ARTÍCULO

Novedoso fallo sobre la procedencia de la exención establecida en el Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización por antigüedad

El 28 de marzo de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia favorable al encuadre como exención en el Impuesto a las Ganancias de un supuesto de indemnización en razón de la antigüedad emergente de la autonomía de la voluntad contractual.
31 de Agosto de 2010
Novedoso fallo sobre la procedencia de la exención establecida en el Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización por antigüedad
Ediciones B SA celebró un acuerdo de compraventa de la totalidad del paquete accionario de un grupo empresario. En esa oportunidad, también celebró un contrato de trabajo con uno de los Directores que se desempeñaba en una de las compañías. En el contrato se reconoció la antigüedad del Director por el trabajo anterior. Luego de dos años, Ediciones B SA lo despide sin causa.

La AFIP cuestionó la procedencia de la exención prevista en el artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias en cuanto a los años que conforman la antigüedad y a que debió ser limitado el monto exento en razón de los topes establecidos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) consideró que la exención dispuesta por el artículo 20 inciso i) procedía respecto de toda la antigüedad -20 años- y, citando el fallo “Vizzoti” dictado por la Corte Suprema de la Nación, entendió que la indemnización que supera los topes se encuentra amparada por la exención. 

La Cámara confirmó el fallo del TFN. Enfatizó la autonomía de la voluntad de las partes, quienes convinieron la continuación de la antigüedad del trabajador y reiteró los argumentos del TFN en cuanto a que los topes sólo constituyen un umbral a favor del trabajador y no un límite que divide el tratamiento fiscal de la indemnización.

La sentencia de la Cámara se encuentra recurrida por la AFIP ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.