Nueva Ley de Compensación Bancaria. Nueva emisión de BODEN

El 17 de noviembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.796. La misma modifica el artículo 4 de la Ley Nº 25.713 -que establece la aplicación y el cálculo del coeficiente de estabilización de referencia ("CER") y el coeficiente de variación de salarios ("CVS")- y faculta al Ministerio de Economía a emitir deuda para compensar a las entidades financieras por los efectos generados por la aplicación diferenciada de dichos coeficientes.
En el nuevo artículo 4 de la Ley Nº 25.713 se establece que la fecha límite para la aplicación del CVS será el 31 de marzo de 2004. Esto delimita la aplicación del CVS, que tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2002 y 31 de marzo de 2004 (18 meses). Así, a partir del 1 de abril de 2004 no se aplicará ningún índice de actualización a las obligaciones a las que hoy se les aplica CVS, enumeradas en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 25.713. Además se establece que, a partir del 1 de octubre de 2002, se aplicarán a las obligaciones sujetas a CVS las tasas nominales anuales indicadas en los contratos originales vigentes al 2 de febrero de 2002, salvo que las mismas sean superiores a la tasa promedio del sistema financiero argentino para el año 2001, en cuyo caso se les aplicará esta última. Desde la perspectiva de la ley, ello haría que cese la asimetría que genera la compensación. No obstante, la tasa fija aplicable a los pasivos "pesificados" (más el CER) podría ser inferior (aun sin spread ) a las tasas contractuales originales.
En su artículo 2 la Ley Nº 25.796 faculta al Ministerio de Economía a emitir Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013 ("BODEN 2013") hasta la suma de $ 2.800 millones para compensar a las entidades financieras, de manera total, única y definitiva, los efectos generados por la vigencia de las normas de orden general en virtud de las cuales es de aplicación, sobre algunos de sus activos, el CVS, y sobre sus pasivos (en general, la mayoría), el CER.
Los términos generales de los BODEN 2013 de acuerdo a la Ley Nº 25.796 son los siguientes:
(i) fecha de emisión: 1 de abril de 2003;
(ii) fecha de vencimiento: 1 de octubre de 2013;
(iii) plazo: diez años y seis meses;
(iv) moneda de emisión y pago: pesos;
(v) amortización: dieciséis cuotas semestrales, iguales y consecutivas, equivalentes al 6,25% cada una, venciendo la primera cuota el 1 de abril de 2006;
(vi) intereses: tasa promedio de depósitos no sujetos a ajustes del sistema según se defina en la reglamentación (los intereses se pagarán por semestre vencido);
(vii) precio de colocación: 100% del valor nominal; y
(viii) negociación: en mercados autorregulados del país.
Además, se establece que los BODEN 2013 estarán representados mediante Certificados Globales que quedarán en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros ("CRYL") del Banco Central de la República Argentina ("BCRA") a favor de las entidades suscriptoras.
Dichos términos tienen algunas similitudes a los establecidos para otras emisiones de BODEN 2013. Así, la emisión destinada a compensar la diferencia entre CER y el tipo de cambio libre para los que ejercieron la opción establecida en el Decreto Nº 739/2003 (el llamado "Canje II"). Estos últimos, están denominados en dólares estadounidenses y devengan una tasa de interés diferente (LIBOR con un tope de 3% anual).
La Ley Nº 25.796 establece también el procedimiento mediante el cual el BCRA determinará el monto a compensar a cada entidad financiera. Dicho procedimiento tendrá en cuenta el balance de cada entidad financiera al 3 de febrero de 2002. Además, se considera la posibilidad de que la diferencia entre la evolución del CER, más una tasa establecida en un 2%, y la evolución del CVS, más la tasa correspondiente de acuerdo a lo establecido en el nuevo artículo 4 de la Ley Nº 25.713, sea negativa. Si esto sucediera, las entidades financieras deberán restituir al Estado BODEN 2013 por monto nominal igual a dicha diferencia. La reglamentación del BCRA aún no ha sido emitida.
Es importante destacar que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 25.796, las entidades financieras que suscriban BODEN 2013 habrán prestado su expresa conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 25.796, la Ley Nº 25.713, el Decreto Nº 762/02 y con las demás normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y el BCRA a fines de reglamentar y complementar las mencionadas normas (todas ellas relativas a la aplicación del CVS). Esta aceptación importa una renuncia a efectuar posteriores reclamos por los daños producidos o que pudieran producir dichas normas.
Finalmente, reiteramos que la Ley Nº 25.796 no ha sido reglamentada todavía y que, por esa razón, no existen aún mayores precisiones con relación al procedimiento de entrega de los BODEN 2013. Por otra parte, tampoco es claro qué sucederá con los fideicomisos financieros a cuyos activos fideicomitidos, transferidos por entidades financieras, se les aplica CVS y que han emitido valores negociables que las entidades financieras mantienen en cartera.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.