Nueva moratoria impositiva en la Provincia de Buenos Aires

1. Marco normativo
El pasado 29 de julio, ARBA emitió las Resoluciones Normativas N° 41, 42, 43 y 44/2011, que establecieron los siguientes regímenes:
- Regularización de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del de Sellos, del Inmobiliario y del Automotor, vencidas o devengadas al 31/12/2010.
- Regularización de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) y del Impuesto de Sellos sometidas a fiscalización o determinación o en discusión administrativa –aun cuando se encuentren firmes–, hasta el inicio de las acciones judiciales.
- Facilidades de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del de Sellos, del Inmobiliario y del Automotor en instancia de ejecución fiscal.
- Regularización de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del de Sellos, correspondiente a los agentes de recaudación provenientes de retenciones o percepciones no efectuadas.
2. Características generales
La moratoria permite abonar la deuda al contado (sin bonificación, salvo en el caso a) que prevé una bonificación del 10%) o en cuotas. Cada Régimen prevé entre 3 y 60 cuotas mensuales consecutivas (sin bonificaciones ni intereses de financiación). Los planes más extensos prevén un interés mensual del 2%.
Los regímenes otorgan un plan de pagos para los montos atrasados. El plazo para adherirse empezó el 1 de agosto y termina el 31 de diciembre del 2011.
Las deudas que pueden ser regularizadas varían según cada régimen, pero en todos los casos se incluye el capital y los intereses devengados. Salvo para la regularización del IIBB y del Impuesto de Sellos b), que no prevén causales de caducidad, la falta de pago hace que el plan caduque automáticamente y faculta a ARBA para iniciar el juicio y ejecutar las sumas adeudadas. Las causales por las cuales puede ocurrir son las siguientes:
- tener tres cuotas impagas, incluido el anticipo, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la siguiente cuota; o
- tener alguna cuota, anticipo o liquidación de contado impago al cumplirse 120 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
Ingresar a la moratoria implica reconocer la deuda impositiva e interrumpe la prescripción (por ende, en principio, ARBA tendrá un plazo mayor para reclamar los impuestos). Al ingresar en la moratoria, el contribuyente también debe renunciar a los juicios o recursos administrativos por los cuales discutía los impuestos. Ello no se aplica para la regularización del IIBB y del Impuesto de Sellos por cuenta propia, que prevé la posibilidad de ingresar en la moratoria y continuar con la discusión administrativa o judicial. En este último caso, si se regulariza un monto mayor al que resulte de la discusión administrativa o judicial, el contribuyente solo podrá recuperar la diferencia ingresada de más mediante demanda de repetición.
Optar por la moratoria del IIBB y del Impuesto de Sellos para los agentes de retención y otros implica una reducción del 100% de los recargos y multas (de los artículos 59, 60 y 61 del Código Fiscal).
Regularizar las deudas también implica la liberación del embargo u otras medidas cautelares si pesan sobre el contribuyente, respecto de la deuda regularizada, siempre que este reconozca el total de la deuda y se acredite el pago de al menos el 50% del capital que ARBA reclama.
Para ingresar en la moratoria, los contribuyentes podrán completar los formularios ante las Agencias de ARBA. El Régimen (a) permite el acogimiento por email o vía telefónica, o por el sitio web de la ARBA. En la mayoría de los casos hay pasos formales que cumplir, como actualizar el domicilio fiscal.
Para las deudas que ya estuvieran discutiéndose judicialmente (un juicio de apremio, por ejemplo) y para reingresar en planes caducos, el contribuyente deberá abonar previamente las costas y gastos judiciales devengados.
Finalmente, en todos los casos se prevé el reestablecimiento de los planes de pago o refinanciación por las deudas otorgados desde el 01/01/2000 que caducan al 31/10/2011. En estos casos, el contribuyente o agente de recaudación deberá cancelar todos los anticipos y cuotas con anterioridad al 01/01/2012.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.