Nueva normativa sobre e-commerce permite a los consumidores cambiar de opinión

ARTÍCULO
Nueva normativa sobre e-commerce permite a los consumidores cambiar de opinión

La reciente Resolución de la Secretaría de Comercio Interior requiere a los proveedores de e-commerce que incluyan un botón de arrepentimiento en sus sitios web.

21 de Octubre de 2020
Nueva normativa sobre e-commerce permite a los consumidores cambiar de opinión

La Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (SCI), del 5 de octubre de 2020, requiere a los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web que publiquen un link visible en sus páginas de inicio denominado botón de arrepentimiento. La finalidad es que el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado de forma fácil y gratuita dentro de un periodo de tiempo estipulado. Dichos proveedores tendrán 60 días para adecuar sus sitios de internet. Las infracciones a dicha resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la LDC.

La SCI advirtió que, ante las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictadas a fin de atenuar la propagación de la pandemia, las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios y, consecuentemente, las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos han adquirido especial relevancia. Recordó, además, que el Estado argentino tiene la obligación de garantizar que los consumidores estén informados y sean conscientes de sus derechos y obligaciones en el mercado digital. Este deber es impuesto por las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Resolución 39/248 de fecha 9 de abril de 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ampliadas posteriormente por la Resolución 1999/7 de fecha 26 de julio de 1999 del Consejo Económico y Social y revisadas y aprobadas por la Resolución 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015 de la citada Asamblea General.

Asimismo, aludió a la Resolución 270, de fecha 4 de septiembre de 2020, mediante la cual se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución 37 del Mercosur, de fecha 15 de julio de 2019, que refiere a la protección al consumidor en el comercio electrónico, con el objeto de que las instituciones encargadas de regular las normas de protección de los consumidores resulten eficaces. Mencionó, también, que, mediante la Resolución 271 de fecha 4 de septiembre de 2020, se estableció la obligación por parte de los proveedores de publicar los ejemplares de los contratos de adhesión en sus páginas web, así como también incorporar el denominado botón de baja, siguiendo precisiones sobre su visibilidad y tamaño, para poder rescindir los contratos celebrados en el entorno digital.

 

En este contexto y a fin de fomentar políticas de protección de los consumidores que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones, la SCI estableció que:

1. Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado un link denominado botón de arrepentimiento, mediante el cual los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los artículos 34 de la Ley N.º 24240 y 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

2. A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las veinticuatro horas siguientes, y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

3. El botón de arrepentimiento deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio web institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en términos de visibilidad y tamaño, que no deje lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.