Nueva Ley de Defensa de la Competencia en la Argentina

ARTÍCULO
Nueva Ley de Defensa de la Competencia en la Argentina

El 9 de mayo de 2018, el Congreso de la Nación sancionó la Nueva Ley de Defensa de la Competencia, la cual tiene como objetivo remodelar y actualizar el sistema actualmente vigente en el país. Esta nueva ley incorpora cambios significativos a los sistemas de control de concentraciones económicas e investigación de conductas anticompetitivas, así como también el instituto de la clemencia por primera vez en la Argentina.

31 de Mayo de 2018
Nueva Ley de Defensa de la Competencia en la Argentina

Entrada en vigencia

El Poder Ejecutivo tiene diez días hábiles para promulgar la ley, la cual entrará en vigencia luego de los ocho días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Autoridad Nacional de la Competencia

La Nueva Ley de Defensa de la Competencia crea un nuevo organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo: la Autoridad Nacional de la Competencia. Dentro de dicho organismo, funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.
Los miembros serán designados mediante concurso público y requerirán de la aprobación del Senado de la Nación. El Tribunal de Defensa de la Competencia estará integrado por cinco miembros de los cuales dos serán abogados y otros dos economistas.

Control de concentraciones económicas

  • Se incrementan los umbrales para notificar. Aquellas concentraciones económicas cuyo volumen de negocios total en conjunto del grupo comprador y de la empresa objeto supere en el país las 100.000.000 Unidades Móviles (equivalentes a ARS 2.000.000.000) serán susceptibles de notificación. Todos los montos establecidos por la Nueva Ley de Defensa de la Competencia se encuentran ahora fijados en Unidades Móviles, las cuales serán actualizadas anualmente. El valor inicial de la Unidad Móvil ha sido establecido en ARS 20. Estos umbrales serán de aplicación inmediata en el momento en que la Nueva Ley de Defensa de la Competencia entre en vigencia.
  • Se incrementan, asimismo, los montos para que la excepción de minimis sea aplicable. Conforme surge del texto de la Nueva Ley de Defensa de la Competencia, una concentración económica se encontrará exceptuada de notificación cuando el monto de la operación y el valor de los activos situados en la República Argentina objeto de la operación no superen, cada uno de ellos, respectivamente, la suma equivalente a 20.000.000 Unidades Móviles (ARS 400.000.000), salvo que en los 12 meses anteriores se hayan efectuado operaciones que, en conjunto, superen dicho importe, o el de la suma equivalente a 60.000.000 Unidades Móviles (ARS 1.200.000.000) en los últimos 36 meses, siempre que, en ambos casos, se trate del mismo mercado.
  • Efecto suspensivo. Luego de un año de la puesta en funcionamiento de la Autoridad Nacional de la Competencia, las partes deberán obtener la autorización de dicho organismo como condición precedente para poder efectuar el cierre de la transacción. Durante dicho período, el actual sistema no suspensivo permanecerá vigente y las transacciones podrán notificarse hasta una semana luego de su cierre.
  • Se incrementa el monto de la multa por notificación tardía. Los que no den cumplimiento a la obligación de notificar serán pasibles de una multa diaria de hasta 0,1 % del volumen de negocios nacional consolidado del grupo al que pertenezcan los infractores. En caso de que dicho cálculo no pueda realizarse, la multa podrá ser establecida en hasta 750.000 Unidades Móviles (ARS 15.000.000).
  • Arancel de notificación. En el momento de notificar una concentración, los interesados deberán abonar un arancel que se encontrará fijado entre 5.000 y 20.000 Unidades Móviles. El arancel será fijado por el Poder Ejecutivo.
  • Intervención de terceros. Cualquier interesado podrá formular manifestaciones y oposiciones a la concentración. Sin embargo, la Autoridad Nacional de la Competencia no se encontrará obligada a comentar sobre dichas presentaciones.
  • Plazos de revisión. La Nueva Ley de Defensa de la Competencia ahora establece los siguientes plazos:
    • El plazo en el que debe resolver la Autoridad Nacional de la Competencia será de 45 días desde la notificación, si la información suministrada es correcta y completa.
    • Si la transacción tiene la potencialidad de restringir la competencia, la Autoridad Nacional de la Competencia debe comunicar por escrito sus objeciones y citar a una audiencia especial para considerar los condicionamientos. En estos casos, el plazo para resolver se podrá extender hasta 120 días adicionales.
    • Se prevé un procedimiento sumario para ciertas concentraciones (fast-track), el cual se reglamentará en el futuro.
    • La aprobación tácita de la operación notificada se encuentra prevista, pero su implementación deberá reglamentarse.
    • Si la Autoridad Nacional de la Competencia considera que no cuenta con la información y antecedentes presentados en forma completa y correcta, podrá tener por no notificada la concentración económica, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.


Conductas anticompetitivas


Bajo el régimen anterior no existían conductas anticompetitivas per se, sino que los actuales o potenciales perjuicios al interés económico general debían ser determinados a fin de considerar una conducta como anticompetitiva. La Nueva Ley de Defensa de la Competencia mantiene la misma regla, pero presume que ciertas conductas son absolutamente restrictivas a la competencia.     
 
Dichos acuerdos entre competidores se encuentran enumerados en el artículo 2 de la Nueva Ley de Defensa de la Competencia, a saber:

  • concertar en forma directa o indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios al que se ofrezcan o demanden en el mercado;
  • establecer obligaciones de (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;
  • repartir, dividir, distribuir, asignar o imponer en forma  horizontal zonas, porciones o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento; o
  • establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones, concursos o subastas.

Estos  acuerdos serán nulos de pleno derecho y no producirán efecto jurídico alguno.

En relación con las multas, la Nueva Ley de Defensa de la Competencia establece que las partes infractoras pueden ser multadas por la que resulte más alta de las siguientes sanciones:

  • multa de hasta el treinta por ciento (30 %) del volumen de negocios asociado a los productos o servicios involucrados en el acto ilícito cometido durante el último ejercicio económico, multiplicado por el número de años de duración de dicho acto, monto que no podrá exceder el treinta por ciento (30 %) del volumen de negocios consolidado a nivel nacional registrado por el grupo económico al que pertenezcan los infractores durante el último ejercicio económico; o
  • multa de hasta el doble del beneficio económico reportado por el acto ilícito cometido.

En el caso de que la multa no pueda determinarse mediante el uso de estos factores, se puede imponer una multa de hasta 200.000.000 Unidades Móviles (ARS 4.000.000.000).

Asimismo, la Nueva Ley de Defensa de la Competencia elimina el actual sistema de solve et repete para el pago de multas. En consecuencia, las multas solo deberán pagarse previa confirmación judicial.

Programa de clemencia

La Nueva Ley de Defensa de la Competencia incorpora un programa de clemencia a fin de facilitar la investigación de los carteles, estableciendo dos posibles escenarios para los que se acojan al beneficio, sobre la base de prioridad de llegada: exención o reducción de multas, así como inmunidad con respecto a ciertas sanciones criminales, y reparación de daños y perjuicios (salvo ciertas excepciones).

Para que rija la exención, el solicitante deberá:

  • ser el primero entre los involucrados en la conducta en solicitar clemencia y aportar elementos de prueba;
  • cesar en forma inmediata el accionar anticompetitivo;
  • cooperar con la Autoridad Nacional de Competencia;
  • no destruir pruebas de la conducta anticompetitiva; y
  • no divulgar su intención de acogerse al beneficio.


Si el solicitante no fue el primero en acogerse al beneficio, podrá ser elegible para una reducción entre el 50 % y el 20 % de la multa si aporta a la investigación elementos de prueba adicionales.


La Nueva Ley de Defensa de la Competencia también incluye un beneficio complementario (leniency plus) para aquella persona física o jurídica que, no pudiendo acogerse al beneficio durante la substanciación de la investigación, revele y reconozca un segundo cartel en otro mercado. El beneficio consistirá en una reducción de un tercio de la sanción o multa que, de otro modo, le hubiese sido impuesta por su participación en la primera conducta.