Nueva reglamentación de las ofertas públicas de adquisición (OPA)

ARTÍCULO
Nueva reglamentación de las ofertas públicas de adquisición (OPA)

A partir de la reforma de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, por Resolución General N° 742/2018, la Comisión Nacional de Valores propone una reforma a los procesos de ofertas públicas de adquisición.

3 de Julio de 2018
Nueva reglamentación de las ofertas públicas de adquisición (OPA)

La Resolución General N° 742/2018 (la “Resolución”)  modificó sustancialmente las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para las ofertas públicas de adquisición (OPA)[1].

 

La Resolución elimina  la OPA parcial para los casos en los que se adquiera una “participación significativa” que no implique el control de la sociedad listada.  Anteriormente, las normas de la CNV requerían que el adquirente de una “participación significativa” que representara 35 % o más de los votos de una sociedad listada realizara una OPA parcial que le permitiera alcanzar al menos el 50 % de los votos.

 

También incorpora definiciones de Oferta Pública de Adquisición (OPA), tanto Obligatoria como Voluntaria, y de Oferta Pública de Venta, estableciendo sus alcances.

 

Oferta Pública de Adquisición (OPA)

 

Se define como OPA “a la operación de mercado por la cual una persona humana o jurídica, actuando de forma individual o concertada con otra/s persona/s ofrece/n, de manera irrevocable, y a un precio equitativo adquirir la totalidad de las acciones con derecho a voto de una sociedad admitida al régimen de oferta pública de acciones, por un tiempo prefijado, y sujeto a un procedimiento especial de control de los términos y condiciones de la oferta. La oferta deberá hacerse extensiva a los titulares de dichas acciones y a los tenedores de derechos de suscripción u opciones sobre esas acciones, de valores de deuda convertibles u otros valores similares que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción, adquisición de valores negociables, o conversión en esas acciones con derecho a voto”[2].

OPA Obligatoria

La Resolución establece que quedará obligado a formular una OPA quien haya alcanzado de manera efectiva el control de una sociedad listada (i) mediante la adquisición de acciones o valores que confieran, directa o indirectamente, derechos a voto en dicha sociedad; (ii) mediante acuerdos con otros titulares de valores que, en forma concertada, le otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social en asambleas ordinarias o para elegir o revocar la mayoría de los directores o miembros del órgano de fiscalización, o destinado a establecer una política común en lo que se refiere a la gestión, o que tenga por objeto influir de manera relevante en la misma, así como cualquier otro acuerdo que, con la misma finalidad, regule el ejercicio del derecho de voto en el órgano de administración o en quien este delegue la gestión; o (iii) de manera indirecta o sobreviniente o como consecuencia de un proceso de reorganización societaria.

La LMC dispone que una persona adquiere, en forma individual o concertadamente con otras personas, una participación de control cuando (i) alcance directa o indirectamente un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 50 % de la sociedad, quedando excluidas de la base de cómputo las acciones que pertenezcan, directa o indirectamente, a la sociedad afectada; o (ii) haya alcanzado una participación inferior al 50 % de derechos de voto de una sociedad, pero actúe como controlante (entendiéndose por controlante aquel que posea en forma directa o indirecta, individual o conjuntamente, una participación que le otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en asambleas ordinarias o para elegir o revocar la mayoría de los directores o consejeros de vigilancia).

Entre las presunciones de actuación concertada, a las ya previstas en las normas de la CNV, la Resolución incorpora el supuesto de que existan convenios de accionistas que permitan formar la voluntad social para designar directores o decidir cuestiones fundamentales del funcionamiento de la sociedad.

La LMC dispone que el procedimiento de OPA deberá realizarse con posterioridad a la toma de control. El plazo para presentar la oferta será de un (1) mes desde que se haya alcanzado la participación de control.

 

OPA Voluntaria

 

Podrán formularse OPA Voluntarias por un número de valores igual o inferior al total, siempre que el oferente no alcance, en forma directa o indirecta, individual o concertada, una participación de control, o cuando se pretenda incrementar esa participación sin que encuadre dicha situación en un supuesto de OPA Obligatoria. La OPA Voluntaria puede estar condicionada a (i) la aprobación de reformas en el estatuto social u otros acuerdos sujetos a decisión de la asamblea; (ii) aceptación de la oferta por un determinado número mínimo de valores de la sociedad afectada; (iii) aprobación por la asamblea de la sociedad oferente de la oferta; y/o (iv) autorización de la operación por parte de otros organismos estatales.

 

Oferta Pública de Venta (OPV)

 

Se considera oferta pública de venta (OPV) a la operación de mercado por la cual una persona humana o jurídica, actuando de forma individual o concertada con otra/s personas/s ofrezcan, de manera irrevocable, la venta de acciones que posean con derecho a voto de una sociedad admitida al régimen de oferta pública de acciones, por un tiempo prefijado, y sujeto a un procedimiento especial de control de los términos y condiciones de la oferta.


Ofertas Competidoras

La Resolución establece nuevas condiciones, plazos y procedimiento para la autorización de ofertas competidoras. Tales ofertas deberán  cumplir con las disposiciones generales aplicables a la OPA y con las siguientes condiciones: (i) ser presentadas hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de finalización del período de aceptación de la oferta inicial; (ii) estar dirigida a un número igual o superior de valores; (iii) mejorar la oferta precedente elevando en un 15 % el valor de la contraprestación ofrecida o bien extendiendo la oferta a un número de valores superior, según el caso. En caso de que el plazo de aceptación de la oferta precedente finalice con anterioridad al de la oferta competidora, se prorrogará el plazo de la precedente hasta la terminación del plazo de la competidora.

La oferente inicial tendrá un plazo de siete (7) días corridos desde el anuncio de la oferta competidora para ratificar o mejorar su oferta. La autorización de la oferta competidora habilita a los oferentes a desistir de ellas.

 

OPA por “Squeeze Out” (Control Casi Total)

 

Se entiende que se halla bajo control casi total toda sociedad anónima respecto de la cual otra persona humana o jurídica, ya sea en forma directa o a través de otra u otras sociedades a su vez controladas por ella, sea titular del noventa y cinco por ciento (95 %) o más del capital suscripto[3].

La LMC prevé que, cuando una sociedad anónima listada quede sometida a control casi total, (i) cualquier accionista minoritario podrá, en cualquier momento, intimar a la persona controlante para que haga una oferta de compra a la totalidad de los accionistas minoritarios a un precio equitativo en los términos del apartado II), del artículo 88, de la LMC; o (ii) dentro del plazo de seis (6) meses desde la fecha en que haya quedado bajo el control casi total de otra persona, la sociedad sometida a dicho control podrá emitir una declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros[4].OPA por Retiro del Régimen de Oferta Pública

Las sociedades listadas que decidan retirarse del régimen de oferta pública deberán promover obligatoriamente una OPA de sus acciones, de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones u opciones sobre acciones.

Precio de la OPA[5]

 

OPA Obligatoria por toma de control: Para las OPA por toma de control, la LMC, reglamentada por la Resolución, establece que el “precio equitativo” que deberá ofrecerse se determinará como el mayor de (i) el precio más elevado que el oferente haya pagado o acordado por los valores negociables objeto de la oferta durante los doce (12) meses previos a la fecha del acuerdo o pago que permitió alcanzar la participación de control; y (ii) el precio promedio de los valores negociables objeto de la oferta durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha del anuncio de la operación por la cual se acuerde el cambio en la participación de control. Esta última pauta no será de aplicación cuando el porcentaje de acciones listadas en un mercado autorizado por la CNV represente como mínimo el 25 % del capital social de la emisora y se cumplan las condiciones de liquidez previstas por la Resolución.

 

Otros supuestos de OPA Obligatorias: En los supuestos de oferta pública de participaciones residuales por control casi total o por retiro de la oferta pública, la LMC establece que se deben contemplar los siguientes criterios de precio: (i) el precio más elevado que el oferente haya pagado o acordado por los valores negociables objeto de la oferta durante los doce (12) meses previos a la intimación del accionista minoritario o declaración unilateral de adquisición en los casos de sociedades sometidas a control casi total (art. 91 de la LMC) o desde el acuerdo de retiro de la oferta pública (art. 98 de la LMC); (ii) el precio promedio de los valores negociables objeto de la oferta durante el semestre inmediatamente anterior a la intimación del accionista minoritario o la declaración unilateral de adquisición en los casos de sociedades sometidas a control casi total (art. 91 de la LMC) o desde el acuerdo de retiro de la oferta pública (art. 98 de la LMC); (iii) el valor patrimonial de las acciones, considerándose un balance especial de retiro de cotización, según el caso; (iv) el valor de la compañía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o negocios comparables; y (v) el valor de liquidación de la sociedad. En estos supuestos, el “precio equitativo” ofrecido no podrá ser inferior al mayor de los indicados en los puntos (i) y (ii) del presente párrafo.

 

La contraprestación ofrecida en los casos de OPA Obligatoria deberá ser en dinero, expresada por acción, en pesos u otra moneda. Se podrá ofrecer en canje, a opción del inversor, acciones u otros valores admitidos a la oferta pública y listados en un mercado autorizado por la CNV, siempre que se asegure la posibilidad de pago en dinero en efectivo.

 

La CNV dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para objetar el precio ofrecido, contados desde que quede reunida toda la documentación y no se formulen nuevas observaciones y pedidos. Transcurrido dicho plazo, el oferente podrá solicitar pronto despacho, y la CNV tendrá diez (10) días hábiles para resolver. Los accionistas minoritarios también podrán objetar el precio desde la fecha de anuncio de la oferta o presentación de la solicitud de retiro y hasta el plazo de objeción de la CNV descripto previamente.

 

La objeción del precio por parte de la CNV es apelable, a opción del oferente, (i) mediante recurso de alzada interpuesto ante la CNV dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada dicha resolución, el cual será elevado al Ministerio de Finanzas dentro del mismo plazo; o (ii) mediante recurso ante las Cámaras de Apelaciones Federales con competencia en materia comercial dentro de los diez (10) días hábiles de notificado, con efecto devolutivo.

 

OPA Voluntaria: Para el caso de OPA Voluntaria, el oferente puede fijar el precio a su discreción, pero deberá proporcionar al inversor una comparación con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

 

Disposiciones generales

 

La Resolución establece una serie de disposiciones generales aplicables a todas las OPA.

 

Anuncio y Prospecto: A fin de fomentar criterios uniformes, la Resolución incorpora un modelo de anuncio de la OPA y se efectúan modificaciones en el modelo de Prospecto[6].

 

Evaluadoras: La Resolución precisa los requisitos de independencia que deben reunir las evaluadoras y los contenidos mínimos del informe que emitan para determinar el precio ofrecido.

 

Garantías: La Resolución introduce la posibilidad de presentar garantías sobre la oferta (i) por parte de una entidad financiera extranjera, con sucursal o representación permanente en l Argentina; o (ii) por compañías aseguradoras del país fiscalizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en este último caso, con la previa conformidad de la CNV.

 

Obligaciones de los órganos societarios de la sociedad afectada: Los integrantes del órgano de administración de la sociedad afectada deben emitir un informe con opinión sobre la razonabilidad del precio ofrecido dentro de los quince (15) días corridos de recibida la notificación del oferente y no podrán renunciar hasta la emisión de dicho informe. El órgano de fiscalización y el comité de auditoría deberán, dentro de los quince (15) días corridos de recibida la notificación del oferente, opinar sobre la razonabilidad del precio ofrecido publicando las actas correspondientes.

 

Sanciones: En caso de incumplimiento de la obligación de formular una OPA, previa intimación a los obligados, la CNV dispondrá la subasta de las participaciones adquiridas, y podrá suspender los derechos políticos que le corresponden al obligado a presentar la oferta, siendo, además, pasible de las sanciones previstas en la LMC.

 

Entrada en vigencia

 

A partir de su publicación en el Boletín Oficial el 6 de junio de 2018, la Resolución se sometió al Proceso de Elaboración Participativa de Normas. El plazo límite para efectuar comentarios venció el 28 de junio de 2018, con lo cual debería entrar en vigencia próximamente.  

 

[1]  La Ley de Financiamiento Productivo modifica los Capítulos II, III y IV del Título III (Oferta Pública) de la LMC.

[2]  Artículo 1, Sección I, Capítulo II del Título III de las Normas de CNV.

[3]  Artículo 92 LMC.

[4]  Artículo 91 LMC.

[5]  Sección III del Capítulo II del Título III de las Normas de CNV.

[6]  Previsto en el Anexo V del Capítulo IX del Título II.