Nueva normativa de seguros ambientales
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (‘SAyDS’), como autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente N° 25.675, el pasado 6 de mayo dictó la Resolución N° 481/2011, mediante la cual estableció nuevos criterios de inclusión en la contratación del seguro ambiental por parte de los establecimientos que realicen actividades riesgosas para el ambiente.

La Ley General del Ambiente N° 25.675 (‘LGA’), establece en su artículo 22 que toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente, deberá contratar un seguro de cobertura que garantice la recomposición del daño que pudiere ocasionar y, además, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite las acciones de reparación.
En ejercicio de sus atribuciones, la autoridad de aplicación aprobó las normas operativas para la aplicación del seguro ambiental mediante las Resoluciones SAyDS N° 177/2007, 303/2007, 1639/2007 y 1398/2008, que determinaron las actividades alcanzadas por la obligación de contratar el seguro ambiental, con criterios que priorizan las actividades con mayor potencial contaminante y el principio de progresividad que surge de la propia LGA.
Estas resoluciones establecieron también el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (‘MMES’) que alcanza a todas las actividades industriales y de servicios con complejidad igual o superior al Nivel de Complejidad Ambiental DOCE (‘NCA=12’), conforme los parámetros establecidos por la Resolución SAyDS N° 1639/2007, que comentáramos en la edición # 68 de Marval News de fecha 21/12/2007 (ver “Se reglamenta el seguro ambiental”).
Recientemente, mediante la Resolución SAyDS N° 481/2011 la autoridad de aplicación formuló una revisión y actualización del Anexo I de la Resolución N° 1639/2007, que modificó su equivalente N° 177/2007, actualizando las denominadas ‘Categorías de Complejidad’ y las actividades alcanzadas por la obligación del artículo 22 de la LGA, trasladando las sucesivas enmiendas a la Resolución N° 1398/2008 para armonizar su aplicación.
La Resolución N° 481/2011 reconoce expresamente que ante la existencia de varios rubros o actividades con un NCA de entre 12 y 14,5 puntos con menor impacto contaminante, se establece como nuevo criterio de inclusión para la obligación de contratar el seguro ambiental la obtención de un puntaje de NCA igual o superior a 14,5 puntos.
En consecuencia, sustituye la Determinación de Categorías de Riesgo Ambiental (punto A.2. del Anexo II de la Resolución N° 177/2007 y modificatorias) conforme la siguiente clasificación:
- Primera Categoría: hasta 14,0 puntos inclusive;
- Segunda Categoría: 14,5 a 25 puntos inclusive;
- Tercera Categoría: mayor de 25 puntos.
Lo establecido, no obsta que la SAyDS solicite el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 22 de la LGA a aquellos establecimientos que habiendo obtenido un puntaje inferior a 14,5 puntos, son incluidos en razón de consideraciones “sitio específicas”.
Asimismo, la Resolución sustituye el artículo 3 del Anexo I de la Resolución N° 1398/2008 conforme los nuevos parámetros y define el NCAi como el NCA (inicial) en la fórmula de Monto Básico, calculado con la ecuación polinómica del apartado A.1.1. del Anexo II de la Resolución N° 177/2007 y sus modificatorias.
Finalmente, el Anexo Suplementario a la Resolución 481/2011 bajo análisis, agrupa las actividades del ítem 28 “Otras Actividades (No Codificadas según CIIU - Código Industrial Internacional Unificado-)” del Anexo I de la Resolución N° 177/2007 y modificatorias, cuyos Rubros Específicos (Ru), describen en detalle y agrupan, las siguientes actividades:
- Depósitos de gases, hidrocarburos, y sus derivados, y productos químicos
- Construcción de grandes obras de infraestructura
Nota: la Resolución N° 481/2011 aplica la misma definición de sustancia o material peligroso que la Resolución N° 1398/2008, es decir, las clasificadas como tales por el Sistema Global Armonizado (GHS).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.