Novedosa interpretación sobre el criterio de fuente argentina en materia del Impuesto a las Ganancia

La Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió la causa “Hidroeléctrica El Chocón S.A.” (“HECSA”) en la que se discutió si eran de fuente argentina las ganancias obtenidas por dos sociedades extranjeras que gestionaron la obtención de un préstamo en el exterior a favor de HECSA y a la vez actuaron como garantes frente al acreedor del exterior.
La Ley de Impuesto a las Ganancias establece que las ganancias de fuente argentina obtenidas por sujetos no residentes tributan el impuesto en base a una retención en la fuente que debe ingresar la persona que paga la retribución al sujeto del exterior.
Según el relato de los hechos, HECSA pagó distintas clases de comisiones a dos sociedades extranjeras sin ingresar al fisco la retención del Impuesto a las Ganancias por entender que las comisiones no eran ganancias de fuente argentina y, por lo tanto, no debían tributar impuesto en el país. La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) realizó una interpretación contraria y reclamó a HECSA el pago de la retención omitida, más intereses y multa. HECSA apeló la determinación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
El Tribunal Fiscal analizó en primer lugar los aspectos relativos a la gestión realizada por las empresas extranjeras en el exterior para que HECSA acceda al financiamiento. El Tribunal negó que el servicio tuviera el carácter de asesoramiento técnico como pretendía la AFIP ya que no hubo transferencia de conocimientos a favor de HECSA. Para resolver a favor de HECSA sostuvo que esta comisión se pagó por el desarrollo de una actividad desplegada íntegramente en el exterior que no generó ganancias de fuente argentina. Y recordó que la propia AFIP opinó en igual sentido a través del Dictamen (DAT) N° 46/99.
Por último, el Tribunal analizó si eran de fuente argentina las comisiones pagadas a las empresas extranjeras por actuar como garantes. En este caso el Tribunal convalidó la posición de la AFIP argumentando que las garantías eran accesorias a préstamos colocados y utilizados en el país, cuyos intereses generaban ganancias de fuente argentina, por lo que las comisiones por las garantías también eran de fuente argentina. Adicionalmente el Tribunal entendió que las garantías actuaban en este caso particular como un “seguro” para cubrir un riesgo localizado en la Argentina.
El fallo resulta relevante porque la postura de la AFIP –confirmada por el Tribunal Fiscal–, que considera gravadas las comisiones por garantía, revierte opiniones anteriores del propio fisco que consideró de fuente extranjera las comisiones por avales, garantías u otros servicios prestados por sujetos del exterior.
HECSA apeló el fallo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.