Nueva clasificación de infracciones y sanciones para los sumarios previstos en la Ley de Entidades Financieras
El Banco Central de la República Argentina estableció una clasificación de las infracciones bajo el régimen sumarial previsto en el artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, así como también sus sanciones y los criterios para su aplicación, incluyendo la graduación de las multas.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso con fecha 21 de noviembre de 2015, mediante la Comunicación “A” 5838, establecer una clasificación de las infracciones bajo el régimen sumarial previsto en el artículo 41 de la Ley N° 21.526, así como también sus sanciones y los criterios para su aplicación, incluyendo la graduación de las multas, conforme las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley N° 21.526”.
En su lugar, se establece un sistema casuístico de clasificación de las posibles infracciones según la magnitud de la disposición incumplida, incluyendo las categorías de gravísimas, muy graves, graves, moderadas y leves. En el supuesto que la infracción no estuviere prevista expresamente, se clasificará la misma según su similitud a los casos previstos.
En cuanto a las sanciones, se establece que para las infracciones: 1) gravísimas se impondrá multa, que será la mayor de (i) entre el 10% y el 15% del monto de las operaciones en infracción, (ii) entre $ 25.000.000 y $ 45.000.000, y (iii) en los casos que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficio generado para el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa será igual al 150% de dicho importe; 2) muy graves se impondrá multa, que será la mayor de (i) entre el 5% y el 10% del monto de las operaciones en infracción, (ii) entre $ 15.000.000 y $ 20.000.000, y (iii) en los casos que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficio generado para el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa será igual al 150% de dicho importe; 3) graves se impondrá multa, que será la mayor de (i) entre $ 5.000.000 y $ 15.000.000, y (ii) en los casos que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficio generado para el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa será igual al 150% de dicho importe; 4) moderadas se impondrá multa, que será la mayor de (i) entre $ 1.000.000 y $ 5.000.000, y (ii) en los casos que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficio generado para el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa será igual al 150% de dicho importe; 5) leves se impondrá multa de entre $ 150.000 y $ 1.000.000, o apercibimiento o llamado de atención.
Por otra parte, se definen los factores de ponderación previstos para la determinación de la pena de multa, tales como la magnitud de la infracción, el perjuicio ocasionado a terceros, el beneficio generado para el infractor, el volumen operativo del infractor y la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
En cuanto a la graduación de las multas, se incluyen matrices para el cálculo de las multas y se determinan factores objetivos (atenuantes y agravantes, con diferentes grados entre sí) a los fines de la ponderación de las conductas y hechos.
Cuando se hubiere imputado más de una infracción se aplicará la escala correspondiente al incumplimiento más grave, quedando el resto de los incumplimientos subsumidos en el más grave, sin perjuicio de los agravantes previstos por el número de cargos o infracciones imputados en el sumario.
Por último, cabe mencionar que se establecen limitaciones a las sanciones de multa para el caso de infracciones que no sean gravísimas, que en el caso de las entidades financieras se relaciona con la posición de capital, en el caso de entidades cambiarias con su responsabilidad patrimonial computable, y en el caso de las demás personas jurídicas con su patrimonio neto.
En los casos en que las circunstancias así lo justifiquen la instancia resolutoria podrá aplicar criterios que se aparten de lo dispuesto anteriormente, atenuando o agravando en forma fundada las sanciones. Por tanto, los parámetros indicados constituyen una herramienta más para determinar la gravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones. No sustituye el juicio que realice la autoridad que aplique la sanción dentro de sus facultades. Los casos individuales pueden poseer características que no encuadren en la norma y en la matriz, lo que no limitará de ninguna manera la discrecionalidad de la autoridad decisoria en la materia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.