ARTÍCULO

Novedades sobre residuos no peligrosos valorizados

El Gobierno Nacional modificó el marco regulatorio para la importación y exportación de residuos no peligrosos valorizados.

5 de Febrero de 2025
Novedades sobre residuos no peligrosos valorizados

El 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1/2025. Allí se implementa un nuevo marco normativo para la importación y exportación de insumos industriales valorizados en origen[1] y de residuos no peligrosos valorizados[2].

 

  1. Importación de insumos industriales valorizados en origen

 

Toda operación de importación de insumos industriales valorizados en origen bajo normas técnicas nacionales o internacionales deberá realizarse cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

  1. contar con un certificado de inocuidad sanitario y ambiental, o un certificado de no peligrosidad, o una comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los materiales valorizados, o una declaración jurada suscripta por el representante legal del importador que asegure que los materiales valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos;
  2. acreditar, por parte del importador, el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales sobre caracterización de materias primas y el proceso productivo donde se utilizará el material o método de utilización directa.

 

La Subsecretaría de Política Industrial de la Nación tendrá a su cargo la evaluación y otorgamiento anual de la autorización de importaciones de insumos industriales valorizados en origen bajo normas técnicas nacionales o internacionales, para su uso como insumos industriales de otro proceso productivo o como producto de uso directo. Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud que hubiera cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos sin que dicha autoridad haya emitido resolución expresa, esta se considerará autorizada.

 

  1. Importación de residuos no peligrosos valorizados

 

Toda operación de importación de residuos no peligrosos valorizados deberá realizarse cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

  1. presentar una solicitud de importación por el representante legal del importador, en carácter de declaración jurada, que asegure que los residuos no peligrosos valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos;
  2. informar el proceso productivo donde se utilizará el material o, en su caso, acreditar el método o proceso de utilización directa.

 

Asimismo, estos requisitos resultan aplicables al tránsito de residuos no peligrosos valorizados y de insumos industriales valorizados en origen.

La Subsecretaría de Ambiente de la Nación tendrá a su cargo la evaluación técnica y el otorgamiento de las autorizaciones de importación y tránsito de residuos no peligrosos valorizados en aquellas circunstancias en las que estos lotes a importar no cuenten con norma técnica determinada, para ser utilizados como insumos de un proceso productivo o producto de uso directo.

 

  1. Responsabilidad del importador

 

En todos los casos, el importador será responsable patrimonialmente de la devolución al país de origen de la mercadería cuya introducción, tránsito e importación definitiva o temporaria no cumpla con las condiciones normativas exigibles, sin perjuicio de otras responsabilidades que le pudieren corresponder en cada caso.

 

  1. Exportación de residuos no peligrosos valorizados

 

La formalización de las operaciones de exportación de residuos valorizados se realizará ante la Subsecretaría de Ambiente de la Nación mediante una solicitud en carácter de declaración jurada suscripta por el representante legal del exportador. En ella deberá dejarse constancia de que no resulta de aplicación el procedimiento de consentimiento fundamentado previo regulado en el artículo 6 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación con sustento en las siguientes causas:

 

  1. los residuos a exportar se encuentran comprendidos en el Anexo IX del Convenio de Basilea y no contienen materiales peligrosos en una cantidad tal que les confiera una de las características del Anexo III de dicho convenio;
  2. el exportador tiene una nota emitida por la autoridad nacional competente del país importador donde consta que el material es considerado materia prima;
  3. los residuos a exportar están sujetos al procedimiento de Control Verde de acuerdo con el Apéndice 3 de la Decisión del Consejo sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y no están contaminados por otras sustancias en grado tal que impliquen riesgos o impidan su recuperación de manera ambientalmente racional.

 

Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, en aquellos casos donde la autoridad no la haya rechazado, esta se considerará autorizada.

Las empresas que realicen exportaciones deberán conservar la documentación, en formato físico o digital, por un plazo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de exportación.

 

  1. Otras modificaciones regulatorias

 

Finalmente, el Decreto deroga el Decreto 392/2023 y la Resolución Conjunta 6/2023 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (que establecían restricciones a la importación de residuos no peligrosos valorizados).

Asimismo, el Decreto modifica el artículo 3 del Decreto 831/1993 −reglamentario de la Ley de Residuos Peligrosos 24051− y prohíbe la importación, introducción y transporte de residuos no peligrosos valorizados que no cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para su importación. Además, faculta a la Dirección General de Aduanas para controlar la aplicación de la mencionada ley, sin perjuicio de darle intervención a la Subsecretaría de Ambiente cuando existan dudas fundadas acerca de la categorización o caracterización de un residuo.

 

[1] Definidos como materias, sustancias u objetos que además de haber sido sometidos a una operación de valorización reúnen las condiciones establecidas en normas técnicas aplicables que garantizan su calidad, control ambiental y seguridad para su uso como insumos.

[2] Definidos como aquellos que, no estando encuadrados dentro de la normativa nacional sobre residuos peligrosos, hayan sido sometidos a una operación de valorización o de eliminación de su carácter de peligrosidad.