Nueva exigencia para los inversores extranjeros en Brasil
El gobierno brasileño recientemente dictó el Decreto Nº 4.166/2002, la Instrucción Normativa Nº 200/2002 y la Instrucción Normativa Nº 167/2002 que exigen el registro de las personas físicas y jurídicas residentes en el extranjero que tengan inversiones en Brasil bajo el registro fiscal federal.
En consecuencia, cualquier sociedad o persona física de la República Argentina, o de cualquier otro país, que tenga inversiones en Brasil puede estar sujeta a esta nueva exigencia.
Los puntos básicos del reglamento son los siguientes:
1. ¿Quién está obligado a registrarse?
Según la norma brasileña, están obligados a registrarse todos los residentes en el extranjero que tengan en Brasil bienes y derechos sujetos a registro de propiedad bajo órganos públicos brasileños, tales como: (i) inmuebles; (ii) vehículos; (iii) buques; (iv) aeronaves; (v) participación en sociedades; (vi) ahorros o inversiones en bancos; (vii) participación en el mercado financiero o de acciones.
2. ¿Cuál es el plazo para hacer el registro exigido en la nueva reglamentación?
Para las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero el registro bajo el Registro Nacional de Personas Jurídicas (“Cadastro Nacional de Pessoas Jurídicas”) debe realizarse hasta el 29 de noviembre de 2002, en caso de propiedad de inmuebles, vehículos, buques o aeronaves y hasta el 30 de diciembre de 2002, en caso de participación en sociedades brasileñas, ahorros o inversiones en bancos y participaciones en el mercado financiero o de acciones.
Para las personas físicas domiciliadas en el extranjero el registro bajo el Registro de Personas Físicas (“Cadastro de Pessoas Físicas”) comienza a partir del 1º de diciembre de 2002 y podrá realizarse en la embajada o consulado brasileño del país de residencia, o en cualquier órgano de la Receita Federal (Fisco brasileño).
3. ¿Hay alguna excepción en la nueva reglamentación?
La reglamentación no es aplicable para los casos en que los domiciliados en el extranjero tengan sólo derechos de propiedad intelectual (marcas y patentes).
4. ¿Cómo hacer el registro?
Las personas jurídicas deben nombrar un apoderado con poderes específicos y adjuntar los documentos que certifiquen la existencia de la sociedad y demás formularios exigidos por las autoridades brasileñas.
Las personas físicas pueden ir personalmente o a través de un apoderado a los órganos mencionados en el ítem anterior (embajada o consulado brasileño o Receita Federal).
5. ¿Cuáles son las consecuencias del registro hecho por los inversores?
En primero lugar, hay que aclarar que la exigencia del registro no significa que los inversores tendrán que declarar o informar sus rendimientos a las autoridades brasileñas. El único propósito del reglamento fue crear una forma más de control de inversores y sus inversiones en Brasil. La mayor obligación es mantener el registro actualizado.
6. ¿Hay penalidades en caso que no se cumpla con el reglamento?
Además de una penalidad pecuniaria los mayores perjuicios de aquellos que no cumplen con el reglamento son las restricciones de derechos que pueden sufrir con la ausencia del registro. Tales restricciones incluyen la imposibilidad de disponer de los bienes que posean en Brasil.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.