ARTÍCULO

Nueva medida cautelar en el mercado de la televisión paga

Una nueva medida cautelar dictada por el Secretario de Comercio Interior demuestra que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia continúa analizando las condiciones de competencia del mercado de la televisión paga.
31 de Octubre de 2011
Nueva medida cautelar en el mercado de la televisión paga

1. Introducción

El 18 de agosto de 2011 el Secretario de Comercio Interior (el “Secretario”) dictó una nueva medida cautelar en el mercado de la televisión paga, y ordenó a un importante proveedor de señales televisivas que se abstenga de realizar ciertas conductas que podrían infringir la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 (“LDC”). El Secretario basó su decisión en el Dictamen N° 721 emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“Comisión”) con fecha 17 de agosto de 2011 (el “Dictamen”).

Este Dictamen se originó en una denuncia presentada ante la Comisión por los apoderados del operador de televisión paga Telecentro S.A. (“Telecentro”), y fue dirigida contra Fox Sports Latin America S.A. (“Fox Sports”) en atención a ciertas irregularidades en la comercialización de las señales deportivas.

2. Antecedentes

El artículo 35 de la LDC otorga a la Comisión la facultad de dictar medidas cautelares durante el curso de una investigación, estableciendo el cumplimiento de ciertas condiciones u ordenando el cese de una conducta anticompetitiva cuando la misma tuviere la potencialidad de perjudicar la competencia. Aunque la LDC no lo exija, la Comisión no dicta medidas cautelares si no se cumplen los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

El 10 de agosto de 2011 la empresa Telecentro, uno de los operadores más importantes de televisión paga en nuestro país, presentó una denuncia contra Fox Sports basada en una supuesta infracción a las disposiciones establecidas en la LDC. El denunciante informó en su escrito que estas dos empresas mantuvieron una larga relación comercial por medio de la cual Fox Sports proporcionó a Telecentro ciertas señales de televisión tales como “Fox Sports HD”. Al presentarse esta denuncia, “Fox Sports HD” se encontraba incluida dentro de las señales comercializadas por Telecentro a sus clientes.

Sin perjuicio de esta relación comercial, el denunciante sostuvo que el 4 de agosto de 2011 fue notificada de una carta documento enviada por Fox Sports, por medio de la cual se le informó que si no aceptaba las condiciones comerciales impuestas para la renovación del contrato finalizado el 31 de julio de 2011, Fox Sports interrumpiría a partir del 18 de agosto de 2011 el suministro de “Fox Sports HD”.

Estas “Condiciones Comerciales” fueron informadas a Telecentro por medio de una carta enviada por Fox Sports el 17 de junio de 2011 que proponía lo siguiente: (i) un incremento del 40% en el precio de la señal “Fox Sports HD” con respecto a los precios que se encuentra abonando actualmente Telecentro y, (ii) la contratación de una nueva señal denominada “Fox Sports +” para ser incluida en el paquete básico de la grilla analógica del operador. El denunciante consideró que tales condiciones unilaterales impuestas por Fox Sports constituían una conducta abusiva contraria al interés económico general, en este caso representado por los clientes de la televisión paga.

Telecentro negó tales condiciones e insistió en que la relación entre las partes debía ser renovada en términos similares al contrato previo existente entre las partes. De lo contrario, esto resultaría en la eliminación de “Fox Sports HD” de la lista de señales de Telecentro, y esto podría generar que algunos clientes se pasen a otro operador de televisión paga. De acuerdo al denunciante, Fox Sports abusó de su poder de mercado ya que conoce que Telecentro enfrenta fuertes competidores en el mercado de la televisión paga tales como Cablevisión y Directv.

Por lo tanto, el denunciante solicitó a la Comisión que dicte una medida cautelar de conformidad con el artículo 35 de la LDC, debido a que la conducta de Fox Sports fue ilegal y contraria al interés económico general dado que (i) limita, restringe y distorsiona la competencia en el mercado de la televisión paga, (ii) establece condiciones discriminatorias a Telecentro y beneficia directamente Cablevisión y Directv quienes, de conformidad con el denunciante, tienen una vinculación societaria con Fox Sports.

En primer lugar el análisis de la Comisión se focalizó en determinar la comisión o no de una infracción del artículo 2, inciso (j) de la LDC que establece que la negativa a vender puede constituir una conducta anticompetitiva. El inciso (j) establece que el acto de condicionar la compra o venta a la obligación de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por terceros puede ser considerado una conducta anticompetitiva. La Comisión demostró en este caso que el denunciante recibió una amenaza real cuando Fox Sports afirmó que el suministro de la señal deportiva “Fox Sports HD” sería interrumpida.

Además, la Comisión analizó la posible comisión por parte de Fox Sports de una venta atada, que también podría limitar la competencia y se encuentra prevista en el artículo 2, inciso (i) de la LDC. En este sentido, la Comisión verificó que la renovación de la señal “Fox Sports HD” se ofreció a Telecentro en forma conjunta con una señal deportiva nueva llamada “Fox Sports +”, que pretendía ser incluida en la grilla del operador.

La Comisión determinó que el operador de televisión paga es la única parte que debería decidir si incluir una señal o no, y que forzar la adquisición de una nueva señal sólo porque existe la posibilidad de perder una señal muy valorada puede ser considerado como una venta atada de acuerdo a la LDC.

El 17 de agosto de 2011 la Comisión dictó una medida cautelar de conformidad con el artículo 35 de la LDC ordenando a Fox Sports que se abstenga de imponer como condición necesaria para la contratación de “Fox Sports HD” la contratación de la señal de “Fox Sports +”, permitiendo a Telecentro optar por incorporar esta última señal o no a su grilla de programación. Además, Fox Sports deberá seguir prestando sus servicios durante 90 días en condiciones similares al acuerdo previo entre las partes hasta que éstas lleguen a un acuerdo respecto de las señales involucradas.

3. Conclusión

La nueva medida cautelar demuestra que la Comisión continúa analizando las condiciones de competencia del mercado de la televisión paga. No obstante, esta nueva medida cautelar podría ser revocada ante una apelación, como ha sucedido en casos anteriores.

Fuente: Decisión emitida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el 17 de agosto de 2011. Disponible en http://www.cndc.gov.ar/dictamenes/RES%20Y%20DICT%20C.1397.pdf