Nueva exención al impuesto sobre débitos y créditos
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 373/2019, por medio del cual incorpora una nueva exención al impuesto sobre los débitos y créditos respecto de cuentas utilizadas para la prestación de servicios financieros por agencias complementarias de servicios financieros.

El impuesto sobre los débitos y créditos reviste una importancia capital para toda actividad relacionada con el movimiento de fondos, tales como pagos, cobros, transferencias y remesas, entre otras. Siguiendo los considerandos del Decreto, cabe recordar que el Banco Central de la República Argentina autorizó a las entidades financieras a delegar en "agencias complementarias de servicios financieros" la atención de sus clientes y público en general en el país, con personal y/o recursos técnicos propios (Com. “A” 6603, 6612 y modificatorias). Dicha autorización busca incrementar la cobertura geográfica del sistema, prestando servicios a través de canales alternativos que reduzcan para la población las barreras de acceso a los servicios financieros, promoviendo así la inclusión financiera.
Para esto, el Decreto establece que, con efecto sobre los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 28 de mayo de 2019, se incorpore como último inciso del primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/2001 —y sus modificatorios— el siguiente texto:
Cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad específica de prestación de servicios financieros por aquellos sujetos que actúen como agencias complementarias de servicios financieros, de acuerdo con la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Tratándose de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, las cuentas alcanzadas por la franquicia establecida en el inciso d continuarán gozando de la exención allí dispuesta aun cuando esos sujetos también actúen como agencias complementarias de servicios financieros.
Respecto de estas últimas, el inciso d del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificatorios, dispone, entre otros aspectos, que estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo contra débito o crédito en cuentas bancarias de los respectivos clientes. De acuerdo con el Decreto, la exención les resultará aplicable en la medida en que actúen como agencias complementarias de servicios financieros.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.