ARTÍCULO

Nueva moratoria impositiva

El Congreso de la Nación dictó una ley que amplía el ámbito de aplicación del Régimen de Regularización de Deudas Tributarias y de la Seguridad Social, antes vigente solo para las MiPyME.

1 de Septiembre de 2020
Nueva moratoria impositiva

El 13 de agosto de 2020 fue aprobada en el Congreso la Ley N° 27562 de ampliación de la moratoria, y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 699/2020 de fecha 26 de agosto de 2020. Su objetivo es paliar los efectos de la pandemia de COVID-19 ampliando el ámbito de aplicación y el alcance del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras aprobado para las micro, pequeñas o medianas empresas y para las entidades civiles sin fines de lucro (MiPyME) (https://www.marval.com/publicacion/regimen-de-regularizacion-de-obligaciones-tributarias-de-la-seguridad-social-y-aduaneras-13492), a través del capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27541 de Ampliación.

Los principales aspectos que establece la Ley de Ampliación son los siguientes:

 

Obligaciones: establece la regularización bajo el Régimen de los tributos y los recursos de la seguridad social aplicados, percibidos y fiscalizados por la AFIP, vencidos al 31 de julio de 2020 inclusive, o las infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Se incluye la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos. La Ley de Ampliación mantiene la posibilidad de que se incluyan las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23427 y sus modificatorias, así como los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la Ley N° 22415 (Código Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional.

Por otra parte, la Ley de Ampliación eliminó la exclusión que existía para regularizar el impuesto a las apuestas y el impuesto a los combustibles. Asimismo, se incluyó la posibilidad de regularizar las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, y la regularización de las deudas impositivas resultantes del decaimiento de los beneficios mencionados.

 

Contribuyentes: extiende el Régimen para que todos los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP puedan adherirse a él.

 

Deudas excluidas: se excluyen del Régimen de Regularización las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.

 

Sujetos excluidos: los siguientes sujetos se encuentran excluidos del Régimen de Regularización: personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i) MiPyME, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al Régimen.

Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación es de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de estas. Quedan incluidos quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.

 

Definición de activos financieros situados en el exterior: establece que se entiende como activo financiero situado en el exterior a la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias, financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o fundaciones de interés privado del exterior, o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar ubicado en el exterior; además, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación. Por último, los créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que pueda ser prevista en la reglamentación.

 

Plazo para adherirse: extiende la vigencia del Régimen hasta el 31 de octubre del 2020 inclusive.

 

Obligaciones en curso de discusión: mantiene la posibilidad de que se regularicen a través del Régimen las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. Se aclara al respecto que el acogimiento al Régimen tiene como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, y asumirá el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al Régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Efectos de la cancelación total de la deuda con relación a la acción penal. Extensión de los efectos a terceros: extiende el beneficio de extinción de la acción penal tributaria y aduanera respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza de las que pueden regularizarse, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley modificatoria.

 

Exenciones o condonaciones aplicables: se incluyen las siguientes exenciones y/o condonaciones para los sujetos que se acojan al Régimen y mientras cumplan con los pagos previstos:

 

1) de las multas y demás sanciones previstas en la Ley N° 11683 (t. o. 1998) y sus modificatorias, en la Ley N° 17250 y sus modificatorias, en la Ley N° 22161 y sus modificatorias y en la Ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento;

 

2) del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la Ley N° 11683 (t. o. 1998) y sus modificatorias, del capital adeudado y adherido al Régimen correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10 inciso c) de la Ley N° 24241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2º inciso b) de la citada norma legal; y

 

3) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la Ley N° 11683 (t. o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que, en concepto de estímulos a la exportación, debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la Ley N° 22415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje correspondiente para cada caso:

  • Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

 

Condiciones para que procedan los beneficios: los beneficios mencionados proceden si los sujetos cumplen –respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados– algunas de las siguientes condiciones: 1) compensación de la mencionada deuda, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; 2) cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al Régimen, en cuyo caso se aplica una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada; y 3) cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP.

 

Plazo máximo del plan de pagos:

1) Para el caso de aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social:

- Sesenta (60) cuotas para MiPyME, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que establezca la AFIP.

- Cuarenta y ocho (48) cuotas para los demás contribuyentes.

 

2) Para el caso de las restantes obligaciones:

  • Ciento veinte (120) cuotas para MiPyME, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que establezca la AFIP.
  • Noventa y seis (96) cuotas para los demás contribuyentes.

 

3) Para el caso de todas las obligaciones comprendidas en el Régimen:

- Ciento veinte (120) cuotas para las entidades sin fines lucro, entes públicos no estatales, y las entidades comprendidas en los incisos b), e), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias (t.o. en 2019).

 

Causales que producen la caducidad del Plan de Pagos: la Ley de Ampliación incluye los siguientes supuestos como causales de caducidad de los planes de facilidades de pago que se suscriban:

1. La falta de pago de hasta seis (6) cuotas en los casos de MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal, que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que establezca la AFIP, y concursados o fallidos;

2. La falta de pago de hasta tres (3) cuotas de los contribuyentes no incluidos en el punto anterior;

3. La invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda;

4. Falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar.

5. La falta de obtención del certificado MiPyME;

6. Cuando se trate de contribuyentes alcanzados por el Régimen (excepto que se trate de MiPyME, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que establezca la AFIP), en los casos que:

6.a.) se distribuyan dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, en los términos de los arts. 49 y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, contados hasta los 24 meses siguientes a partir de la finalización del ejercicio en curso al momento de adhesión al Régimen;

6.b.) se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revista la condición de sujeto vinculado, con motivo de prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría, o derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención (y demás objetos no contemplados en los puntos mencionados), o por intereses o retribuciones pagados por créditos préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza; y

6. c) cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, contados hasta los 24 meses siguientes a partir de la finalización del ejercicio en curso al momento de adhesión al Régimen, sujeto a la reglamentación que dictará la C.N.V.

7. Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde la entrada en vigencia de la Ley de Ampliación, y durante los veinticuatro (24) meses siguientes. Tampoco podrán realizar estas operaciones los socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social, y todos aquellos que revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.

Si el contribuyente cancela sus obligaciones del presente régimen de regularización, quedará eximido en delante de cumplir con los puntos mencionados en 6) y 7).

La Ley, por un lado, invita a las provincias, a sus respectivas municipalidades y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que establezcan similares programas de regular deudas, incluyendo, entre otros, los impuestos a los ingresos brutos, las tasas municipales. Por el otro, dispone la suspensión con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.