ARTÍCULO

Nueva Ley de Mercado de Capitales

El 29 de noviembre de 2012 el Congreso Nacional sancionó la nueva “Ley de Mercado de Capitales” que modifica el régimen de oferta pública establecido en la Ley N° 17.811 y sus normas complementarias.
30 de Noviembre de 2012
Nueva Ley de Mercado de Capitales

Si bien la intención fue realizar una modificación integral al régimen de oferta pública instituido por la Ley N° 17.811, y demás normas complementarias, en general no se introducen cambios sustanciales en la normativa, excepto por el régimen aplicable a los Mercados, Bolsas y Agentes, y las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

Asimismo, la Ley de Mercado de Capitales recepta la mayoría de las reformas introducidas en el Decreto de Transparencia N° 677/2001 (el “Decreto de Transparencia”) que, al sancionarse dicha ley, obtienen el rango de ley.

En el presente, nos concentraremos en analizar brevemente las principales modificaciones introducidas por la Ley de Mercado de Capitales, sin referirnos a las ya introducidas en el Decreto de Transparencia.

1. Facultades de la CNV

Una de las modificaciones más significativas que establece la Ley de Mercado de Capitales es la relacionada con las facultades de la CNV.

La incorporación del artículo 20 -que no estaba previsto en la redacción presentada por el Poder Ejecutivo Nacional, ni fue discutido en las sesiones de las Comisiones de Finanzas, y Presupuesto y Hacienda- ha generado preocupación en el mercado y, en especial, entre las sociedades emisoras, ya que otorga a la CNV las facultades de (i) designar veedores con facultad de vetar las resoluciones adoptadas por el órgano de administración y (ii) separar al órgano de administración por un plazo de 180 días cuando, a su criterio, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores.

Adicionalmente, la Ley de Mercado de Capitales elimina la autorregulación de los mercados, dejando en manos de la CNV las facultades de autorización, supervisión, fiscalización, poder disciplinario y regulación, respecto de la totalidad de los participantes del mercado de capitales.

Se le ha conferido también a la CNV la facultad de suspender las actividades de agentes y mercados sin intimación previa cuando se observen incumplimientos a cualquiera de los requisitos, condiciones y obligaciones dictadas por la CNV.

2. Mercados y Agentes

La Ley de Mercado de Capitales ha modificado el régimen de autorización de mercados y agentes, en cuanto establece que los agentes y mercados deberán acreditar los requisitos que establezca la CNV a los efectos de solicitar su autorización para funcionar y de su inscripción en el registro respectivo e introduce distintas categorías de agentes, de acuerdo a las funciones que cada uno de ellos realice.

Asimismo establece que el personal de los agentes y las personas físicas y jurídicas que presten asesoramiento al público inversor deberán registrarse ante la CNV demostrando su capacitación y acreditación.

Por último, dispone que los mercados deberán constituirse como sociedades anónimas admitidas al régimen de oferta pública.

Estas modificaciones implican que los actuales agentes deberán solicitar la autorización en la CNV para continuar con sus actividades. Existe incertidumbre acerca de cuáles serán los requisitos que solicitará la CNV para otorgar la autorización, cuántas habilitaciones podrán solicitar los agentes -teniendo en cuenta la nueva clasificación de agentes que realiza la Ley de Mercado de Capitales- y cómo será la actuación de los mismos durante el periodo de transición.

Asimismo, una de las mayores críticas a la Ley de Mercado de Capitales es que permite a la CNV determinar con gran discrecionalidad –y sin establecer siquiera parámetros mínimos- cuáles serán los requisitos necesarios para que mercados y agentes obtengan la autorización para actuar.

3. Secreto Bursátil

Los Agentes quedan relevados de la obligación de mantener el secreto sobre la información de las operaciones que realicen por cuenta de terceros cuando les sean requeridas por la CNV, el Banco Central, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros. Tampoco rige el secreto para las informaciones que solicite la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Se establece además que la CNV tampoco deberá guardar secreto acerca de las informaciones que obtenga en el ejercicio de sus funciones cuando así le sea requerido por el Banco Central, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros.

Estas disposiciones generan desconfianza entre las sociedades emisoras y podrían resultar un desincentivo a la hora de decidir el ingreso al régimen de oferta pública.

4. Agentes Calificadores de Riesgo

La Ley de Mercado de Capital establece que las Universidades Públicas podrán actuar como agentes calificadores de riesgo. Si bien el proyecto original contemplaba a las Universidades Privadas, éstas últimas no fueron incluidas en el proyecto aprobado por el Congreso.

5. Oferta Pública de Adquisición (OPA) – Alcance Universal

El régimen de oferta pública de adquisición regulado en la Ley de Mercado de Capitales -que es sustancialmente similar al establecido en el Decreto de Transparencia- y el régimen de participaciones residuales, se aplicarán a todas las sociedades listadas, incluso a aquellas que bajo el régimen anterior hubieran optado por excluirse de su aplicación.

Esto implica una modificación a la normativa vigente por medio de la cual las sociedades podían optar por excluirse del régimen de OPA obligatorio, y así lo hicieron en la mayoría de los casos.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales, todas las sociedades que coticen sus acciones en la Argentina, inclusive aquellas que se hayan excluido expresamente, estarán sujetas a un régimen de OPA obligatorio en caso de cambio de control o adquisición de una participación significativa, según la defina la Comisión Nacional de Valores.

6. Otras Cuestiones Societarias

Comisión Fiscalizadora: Como una novedad, la Ley de Mercado de Capitales establece que las sociedades que hagan oferta pública de acciones y tengan constituido un Comité de Auditoría podrán prescindir de la Comisión Fiscalizadora. La decisión de eliminar la Comisión Fiscalizadora corresponde a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas que deberá contar con la presencia, como mínimo, de accionistas que representen el 75% de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones, en todos los casos, serán tomadas por el voto favorable del 75% de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto.

En los casos en que subsista la Comisión Fiscalizadora, la Ley de Mercado de Capitales ordena que la totalidad de sus miembros deberán revestir la calidad de independientes.

Convenios de Accionistas: Tal como lo indica actualmente el Decreto de Transparencia, toda persona física o jurídica que celebre pactos o convenios de accionistas cuyo objeto sea ejercer el derecho a voto en una sociedad cuyas acciones están admitidas a la oferta pública o en la sociedad que la controle -cualquiera sea su forma- deberá informarlo a la CNV. La novedad reside en que la Ley de Mercado de Capitales establece que, en caso de incumplimiento a la obligación de informar, los pactos o convenios carecerán de valor.

7. Competencia en procesos judiciales

El artículo 143 de la Ley de Mercado de Capitales establece la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en las siguientes cuestiones: (i) revisar sanciones que imponga la CNV, incluso las declaraciones de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos y la suspensión o revocación de inscripciones o autorizaciones y (ii) la revisión de las denegaciones de inscripción y autorizaciones.

Para las provincias, la competencia corresponde a las Cámaras Federales de Apelaciones.

Las modificaciones descriptas de ningún modo pretenden abarcar todas las modificaciones incluidas en la Ley de Mercado de Capitales, sino solamente hacer una breve descripción de aquellas que podrían ser más relevantes.