Nueva norma para agentes, PSP y Plataformas MiPyME
La CNV regula los canales de publicidad, la captación de órdenes y el referenciamiento de clientes.

El 8 de enero de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1048, que tiene como antecedentes a las consultas públicas realizadas mediante las Resoluciones Generales 983 y 1015.
Esta Resolución reglamenta la actuación de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), los Agentes de Negociación (AN) y los Agentes Asesores Globales de Inversión (AAGI), así como el referenciamiento de clientes, la publicidad de servicios a través de terceros, y la canalización de órdenes entre agentes registrados en la CNV, en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
La CNV destacó que la implementación de diferentes sistemas tecnológicos permite a los agentes registrados ofrecer sus servicios de manera mucho más ágil y sencilla. Además, les permite acceder a una franja más amplia variada de potenciales clientes, simplificando y agilizando así el esquema de inversiones tradicionales. De este modo, se visibilizan más alternativas para ampliar los canales de publicación, difusión y ofrecimiento; advirtiéndose que, en ocasiones, estos sistemas y sus vinculaciones económicas y contractuales subyacentes se llevan a cabo con entidades que no se encuentran bajo el ámbito de regulación de la CNV.
El principal objetivo de esta Resolución es reforzar y simplificar el acceso al sistema financiero, para que los usuarios puedan operar de manera integral y eficiente. Con esto busca tender la interconexión entre los diferentes sujetos que forman parte del sistema financiero, integrar normativamente las nuevas herramientas tecnológicas y simplificar la experiencia de los usuarios; al mejorar la competitividad y promover el desarrollo del mercado de capitales.
Asimismo, considerando las modificaciones introducidas por la Ley 27739 a la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación y a lo establecido en el marco de la Resolución General 994, se incorporó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en la reglamentación de la CNV. Por eso, resulta necesario establecer los parámetros para reglamentar la interacción entre los sujetos inscriptos en el mencionado Registro y los ALyC.
La Resolución introduce nuevas disposiciones, entre las cuales se destacan:
- Los AN, los ALyC y los AAGI podrán referenciar clientes a otros sujetos inscriptos ante la CNV en el Registro de PSAV.
- Los ALyC, también podrán referenciar clientes a:
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- Proveedores de Servicios de Pago (PSP);
- plataformas para el Financiamiento MiPyme; y
- entidades financieras registradas y reguladas por ante el BCRA.
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El referenciamiento implica que los agentes se limitarán a contactar al cliente con los sujetos antes señalados, con el que previamente se haya suscripto el correspondiente convenio. Los agentes no resultarán responsables de las potenciales inversiones y/o decisiones de inversión que se adopten.
Los ALyC también podrán recibir clientes referenciados por:
- terceros inscriptos/registrados ante la CNV, que realicen actividades de asesoramiento, administración, intermediación y/o negociación, incluyendo a aquellos agentes vinculados al mismo grupo económico, controlantes, controladas y vinculadas, así como también, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de PSAV;
- entidades Financieras, PSP y/o Plataformas para el Financiamiento MiPyME, de acuerdo con los respectivos regímenes legales establecidos por el BCRA;
- aquellas personas que exclusivamente referencien o vinculen clientes a los ALyC.
En cuanto a las acciones de publicidad y/o difusión, los agentes podrán utilizar los medios tradicionales (publicaciones, transmisiones radiales, televisivas, etc.), y/o medios digitales, y deberán respetar el alcance de su objeto social, según su categoría de inscripción.
Asimismo, se reglamentan las acciones de publicidad y/o difusión a través de terceros. Se indica que el acuerdo celebrado para su publicidad deberá ponerse a disposición de la CNV y únicamente podrá celebrarse con las siguientes entidades:
- terceros inscriptos/registrados ante la CNV que realicen actividades de asesoramiento, administración, intermediación y/o negociación, que se encuentren reglamentados bajo las normas de la CNV, incluyendo a aquellos agentes vinculados al mismo grupo económico, controlantes, controladas y vinculadas, así como también, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de PSAV de la CNV; y
- entidades financieras, PSP y/o plataformas para el financiamiento MiPyME.
La publicidad y/o difusión deberá permitir la diferenciación entre los servicios propios del agente y aquellos propios de terceros, según el objeto social; así como también las funciones propias y/o marco de actuación de sus respectivas categorías. A la vez, debe observar los siguientes recaudos:
- El alcance de la publicidad y/o difusión en los medios digitales propios del agente comprenderá exclusivamente la disponibilidad del dominio web de los sujetos indicados anteriormente, el cual podrá funcionar como un link de referencia respecto del sitio web del tercero, sin que esto implique el acceso directo al mismo. Cuando, adicionalmente, la publicidad o difusión de los servicios del agente se realice por medio de una aplicación o "App" provista por un tercero, ofreciendo asimismo la posibilidad de operar con el agente mediante esa plataforma, esto deberá ser informado al usuario de manera clara y precisa, brindando todos los datos de inscripción del agente como parte de la mencionada publicidad.
- Los sujetos intervinientes no podrán encontrarse inscriptos ante la CNV en la misma categoría de agente, excepto que el ALyC que reciba los clientes referidos cumpla la totalidad de los procedimientos inherentes a la apertura de la cuenta comitente, no pudiendo derivar operaciones ni delegar sus funciones, de manera parcial o integral, en ningún otro sujeto, incluido el agente referenciador.
- Los sujetos intervinientes deberán disponer, en sus respectivos sitios web y/o apps, los medios necesarios para garantizar el acceso directo e independiente, según las funciones propias de cada categoría de inscripción.
El agente deberá informar −por medio de la Autopista de la Información Financiera (AIF)− el o los terceros intervinientes y el medio utilizado. Deberá indicar sus dominios de internet y/o URL de descarga de las aplicaciones para dispositivo móvil en caso de corresponder.
Finalmente, se modifican las modalidades de captación de órdenes e instrucciones. Se indica que cada una de las modalidades a implementar por parte del agente deberán encontrarse detalladas de forma clara y precisa en el manual de procedimientos que se establezca para esto. Si se utilizaran herramientas informáticas provistas por un tercero, el agente será responsable ante cualquier contingencia que impida su normal funcionamiento.
Asimismo, el agente deberá poner a disposición del cliente al menos una modalidad de captación de órdenes e instrucciones como vía alternativa para el supuesto de que el medio principal implementado sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual. Deberá, además, conservar toda la documentación sobre la captación de órdenes e instrucciones por el plazo mínimo de cinco años. También, debe implementar las medidas y acciones necesarias para proteger la documentación a fin de evitar su destrucción, extravío, uso indebido y divulgación de información confidencial.
Para la captación de órdenes e instrucciones por medios digitales −en el caso de utilizar los servicios de herramientas o plataformas como modalidad de captación de órdenes por medios digitales− se deberán incorporar al manual de procedimientos:
- políticas de acceso y autenticación de clientes;
- planes y políticas de seguridad y contingencia en el supuesto de fallas en el sistema;
- trazabilidad de las órdenes cursadas, con indicación de fecha, hora, minutos y segundos;
- disponer para el cliente la opción de impresión, archivo y envío, a través de los medios digitales convenidos, de la orden remitida al agente.
Los agentes podrán utilizar los servicios brindados por las plataformas de los PSP y de las plataformas para el financiamiento MiPyme registradas por ante el BCRA.
Si el agente opta por la modalidad de captación de órdenes por medio de redes privadas de comunicación, estas deberán encontrarse detalladas en el manual de procedimiento y cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- descripción general del sistema;
- indicar expresamente la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono a utilizarse (que deberán ser propios del agente);
- planes y políticas de seguridad y contingencia para el supuesto de fallas en el sistema;
- trazabilidad de las órdenes cursadas, con indicación de fecha, hora, minutos y segundos.
Los agentes deberán tener a disposición de la CNV la documentación requerida para cada modalidad de captación de órdenes e instrucciones implementadas con los clientes.
Respecto a las modalidades de contacto con los clientes, el agente deberá establecer canales de contacto con ellos para recibir consultas, brindar información, asesoramiento y atender adecuada y oportunamente todo otro reclamo o solicitud de su parte.
Cada uno de los canales a implementar como modalidad de contacto con los clientes deberá encontrarse detallado en el manual de procedimiento. Allí, también deberán establecerse los pasos a seguir por parte del cliente en caso de tener que utilizar los medios de captación de órdenes alternativos si la modalidad principal y utilizada habitualmente no se encuentra operativa. Asimismo, podrán utilizar otras modalidades de contacto con clientes, siempre que estas permitan canalizar las consultas, brindar información, y atender cualquier otro reclamo o solicitud de manera clara y precisa, conforme los parámetros y requisitos contemplados en el presente artículo.
Por último, la Resolución establece que los agentes deberán adecuar los formularios relacionados con la captación de órdenes, la modalidad de contacto con clientes, la publicidad y el referenciamiento de clientes antes del 31 de marzo de 2025.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.