Nueva Ley de Arbitraje Comercial Internacional en la Argentina

ARTÍCULO
Nueva Ley de Arbitraje Comercial Internacional en la Argentina

El 4 de julio, el Congreso Nacional aprobó la nueva Ley de Arbitraje Comercial Internacional, basada sustancialmente en la Ley Modelo de la CNUDMI, que ha inspirado la mayoría de las principales legislaciones sobre arbitraje del mundo. La sanción de esta norma representa un verdadero hito legislativo para nuestro país, que beneficiará el desarrollo del arbitraje y contribuye al posicionamiento de la Argentina como sede en disputas comerciales internacionales.

2 de Agosto de 2018
Nueva Ley de Arbitraje Comercial Internacional en la Argentina

El 4 de julio de 2018, la Cámara de Diputados de la Nación dio sanción definitiva al proyecto de Ley de Arbitraje Internacional, la cual ya había sido aprobada por la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2017, creando así un nuevo marco legal para la resolución de conflictos comerciales internacionales en nuestro país. El proyecto fue aprobado por 141 votos a favor, ninguno en contra y 71 abstenciones.

La Ley se basa esencialmente en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre Arbitraje Comercial Internacional, en su versión enmendada en el año 2006, con algunas modificaciones no menores.

 

Antecedentes de un “hito fundamental” en el marco legal sobre arbitraje de la Argentina

La Ley Modelo de la CNUDMI es una guía legislativa creada por dicho órgano, con la finalidad de armonizar y perfeccionar las legislaciones nacionales sobre arbitraje a nivel mundial. Se trata de un texto facultativo, dirigido a los legisladores de cada Estado, que decidirán sobre la conveniencia de incorporarlo a su derecho interno en materia de arbitraje, en todo, en parte o con modificaciones. Tal como surge de su Nota Explicativa, la Ley Modelo fue desarrollada “como respuesta a las insuficiencias y disparidades de las leyes nacionales”, en interés de quienes recurren al arbitraje comercial internacional como método de resolución de conflictos, que son fundamentalmente las partes extranjeras y sus abogados.

Con anterioridad a la sanción de esta nueva Ley de Arbitraje Comercial Internacional, existieron en la Argentina muchos otros proyectos similares que también pretendieron incorporar la Ley Modelo a nuestro ordenamiento jurídico —ya sea para arbitrajes locales o internacionales—. Sin embargo, por diferentes motivos, esos proyectos no avanzaron en su tratamiento legislativo y perdieron estado parlamentario.

Este escenario se modificó radicalmente a partir de la decisión política del Estado Nacional de modernizar la legislación, con el objetivo de acoplar a la Argentina al comercio global y fortalecer el clima de negocios para quienes inviertan en el país. Tal como sostienen los propios considerandos del proyecto elevado por el Poder Ejecutivo Nacional, la Ley de Arbitraje Comercial Internacional constituye un paso determinante en esa dirección, en tanto “ubicará al país dentro de los países respetuosos de la seguridad jurídica, lo que permitirá, a su vez, a los inversores extranjeros contar con una herramienta fundamental con la que podrán, en su caso, hacer valer sus derechos dando prioridad al principio de la autonomía de la voluntad”.

Los antecedentes de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional se remontan al 2016, año de creación del Programa “Justicia 2020”, impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con la finalidad de “lograr una transformación integral de las instituciones del sistema de Justicia”. Este programa funciona como herramienta de cumplimiento de las metas institucionales incluidas en la Nueva Agenda Mundial para el Desarrollo Sostenible que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó en 2015. En ese marco, se formó un grupo de trabajo integrado por destacados académicos, jueces, abogados, árbitros y ciudadanos para debatir la incorporación de la nueva normativa sobre arbitraje en la legislación argentina.

Desde su primera versión emitida en 1985, más de 75 Estados han basado sus legislaciones de arbitraje en la Ley Modelo de la CNUDMI. Esta larga lista incluye a las principales naciones referentes en el desarrollo del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos, como Alemania, el Reino Unido, varias jurisdicciones de los Estados Unidos y Canadá, entre otros. En el ámbito de Latinoamérica, todos los principales países de la región ya contaban con leyes de arbitraje inspiradas en la Ley Modelo, a excepción de la Argentina y Uruguay —que también se encuentra avanzando en la adopción de una nueva ley—. No obstante, solo Perú y Costa Rica habían tomado la Ley Modelo en su versión del año 2006, grupo al que ahora se suma la Argentina.

 

Principales disposiciones

La Ley de Arbitraje Comercial Internacional adopta los primordiales principios de la moderna legislación comparada que regula el arbitraje internacional. A lo largo de sus 110 artículos, la Ley regula —entre otros aspectos— el acuerdo de arbitraje, su forma y autonomía, la constitución y competencia del tribunal arbitral, el dictado de medidas cautelares y órdenes preliminares, el procedimiento arbitral, la interacción con los tribunales judiciales en cuestiones probatorias, el pronunciamiento del laudo arbitral, las solicitudes de corrección e interpretación, la terminación de las actuaciones, los medios de impugnación del laudo arbitral y las disposiciones aplicables a su reconocimiento y ejecución.

De conformidad con sus artículos 1 a 3, el ámbito de aplicación de la Ley se circunscribirá a aquellos arbitrajes comerciales internacionales cuya sede arbitral se encuentre dentro del territorio de la República Argentina. De este modo, el arbitraje doméstico continuará siendo regido por las normas procesales locales —el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la Ciudad de Buenos Aires, y los fueros federales del interior del país— y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan el Contrato de Arbitraje, vigente desde 2015.

La Ley de Arbitraje Comercial Internacional establece que un arbitraje será considerado internacional cuando:

  1. las partes del acuerdo de arbitraje tengan, en el momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes; o
  2. el lugar del arbitraje o el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tiene relación más estrecha se encuentren fuera del Estado donde las partes tienen su establecimiento.

Estas disposiciones sobre el ámbito de aplicación de la nueva Ley presentan una sustancial diferencia con el texto de la Ley Modelo de la CNUDMI, que permite asignar carácter internacional al arbitraje “si las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado”.

Por su parte, se entenderá que es comercial cualquier relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado o regida preponderantemente por él en el derecho argentino; la interpretación es en sentido amplio y, en caso de duda, debe juzgarse que se trata de una relación comercial.

Entre las principales disposiciones de la Ley de Arbitraje Internacional cabe destacar las siguientes:

  • El acuerdo de arbitraje, a través del cual las partes deciden someter a arbitraje algunas o todas las controversias respecto de una determinada relación jurídica, podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o formar un acuerdo independiente.
  • Además, el acuerdo deberá constar por escrito. Se entenderá que dicho requisito formal se encuentra cumplido cuando quede constancia del contenido del acuerdo de cualquier forma, incluso mediante una comunicación electrónica, si la información consignada en ella es accesible para su ulterior consulta. No obstante, a diferencia de la Ley Modelo de la CNUDMI, la Ley de Arbitraje Comercial Internacional no prevé que el acuerdo arbitral “se haya concertado verbalmente, mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio”.
  • Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros y el procedimiento para su designación. Si nada dicen, el tribunal arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados conforme el procedimiento establecido en la Ley.
  • En virtud del conocido principio “kompetenz-kompetenz”, serán los propios árbitros quienes decidirán sobre su competencia, “incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje”. Asimismo, la Ley consagra la autonomía de la cláusula arbitral, por la cual la nulidad del contrato no entrañará ipso iure la nulidad de la cláusula arbitral contenida en aquel.
  • El procedimiento arbitral podrá ser libremente determinado por las partes, aunque manteniendo las garantías de igualdad de las partes y plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
  • El laudo arbitral deberá ser motivado, dictado por escrito y estar firmado por el árbitro o los árbitros intervinientes. No se prevé la posibilidad de la Ley Modelo acerca de que el laudo sea documentado oralmente, por la conducta de las partes ni por otro medio.
  • El laudo arbitral solo podrá ser impugnado a través de una “petición de nulidad” fundada en alguna de las causales previstas en los artículos 99 y 100 de la Ley. Dicha “petición de nulidad” deberá interponerse dentro de los 30 días contados desde la fecha de la recepción del laudo. Esta disposición constituye una sustancial diferencia respecto de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo artículo 759 prevé que el recurso de nulidad contra el laudo debe interponerse dentro de un plazo mucho más breve de 5 días. Aun así, el plazo previsto por la nueva Ley de Arbitraje Comercial Internacional es menor al de la Ley Modelo, que prevé que “la petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo”.
  • En relación con el reconocimiento y la ejecución del laudo, la Ley contempla que un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será ejecutable y reconocido como vinculante, salvo que se verifique alguno de los motivos para denegar el reconocimiento del laudo establecidos en la propia Ley.

Finalmente, la Ley de Arbitraje Comercial Internacional también prevé la derogación del artículo 519 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regulaba la ejecución local de los laudos pronunciados por tribunales arbitrales extranjeros.

 

Conclusiones preliminares

La sanción de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional constituye un antes y un después en esta materia para la Argentina. Hasta hace pocos años, el arbitraje en nuestro país se encontraba únicamente regulado en los códigos procesales locales, de larga data y mayormente desactualizados.

Esta nueva legislación no debe analizarse aisladamente, sino en el marco de varias iniciativas que apuntan a fortalecer el desarrollo del arbitraje en la Argentina como medio de solución de controversias comerciales, iniciado con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, que, por primera vez, contempló normas sobre arbitraje en un código de fondo y con alcance nacional. A ello, cabe adicionar la mención del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos en regímenes especiales tales como el Régimen de Energías Renovables (creado por el Decreto Nº 882/2016) y el Régimen de los Contratos de Participación Público-Privada (creado por la Ley Nº 27.328 y el Decreto Nº 118/2017). Asimismo, otros proyectos legislativos están siendo considerados con el objeto de perfeccionar la normativa sobre arbitraje, previstos en el aludido Código Civil y Comercial de la Nación y en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En palabras del ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Germán Garavano, la Ley representa “un hito fundamental en el fortalecimiento de la institucionalidad, la previsibilidad y solución de controversias rápidamente y con un bajo costo”, que contribuirá al “progreso de la sociedad y al desarrollo económico y social”. Esta iniciativa también ha recibido elogios del presidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), Alexis Mourre, quien calificó a la Ley como “muy importante para el desarrollo del arbitraje en América Latina”.

En un contexto de creciente globalización y contratación comercial internacional, el arbitraje proporciona un método de resolución de conflictos que brinda certeza y seguridad jurídica; una herramienta clave para la atracción de inversiones extranjeras. La nueva Ley de Arbitraje Comercial Internacional es un avance fundamental en ese sentido, que beneficia al desarrollo del arbitraje y contribuye al posicionamiento de la Argentina como sede en disputas internacionales.