ARTÍCULO

Nueva ley de exteriorización de moneda extranjera

La Nueva Ley prevé un régimen de blanqueo denominado “exteriorización voluntaria” a través de la compra de nuevos instrumentos financieros como mecanismo de incentivo para ingresar fondos en moneda extranjera al circuito formal de la economía argentina.
31 de Mayo de 2013
Nueva ley de exteriorización de moneda extranjera

1. Trámite legislativo

El 7 de mayo de 2013 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso la iniciativa que fue aprobada por el Senado de la Nación(1) el 22 de mayo de 2013 y por la Cámara de Diputados el 29 de mayo de 2013 (la “Nueva Ley”). Al 30 de mayo de 2013 la Nueva Ley no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo ni publicada en el Boletín Oficial, por lo que aún no ha entrado en vigencia.

La Nueva Ley establece la creación de tres instrumentos financieros y un régimen de “blanqueo” o exteriorización de tenencia de moneda extranjera, en el país y en el exterior. El régimen de exteriorización contempla beneficios impositivos para aquellos que ingresen a dicho régimen mediante la declaración de sus tenencias de moneda extranjera, bajo la condición de que esos fondos se utilicen para la compra de alguno de los instrumentos financieros contemplados en la Nueva Ley.

En el mensaje de elevación del proyecto, el Poder Ejecutivo Nacional expresó que el objetivo de la Nueva Ley es canalizar “recursos ociosos en manos del sector privado hacia una mayor inversión, reconociendo a los poseedores de esos recursos un rendimiento razonable y seguro”.

2. Nuevos instrumentos financieros

2.a) Bono (BAADE) y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico
Se prevé la emisión de dos títulos denominados en dólares estadounidenses: el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (“BAADE”) y el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico. El emisor será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y los fondos obtenidos con la emisión serán destinados a la financiación de proyectos de inversión en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

Si bien las condiciones financieras de estos títulos (vencimiento, interés, destino específico de los fondos) aún no han sido establecidas y -conforme a la Nueva Ley- se determinarán al momento de su emisión, el Ministro de Economía informó que pagarían intereses semestralmente a una tasa del 4% anual, tendrían vencimiento de capital en 2016 y su destino principal sería inversiones en el sector de energía.

2.b) Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)

Así como el BAADE y el pagaré mencionados en el punto anterior serán destinados a inversiones en el sector energético, la Nueva Ley prevé la emisión del Certificado de Depósito para Inversión (“CEDIN”) con el fin de reactivar el mercado inmobiliario y de la construcción, cuya actividad ha disminuido significativamente como consecuencia de las restricciones para acceder al mercado de cambios. El CEDIN estará denominado en dólares estadounidenses, será nominativo y endosable. El emisor será el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y deberá tramitarse ante una entidad financiera.

El CEDIN consiste en un certificado de depósito que acredita la titularidad de los dólares denominados en dicho certificado, por lo tanto, será un medio válido para cancelar obligaciones de dar sumas de dinero en dólares.

El funcionamiento del CEDIN sería el siguiente: (i) el interesado en obtener el CEDIN deberá dirigirse a una entidad financiera con sus dólares en efectivo; (ii) la entidad financiera recibirá los fondos por cuenta y orden del BCRA y los ingresará en la cuenta que el BCRA designe dentro de las veinticuatro horas de recibidos; y (iii) el CEDIN será cancelado en dólares ante la presentación del mismo por parte del titular o endosatario, quien los recibirá en efectivo, siempre que acredite que dicho CEDIN fue utilizado en alguna de las siguientes operaciones inmobiliarias: compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o construcción de nuevas viviendas y/o refacción de inmuebles.

El resto de las condiciones específicas del CEDIN y su funcionamiento serán reglamentados por el BCRA, quien a su vez ejercerá el rol de autoridad de aplicación. La Nueva Ley deja abiertos interrogantes importantes, algunos de los cuales quizá se diluciden con la reglamentación. Algunos ejemplos:

  1. La Nueva Ley dispone que el CEDIN será un medio idóneo para cancelar obligaciones de dar sumas de dinero en dólares. ¿Podrá el deudor imponer al acreedor un pago en CEDIN para cancelar una deuda que las partes acordaron se pagaría en moneda extranjera? En ese caso, ¿la cancelación se realizaría a valor nominal o a valor de mercado del CEDIN, asumiendo que hubiera un mercado?
  2. La Nueva Ley dispone que para cobrar los dólares en efectivo, deberá presentarse el CEDIN al BCRA, demostrando que se utilizó el mismo para una de las operaciones inmobiliarias autorizadas. ¿Cuánto tardará el BCRA en realizar el pago? ¿Será cancelación inmediata contra presentación del CEDIN en el BCRA?
  3. ¿Estarán dispuestos los vendedores de inmuebles o contrapartes de operaciones inmobiliarias a asumir el riesgo de cobro frente al BCRA? ¿Estarán dispuestos a escriturar contra entrega de CEDIN en lugar de dólares u otra moneda extranjera?


3. Régimen de exteriorización de moneda extranjera

3.a) Ámbito de aplicación
El régimen de “blanqueo” previsto en la Nueva Ley tiene por objeto lograr la exteriorización de: (i) la tenencia de moneda extranjera que se encuentre en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive; y (ii) la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013. Sin embargo, estos plazos podrían ser prorrogados conforme a la facultad conferida al Poder Ejecutivo mediante la Nueva Ley.

Pueden adherirse al régimen las personas físicas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado por Decreto 649/97), entre los cuales se encuentran: sociedades comerciales, asociaciones civiles, empresas unipersonales, fideicomisos, fondos comunes de inversión, y ciertos auxiliares del comercio, entre otros sujetos comprendidos en las ganancias de tercera categoría.

La Nueva Ley prevé una categoría de sujetos excluidos, quienes se encuentran impedidos de adherir al régimen:

  1. declarados en quiebra;
  2. querellados o denunciados penalmente por delitos contemplados por el régimen penal tributario (Leyes N° 23.771 o 24.769), respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley;
  3. querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley;
  4. imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiación del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente;
  5. personas jurídicas (incluyendo las cooperativas) en las que sus socios, administradores, directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia hayan sido denunciados o querellados por delitos contemplados por el régimen penal tributario o delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley; y
  6. quienes ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.

3.b) Trámite para la exteriorización: depósito o transferencia
La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera ubicada en el país se realizará mediante su depósito en una entidad financiera. Si la moneda extranjera se encontrara en el exterior, se deberá realizar una transferencia al país a través de una entidad financiera.

Tanto el depósito como la transferencia, según sea el caso, deberá realizarse dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Nueva Ley.

3.c) Beneficios impositivos y liberación de responsabilidad

Quienes exterioricen sus tenencias de moneda extranjera quedarán eximidos del pago de los siguientes impuestos: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones indivisas, Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto sobre los Bienes Personales, y Contribución especial sobre el Capital de las Cooperativas.

La liberación no beneficiará a los montos resultantes de retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
En todos los casos, se considerará el monto equivalente en pesos de las tenencias exteriorizadas al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día de la exteriorización.

Si la exteriorización fuera efectuada por sociedades o empresas unipersonales ubicadas en el país, sus socios estarán liberados del Impuesto a las Ganancias correspondiente a su participación.

Es importante tener en cuenta que los beneficios fiscales previstos en la Nueva Ley corresponden a impuestos recaudados por el Estado Nacional, quedando fuera del régimen los impuestos provinciales. En el caso de que las provincias no adhieran al régimen nacional, la exteriorización podría tener consecuencias sobre los impuestos provinciales no abonados oportunamente por esos fondos.

La Nueva Ley prevé que los montos exteriorizados no serán considerados incrementos patrimoniales no justificados y los sujetos que exterioricen los fondos quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional que les pudiera corresponder en relación a los fondos exteriorizados. La exención de responsabilidad comprende, entre otros, a los administradores, gerentes, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de las personas jurídicas que adhieran al régimen pero no alcanza a las acciones que terceros particulares pudieran ejercer por haber sido perjudicados con dichas transgresiones.

Es requisito para obtener los mencionados beneficios que el sujeto que exteriorice haya cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. Los montos exteriorizados serán incorporados a las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio 2013.

La obtención de los beneficios está sujeta a la condición de que los montos exteriorizados se afecten a la compra de alguno de los instrumentos financieros creados por la Nueva Ley (ver punto 2).

3.e) Prescripción y acciones judiciales

La Nueva Ley prevé la suspensión del curso de la prescripción por el término de un (1) año. Según se desprende de la redacción de la norma, la suspensión será aplicable con carácter general, alcanzando incluso a quienes no se hayan adherido al régimen de exteriorización.

En consecuencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contará con un año extra para determinar o exigir el pago de tributos a su cargo y se extenderá por igual plazo el término de la caducidad de juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales en curso.

4. Relación con la normativa sobre lavado de activos

La Nueva Ley prevé que los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (Ley de Prevención del Lavado de Activos) no quedan liberados de su deber de reportar operaciones sospechosas que puedan configurar las conductas de lavado de dinero o financiación del terrorismo.

Los beneficios previstos en la Nueva Ley sólo aplican a los casos que involucren la figura de evasión tributaria, quedando excluidas del régimen y sus beneficios los sujetos que exterioricen dinero proveniente de conductas susceptibles de ser encuadradas bajo el delito de lavado de activos. La Nueva Ley prevé que quien desee adherir al régimen de exteriorización deberá formalizar una declaración jurada al respecto.

Siguiendo este lineamiento, los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiación del terrorismo y sus familiares (cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) están impedidos de adherir al régimen (ver punto 3.a).

5. Comparación con el régimen de blanqueo implementado en el año 2009

A fines del año 2008 entró en vigencia la Ley N° 26.476 mediante la cual, entre otras medidas, se creó un régimen de exteriorización y repatriación de capitales que se implementó en 2009. Tomando como base este antecedente, la Nueva Ley replicó varios de sus elementos, con algunas diferencias.
Las similitudes entre la Nueva Ley y la Ley N° 26.476 son las siguientes: (i) coinciden los sujetos comprendidos y excluidos en el régimen de exteriorización (la Nueva Ley agrega como sujetos excluidos a los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero); (ii) coinciden los beneficios fiscales y la liberación de responsabilidad (la Nueva Ley agrega la liberación de las acciones penales cambiarias).

Sin embargo, la Nueva Ley presenta algunas diferencias con el régimen de 2009 en los siguientes aspectos:

  1. Objeto a exteriorizar: La Nueva Ley sólo permite exteriorizar tenencias en moneda extranjera, mientras que la Ley N° 26.476 permitía, además, exteriorizar tenencias en moneda nacional y bienes.
  2. Modo de exteriorizar las tenencias en el exterior: La Nueva Ley exige que las tenencias ubicadas en el exterior se exterioricen mediante su transferencia a una entidad bancaria local, mientras que la Ley N° 26.476 permitía mantener los fondos depositados en el exterior (sólo requería para su exteriorización la declaración de su depósito en entidades bancarias del exterior).
  3. Requisitos para la obtención de los beneficios: La Nueva Ley exige, como condición para obtener los beneficios fiscales y de exención de responsabilidad, que los fondos declarados sean aplicados a la compra de alguno de los instrumentos creados por la Nueva Ley (BAADE, Pagaré o CEDIN), pero no requiere el pago de ningún impuesto especial por los montos exteriorizados bajo el régimen. En cambio, la Ley N° 26.476 no creó ningún instrumento financiero como sí lo hace la Nueva Ley, sin embargo exigía el pago de un impuesto especial con alícuotas del 1% al 8% sobre el monto exteriorizado, según el tipo de bien declarado y el destino de los fondos.

Según lo informado por AFIP en el año 2009, con el régimen de exteriorización de capitales de ese año se regularizaron activos por 18.113 millones de pesos (equivalentes aproximadamente a 4.700 millones de dólares estadounidenses a la cotización del mes de septiembre de 2009).

6. Conclusión

Se espera que en los próximos días la Nueva Ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo (probablemente sin observaciones) y publicada en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia. La AFIP y el BCRA deberán luego reglamentar el régimen de exteriorización y lo relativo al CEDIN, respectivamente. El éxito de este plan de blanqueo propuesto por la Nueva Ley dependerá significativamente de su adecuada reglamentación.

1. En la sesión del Senado de la Nación del 22 de mayo de 2013 que aprobó el proyecto de ley se introdujo una única modificación: la incorporación de los familiares de los imputados por delitos de lavado de dinero o financiación del terrorismo como sujetos excluidos del régimen (artículo 15, inciso d de la Nueva Ley). Ver punto 3.a del presente artículo donde se detallan los sujetos excluidos.