ARTÍCULO

Nueva Ley de Recetas Electrónicas o Digitales

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27553 que habilita la prescripción y dispensación de medicamentos por medio de recetas electrónicas o digitales.

20 de Agosto de 2020
Nueva Ley de Recetas Electrónicas o Digitales

La Ley Nº 27553 sobre Recetas Electrónicas o Digitales, que entrará en vigor el 19 de agosto de 2020, dispone que la prescripción y dispensación de medicamentos, así como también cualquier otra prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica (pública y privada), podrán ser redactadas en recetas electrónicas o digitales y firmadas de forma manuscrita, electrónica o digital. Además, establece la posibilidad de utilizar plataformas de teleasistencia en salud en todo el territorio nacional, con arreglo a lo dispuesto por la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26529 de Derechos del Paciente.

 

Con respecto a la implementación de firmas electrónicas y digitales en las recetas electrónicas o digitales y/o en los registros o archivos digitales que deben llevar las farmacias, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales señala que estas firmas, y otros requisitos técnicos asociados a ellas, deben ajustarse a las previsiones de la legislación vigente, en particular a la Ley N° 25506 de Firma Digital. En ese sentido, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales modifica la redacción del inciso 7 del artículo 19 de la Ley N° 17132 sobre el arte de curar, que regula el ejercicio de la medicina y de otras profesiones relacionadas con la salud, a fin de contemplar explícitamente las recetas electrónicas o digitales. En la misma línea, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales actualizó los términos de la Ley N° 17818 sobre Estupefacientes, la Ley N° 19303 sobre Psicotrópicos, la Ley N° 23277 sobre Ejercicio Profesional de la Psicología y la Ley N° 17565 sobre Ejercicio de la Farmacia.

 

En cuanto a las plataformas de teleasistencia en salud, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales señala que su aplicación se extenderá a cualesquiera de estas plataformas que se utilicen en la Argentina. Sin embargo, la ley es clara en cuanto a que la teleasistencia solamente podrá desarrollarse para prácticas específicamente autorizadas a tal fin por la Autoridad de Aplicación (autoridad que será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, y que coordinará su accionar con las autoridades competentes de cada jurisdicción). En conjunto con las disposiciones sobre recetas electrónicas o digitales y plataformas de teleasistencia en salud, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales trae aparejada una serie de obligaciones acerca del necesario proceso de modernización y digitalización asociado a estos avances tecnológicos. Así, dispone que la Autoridad de Aplicación deberá regular el desarrollo y/o adecuación de los sistemas electrónicos con el objetivo de que permitan la utilización de recetas electrónicas o digitales y de plataformas de teleasistencia en salud. También exhorta a la Autoridad de Aplicación a definir, por vía reglamentaria, los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total de la prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, y para regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud. 

 

Por otra parte, es preciso destacar que las tecnologías expresamente incorporadas por la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales (esto es, tanto las prescripciones electrónicas o digitales como las plataformas de teleasistencia en salud) involucran el tratamiento de datos personales referentes a la salud; datos que, según el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos, revisten el carácter de datos sensibles. Bajo la Ley de Protección de Datos, los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de sus pacientes; pero, para ello, deberán respetar el secreto profesional e implementar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos personales de salud, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, entre otras obligaciones que contiene la Ley de Protección de Datos. En este respecto, además, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales estipula que la Autoridad de Aplicación será responsable de custodiar las bases de datos vinculadas con los sistemas electrónicos de recetas electrónicas o digitales y con los sistemas electrónicos de plataformas de teleasistencia en salud. Asimismo, la Autoridad de Aplicación tendrá la obligación de delinear los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales, entre otras normas.