Nueva Ley de Mediación

La mediación previa obligatoria fue instituida por primera vez en la Argentina a través de la Ley Nº 24.573, sancionada en 1996 y cuya vigencia fue fijada en 5 años. A su vencimiento, fue prorrogada por 5 años a través de la Ley Nº 25.287 y, posteriormente, prorrogada por dos períodos consecutivos de 2 años por las leyes Nos. 26.094 y 26.368.
El proceso de mediación ha demostrado ser un método alternativo de resolución de disputas muy efectivo en materia de Propiedad Industrial, a través del cual casi un 40% de los casos han sido resueltos por acuerdos amistosos.
A continuación, mencionamos algunas de las disposiciones más relevantes de la nueva ley.
Certificación del acta de mediación
El acta de mediación expedida y firmada por el mediador interviniente que debe acompañarse al promoverse demanda deberá estar certificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en los términos que determine la reglamentación de la nueva ley (artículo 3).
Actuación interdisciplinaria
Se prevé la posibilidad de que el mediador actúe con la asistencia de profesionales inscriptos en un registro a crearse, formados en disciplinas afines con el conflicto que sea materia de la mediación. La asistencia de esos profesionales, que actuarán bajo la dirección y responsabilidad del mediador interviniente, deberá contar con el consentimiento previo de la totalidad de las partes (artículo 10).
Facultad del juez de derivar el proceso a mediación
Se prevé la posibilidad de que el juez ordene la derivación del juicio a mediación. El juez puede hacer uso de esa facultad en el marco de la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal “o cuando lo considere pertinente” si las circunstancias lo justifican. Los plazos en el expediente judicial quedarán suspendidos por 30 días contados desde la notificación del mediador a impulso de cualquiera de las partes y se reanudarán automáticamente una vez vencido el plazo de 30 días, si la derivación tuvo lugar en la audiencia prevista en el art. 360 del Código Procesal o, si tuvo lugar en otra oportunidad, a pedido de parte.
Efectos sobre la prescripción y la caducidad
El inicio del proceso de mediación suspende los plazos de prescripción y de caducidad.
En la mediación por acuerdo de partes o propuesta por el requirente, la suspensión opera desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación fehaciente de la primera audiencia al requerido o desde la celebración de la audiencia, lo que ocurra primero. En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial. En todos los casos, los plazos se reanudarán a partir de los 20 días contados desde el momento de que el acta de cierre de la mediación se encuentre a disposición de las partes (artículo 18).
Caducidad de la mediación
La mediación caducará si no se iniciare el proceso judicial dentro del año contado a partir de la finalización del proceso de mediación (artículo 51).
Caducidad de medidas cautelares
Las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del inicio del proceso, caducarán de pleno derecho dentro de los 10 días siguientes al de su traba si no se interpusiese demanda o no se iniciare el proceso de mediación obligatoria. El plazo se reiniciará a los 20 días contados desde la fecha en la que el mediador expida el acta con su firma certificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con la constancia de que no se llegó a acuerdo alguno (artículo 54).
Ejecutabilidad
Será título ejecutable el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su firma.
Sin perjuicio de que la ley entrará en vigencia el 4 de agosto de 2010, existen varias cuestiones que aún deben ser definidas por medio de reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.