Nueva Ley sobre Publicidad con Fines Turísticos

La nueva ley dispone la obligación para las publicidades con fines turísticos que utilicen la imagen de un atractivo turístico, tanto geográfico como cultural, de individualizar el lugar e indicar la localidad y provincia en que se encuentra situado. Además, deberá agregarse toda la información cuya omisión pueda inducir al público a confusión, error o engaño.
En particular, para las imágenes publicitarias contenidas en medios gráficos la información requerida deberá ser expresada en caracteres tipográficos con una altura superior a los 2mm o, para las publicidades de la vía pública, al 2% de la pieza publicitaria. Además, el mensaje deberá ser fácilmente legible, respetando el sentido de escritura de la publicidad y su contraste.
Para las imágenes que se exhiban en medios televisivos o cinematográficos la información deberá tener una altura igual o mayor al 2% del tamaño de la pantalla utilizada para el mensaje publicitario y una permanencia mínima en pantalla de tres segundos. También, respetando el contraste de la publicidad y la fácil lectura del mensaje por el público.
Finalmente, establece que los procedimientos y las sanciones por infracciones a esta norma serán los previstos por la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, actualmente multas entre $ 100 y $ 500.000 más el agravamiento por reincidencia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.