto de consulta, de las situaciones comprendidas en convenios vigentes, que la Resolución mantiene. Entendemos que, una vez que la dependencia tome conocimiento de la entrada en vigencia del nuevo convenio, debería remitir la consulta a la dependencia competente (Dirección Nacional de Impuestos).
Por último, ponemos de relieve que la Resolución entró en vigencia el 30 de mayo de 2019 y resulta de aplicación para las consultas formuladas a partir del quinto día hábil de su vigencia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.