ARTÍCULO

Nueva norma sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para actividades hidrocarburíferas offshore

La Secretaría de Gobierno de Energía junto con la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente aprobó los nuevos procedimientos de evaluación de impacto ambiental para actividades hidrocarburíferas en el ámbito territorial offshore.

20 de Diciembre de 2019
Nueva norma sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para actividades hidrocarburíferas offshore

 

El 27 de noviembre de 2019 entró en vigencia la Resolución Conjunta N° 3/2019 (“la Resolución Conjunta”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (“Secretaría de Energía”) y de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Ministerio de Ambiente”). La medida aprobó los nuevos procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el ámbito territorial offshore ubicado a partir de las 12 millas marinas.

La Resolución Conjunta complementa y actualiza la Resolución N° 25/2004 de la ex Secretaría de Energía en cuanto al procedimiento de EIA para actividades offshore. Esto se encuentra en consonancia con la Ley General del Ambiente N° 25.675, que define a la EIA como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental.

Todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación de hidrocarburos, o proponente de un proyecto offshore deberá cumplir, previo a su ejecución, con el procedimiento de EIA y deberá obtener la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

  1. Autoridades de Aplicación

La Secretaría de Energía y la Secretaría Ambiente son autoridades de aplicación de la Resolución Conjunta y ambas participan en el procedimiento de EIA. La Secretaría de Ambiente es la encargada de la elaboración del Informe Técnico de Revisión Final, teniendo en cuenta las consideraciones hechas por la Secretaría de Energía. Además, es la encargada de emitir la DIA y disponer la aprobación de la realización del proyecto o su rechazo.

  1. Los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental

A diferencia de la Resolución 25/2004, la Resolución Conjunta establece que el procedimiento de EIA podrá ser categorizado como “ordinario” o “simplificado”, según la complejidad de la obra o actividad a desarrollar y las características del lugar en el que se emplace. Una vez presentado el Aviso de Proyecto que da inicio al procedimiento, la Secretaría de Energía es la encargada de elaborar la precategorización del proyecto, de acuerdo al listado de tipología de proyectos de obras o actividades previstas en el Anexo II, y la Secretaría de Ambiente efectúa posteriormente la categorización definitiva.

El procedimiento ordinario se inicia mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Energía, que elabora un informe técnico. Luego, el Ministerio de Ambiente realiza la revisión técnica del estudio y emite un Informe Técnico de Revisión con la intervención de la Subsecretaría de Pesca y Agricultura. Esta última puede elaborar un nuevo informe técnico en el que analice y evalúe aquellos elementos del estudio que afectan directa o indirectamente los recursos y la actividad pesquera.

Los proyectos deben ser sometidos a instancias participativas a través de los procedimientos de audiencia pública, que se deberán instrumentar de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1172/03, o de consulta pública a través de la Plataforma de Consulta Pública desarrollada por la Secretaría de Gobierno de Modernización, conforme los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad.

Una vez finalizada la instancia participativa, el proponente puede presentar información complementaria en función de las observaciones que surjan de ella. La Secretaría de Energía comunica al Ministerio de Ambiente su opinión técnica sobre los resultados de la instancia participativa y hace las recomendaciones que considere pertinentes. Finalmente el Ministerio de Ambiente realiza el Informe Técnico de Revisión Final y emite la DIA aprobando o rechazando el proyecto.

El procedimiento de EIA simplificado es muy similar al ordinario, pero con plazos más acotados. Se deberá cumplir las mismas etapas del procedimiento ordinario conforme la complejidad del proyecto o actividad. Por ejemplo, el procedimiento simplificado se inicia con la presentación de un Estudio Ambiental Simplificado, y en él intervienen las mismas autoridades que en el ordinario. La etapa de participación pública será a través del procedimiento de consulta. Finalmente, el Ministerio de Ambiente emitirá un Informe Técnico de Revisión Final.

Tanto para el procedimiento de EIA ordinario como para el simplificado pueden distinguirse cinco etapas: (i) presentación de un estudio de impacto ambiental; (ii) revisión del estudio y elaboración de un Informe Técnico de Revisión; (iii) participación pública; (iv) elaboración del Informe Técnico de Revisión Final; (v) emisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

En ambos casos, la Secretaría de Energía es la encargada de realizar el control y la fiscalización del cumplimiento de la DIA y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, para lo cual podrá requerir la colaboración del Ministerio de Ambiente. 

Se especifica que el procedimiento EIA será implementado a través de la plataforma de Sistema de Trámites a Distancia (TAD), que permite la realización de presentaciones y el seguimiento del trámite de manera virtual.

El Ministerio de Ambiente y la Secretaría de Energía podrán solicitar la adecuación de las obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburíferas que se encuentren en funcionamiento y sean preexistentes a la vigencia de la Resolución Conjunta, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.

  1. Estructura y contenidos del Estudio de Impacto Ambiental

La Resolución Conjunta solo regula en su Anexo IV la estructura y los contenidos del estudio de impacto ambiental para los proyectos de exploración consistentes en actividades de relevamiento sísmico. Los proyectos de perforación de pozos de exploración y explotación, su abandono y la desafectación de instalaciones se regirán por lo dispuesto en el Apartado 3 “Estructura de Estudio Ambiental” del Anexo de la Resolución N° 25/2004.

En líneas generales, la Resolución Conjunta sigue las pautas establecidas en la Resolución N° 25/2004, complementándola y haciendo especial énfasis en el ámbito marino, la información de buques, sus trayectos y la tecnología a utilizar.

La Resolución Conjunta retoma las cuatro fases de la estructura del Estudio de Impacto Ambiental, a saber: (i) Evaluación de las condiciones iniciales del área del proyecto (línea de base ambiental); (ii) Identificación y evaluación de impactos ambientales; (iii) Elaboración de un Plan de Mitigación; (iv) Plan de Gestión Ambiental. Además, la Resolución Conjunta incorpora ciertas fases específicas como el Marco legal e Institucional o la Descripción del proyecto, que en la Resolución N° 25/2004 se encuentran contempladas dentro de la Fase 1.

La Resolución Conjunta requiere la identificación del área de estudio y la delimitación del área operativa (AO) y el área de influencia (AI), cuya línea de base ambiental de los medios físico (caracterización oceanográfica), biótico (áreas utilizadas por mamíferos marinos, tortugas, aves marinas y costeras) y socio-económico (puertos, tráfico marino de cabotaje y las líneas navieras) deberá incluir.

Por último, la Resolución Conjunta dispone que, para la elaboración de la estructura y los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental, el proponente deberá tomar como referencia la guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental que podrá encontrar en el siguiente link:

https://www.argentina.gob.ar/ambiente/sustentabilidad/evaluacion-ambiental/impacto/guia-elaboracion-esia