Nueva disposición de SOLAS: Pesaje obligatorio de contenedores
La Organización Marítima Internacional (OMI) enmendó el Convenio sobre la Seguridad de la vida en el mar (SOLAS) estableciendo que el expedidor está obligado a declarar el peso exacto, es decir, la masa bruta verificada de los contenedores (Verified Gross Mass - VGM).
A partir del 1 de julio, los Estados firmantes de SOLAS, entre los cuales se encuentra la Argentina, se verán obligados a cumplir con esta nueva disposición. A estos fines, la Prefectura Naval Argentina (como órgano de aplicación de dicha convención) ha publicado las Resoluciones N° 1/2016 y 18/2016, que regulan este aspecto.
El objetivo de la adopción de esta medida es mejorar la seguridad de las embarcaciones, de los trabajadores, de la carga, en fin, la seguridad en general de la navegación, ya que garantiza que los cálculos de estabilidad y resistencia estructural del buque sean computados sobre la base del peso real de la carga a estibar. El ámbito de aplicación de la enmienda incluye a todos los contenedores que vayan a estibarse a bordo de un buque que se rija por las disposiciones de SOLAS.
Se establece, en primer lugar, que un contenedor lleno no podrá ser cargado si no figura su masa bruta verificada. El responsable de declarar el peso de los contenedores será el expedidor de la carga, el cual la nueva disposición lo define como “la entidad o persona jurídica mencionada en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente como expedidor y/o la persona que haya concertado (o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya concertado) un contrato de transporte de mercaderías con una compañía naviera”.
La información constará en los documentos de la expedición y, si bien no se establece un plazo para presentarlos, deberán ser entregados con tiempo suficiente para que dicha información sea utilizada para la elaboración y planificación de la estiba del buque. De no cumplirse con dicho proceder, el capitán podrá negarse a embarcar el contenedor. Asimismo, podrá oponerse al embarque de contenedores cuya masa bruta exceda el límite máximo.
Por otra parte, en los casos en que haya duda de la veracidad de la masa bruta verificada declarada, si media causa fundada, el contenedor podrá ser pesado en la terminal portuaria. Se prevé una tolerancia de más/menos 5 % de diferencia entre ambos valores.
La Prefectura supervisará el efectivo cumplimiento de la disposición a través de inspecciones tanto en terminales portuarias como en compañías navieras y establecimientos expedidores.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.