ARTÍCULO

Nueva reglamentación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes: su incidencia en la actividad aseguradora

La Resolución Normativa N° 22/2013, emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, introdujo nuevas modificaciones al régimen del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, entre las que se incluye la incorporación de nuevas exigencias de cumplimiento obligatorio para las entidades de seguro.
16 de Julio de 2013
Nueva reglamentación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes: su incidencia en la actividad aseguradora

Mediante la sanción de distintas leyes, en los últimos años la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires introdujo modificaciones al Código Fiscal provincial, entre las que se destacó la inclusión del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (el “Impuesto”).

Este Impuesto tiene por objeto gravar todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito. Entre los actos alcanzados se enumeran herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

Son sujetos pasivos: a) las personas de existencia física o jurídica beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes cuando se encuentren domiciliadas dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires; y b) las personas domiciliadas fuera de la Provincia de Buenos Aires, cuando el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes situados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. En este último caso, sólo se gravará el monto del enriquecimiento originado por la transmisión de los bienes ubicados dentro del territorio de la provincia.

El 25 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Normativa N° 22/2013 (la “Resolución”), emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“ARBA”), la cual derogó la Resolución Normativa ARBA Nº 18/11 y la Resolución Normativa ARBA N° 91/10 (en este último caso, sólo aquéllos artículos vinculados con el Impuesto).

La Resolución Normativa N° 18/11 fijaba para las entidades de seguros la carga de requerir determinada documentación previo al pago de seguros alcanzados por el Impuesto (ver Insurance News N°3 – “Incidencia del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en la actividad aseguradora”). La Resolución, si bien mantuvo estas cargas, incorporó otras que merecen ser destacadas.

A grandes rasgos, la Resolución incidió en la actividad aseguradora de la siguiente manera: a) ampliando las cargas de las entidades de seguros en el mencionado supuesto de pagos de seguros alcanzados por el Impuesto; y b) incorporando cargas a las entidades de seguros en los supuestos en que intervengan en actos de disposición de bienes que hubieren integrado un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el Impuesto. A continuación se describen los puntos mencionados:

a) Pagos de seguros alcanzados por el Impuesto

La Resolución Normativa ARBA Nº 18/11 preveía que las entidades de seguros, cuando efectuaran pagos en concepto de seguros alcanzados por el Impuesto, debían exigir al contribuyente la acreditación del envío de la declaración jurada del tributo. En virtud de la Resolución, las entidades de seguros ya no sólo deberán exigir la acreditación del envío de la declaración jurada, sino que además deberán requerir la acreditación del pago del Impuesto y, en su caso, sus accesorios. En otras palabras, a diferencia de lo establecido en la Resolución Normativa ARBA Nº 18/11, en estos casos la propia compañía de seguros es quien está obligada a controlar el pago del Impuesto en una primera instancia, pese a lo cual ARBA podrá ejercer sus facultades de control, verificación y fiscalización en cualquier momento.

La Resolución también incrementó el control que deberán realizar las entidades de seguros sobre los datos contenidos en la declaración jurada del Impuesto: ahora no sólo deberán chequear que coincidan con los que surjan de la operación que se concreta (tal y como lo establecía la Resolución Normativa ARBA Nº 18/11), sino que deberán controlar que coincidan también con los que surjan de sus registros.

En caso de que el contribuyente no cumpla con alguna o todas las cargas arriba mencionadas, la respectiva compañía de seguros deberá comunicar por escrito dicho incumplimiento a ARBA, quien formará las actuaciones administrativas correspondientes. No obstante, es de destacar que el incumplimiento por parte del contribuyente en ningún caso impedirá la efectivización del pago que corresponda.

b) Actos de disposición de bienes que hubieren integrado un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el Impuesto

El artículo 10 de la Resolución establece determinadas cargas para las entidades de seguros en los supuestos en que intervengan en actos de disposición de bienes que hubieren integrado un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el Impuesto.

Con sus particularidades, las cargas son las mismas que para el supuesto de pagos de seguros alcanzados por el Impuesto (obligación de exigir la acreditación del envío de la declaración jurada del Impuesto y su pago, y control de datos contenidos en la declaración jurada contra los que surjan del enriquecimiento a título gratuito por el cual se hubieran adquirido los bienes de los que se intenta disponer, y de sus registros).

Se establece asimismo un régimen similar al descripto en el acápite anterior para el caso de que el contribuyente no cumpla con las obligaciones a su cargo. De la misma manera, el incumplimiento por parte del contribuyente en ningún caso impedirá el acto de disposición de bienes que corresponda.

En ambos supuestos, los deberes formales a cargo de las entidades de seguros resultarán exigibles aun en los supuestos en los que no corresponda el pago del Impuesto por no superarse el monto mínimo exento al que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 306 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Como excepción, la Resolución establece que los requerimientos formales –en ambos casos analizados– no serán exigibles cuando se trate de supuestos exentos del Impuesto en razón de las personas intervinientes o de los bienes de los que proviene el enriquecimiento gratuito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 320 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires

El incumplimiento de los deberes regulados por la Resolución, hará pasible al obligado de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

Finalmente, a los efectos del cálculo del Impuesto, la Resolución mantiene a cargo de ARBA la provisión desde su sitio web (www.arba.gov.ar) de las herramientas para simular el cálculo del monto del tributo que pudiera corresponder.



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