ARTÍCULO

Nueva Ley de promoción industrial en la Provincia de Santa Cruz

10 de Febrero de 2010
Nueva Ley de promoción industrial en la Provincia de Santa Cruz
El 12 de noviembre de 2009, la Legislatura de la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley 3.092 (publicada en el Boletín Oficial el 21/12/2009), que establece un sistema de promoción y desarrollo industrial, cuyos objetivos son la generación de empleo, la promoción del establecimiento de nuevas industrias, el fomento y aprovechamiento racional y sostenible de los recursos de la provincia y, en definitiva, el desarrollo de actividades económicas.

El sistema promocional instaurado por la Ley 3.092 establece una serie de beneficios muy importantes, que pueden tornar muy atractiva la inversión minera en la provincia. Entre dichos beneficios corresponde mencionar, entre otros:

(a) La devolución de hasta un 40% de la inversión nueva realizada (i) o de la ampliación de las existentes, o (ii) en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas vinculadas en el proyecto, que sean de carácter permanente y que redunden en beneficio del bien común, siempre que hubiese sido considerado y aprobado por la provincia en el instrumento legal de promoción. El plazo de dicha devolución no podrá exceder los 4 años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada.

(b) La exención de tributos provinciales existentes o a crearse, por un plazo de hasta 10 años, con opción a 15 años, para las inversiones que se realicen en actividades prioritarias y en forma total o escalonada, según lo que disponga la reglamentación, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada.

(c) Subsidio de hasta: (i) un 50% en los costos de provisión correspondientes a los servicios de suministro eléctrico, agua y cloacas, en un plazo que no podrá exceder los 4 años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada; (ii) el 49% a la tasa de interés de las líneas crediticias que implemente el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima para las empresas promocionadas.

(d) Aporte provincial no reintegrable por mano de obra santacruceña.

(e) Transferencia de empleados públicos, a los que el Estado Provincial continuará haciendo sus aportes y contribuciones por un lapso de 4 años.

(f) Cesión de uso de aquellas tierras provinciales que resulten necesarias para la radicación de los Parques Industriales provinciales y la radicación de su infraestructura productiva.

(g) Apoyo y participación estatal en la gestión de exenciones y reducciones impositivas, tarifarias, medidas de promoción o amparo y otras franquicias en el orden nacional o municipal.

(h) Aporte provincial no reintegrable por actividad en puertos santacruceños. Este aporte será por un plazo que no podrá exceder los 4 años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada. El aporte será el valor equivalente en pesos de hasta 600 módulos por contenedor marítimo estandarizado de cuarenta pies o su equivalente; de materia prima industrializada que efectivamente egrese de la provincia por esta vía.

La ley en cuestión establece determinados requisitos para que los beneficios mencionados resulten aplicables. Así, las industrias, para acceder a los beneficios deben: (a) utilizar materia prima, productos semielaborados y recursos naturales originarios de la provincia; (b) permitir la producción de insumos requeridos por las principales actividades económicas de la provincia y/o agregado de valor a materias primas para su posterior comercialización a nivel provincial, nacional o internacional; (c) tener efecto multiplicador en la economía provincial, logrando alcanzar un mayor nivel de ocupación de mano de obra o se radiquen en áreas provinciales declaradas prioritarias en su desarrollo; (d) impulsar, promover y desarrollar nuevas actividades industriales o consolidar las ya existentes, integrando los procesos de producción con el máximo aprovechamiento de los recursos existentes; (e) desarrollar infraestructura turística en zona de escasa o nula oferta de servicios turísticos o que presten un servicio diferencial o inexistente en la zona.

La industria minera no tendría inconvenientes en cumplir más de uno de los requisitos mencionados precedentemente, como por ejemplo, las mencionadas en los puntos (a), (b), (c) y (d).

El espíritu de la ley citada en este comentario es bueno y las finalidades que persigue son destacables. La industria minera puede tomar esta ley como una buena noticia para emprender o profundizar sus proyectos en la Provincia de Santa Cruz.