Novedosa interpretación en el régimen de “stock-option”
Según surge del relato de los hechos descriptos en el Dictamen, el empleador otorgó a sus empleados el derecho de comprar acciones a través de un régimen de “stock option”. El régimen establecía que, ejercida la opción de compra, el empleado no dispondría de las acciones por un plazo de cinco años; y que si en ese período se distribuían dividendos, los fondos se utilizarían para comprar más acciones.
El empleador consultó si la ganancia del empleado se debía imputar en el año en que se ejercía la opción de compra o en el que el empleado podía disponer de las acciones.
Conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, las ganancias derivadas de la relación laboral están gravadas en el año en que se perciben. El Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que la ganancia derivada de un régimen de “stock option” está gravada y que la misma se debe determinar por la diferencia entre el precio de compra y el valor de cotización o, en su defecto, el valor patrimonial proporcional de las acciones al momento en que el empleado ejerce la opción.
La AFIP opinó que la ganancia obtenida por el empleado debía estar gravada en el año en que ejerció la opción. Para así decidir, argumentó: que en ese año las acciones habían ingresado a su patrimonio; y que el Decreto Reglamentario no sólo establece cómo determinar la cuantía de la ganancia, sino también el ejercicio en el que se de debe imputar.
Lo interesante del Dictamen es la interpretación que efectúa la AFIP sobre el alcance del Decreto Reglamentario y sus implicancias con relación al concepto de lo percibido.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.