ARTÍCULO

Novedades regulatorias en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo para el sector de seguros

La Unidad de Información Financiera emitió una nueva resolución mediante la cual estableció las obligaciones que deberán observar los sujetos obligados del sector de seguros para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
9 de Enero de 2012
Novedades regulatorias en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo para el sector de seguros

Durante el transcurso del año 2011 la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) emitió más de 20 resoluciones que establecen las nuevas exigencias que deberán cumplir los sujetos obligados indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias (la “Ley de Prevención del Lavado”), y específicamente respecto del sector de seguros, lo ha hecho en dos oportunidades. En esta oportunidad, la UIF conformó un grupo de trabajo entre funcionarios de dicho organismo y de la Superintendencia de Seguros de la Nación (con la colaboración de distintas entidades y asociaciones directamente interesadas) a los efectos de analizar y adecuar la normativa dictada en la materia, en función de las modificaciones introducidas a la Ley de Prevención del Lavado por la Ley Nº 26.683. Como resultado, el 14 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 230/2011 (la “Resolución”), que deroga la Resolución Nº 32/2011 de la UIF, y establece las nuevas obligaciones que aquellos deberán observar en su calidad de sujetos obligados bajo el artículo 20, incisos 8° y 16° de la Ley de Prevención del Lavado (los “Sujetos Obligados”).

Entre las diversas modificaciones que establece la Resolución, vigente desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, se destacan las siguientes:

1. Determinación del alcance de quiénes se consideran Sujetos Obligados

La Resolución prevé una modificación sustancial en cuanto al alcance de quienes serán considerados Sujetos Obligados a los efectos de la Ley de Prevención del Lavado. Si bien mantiene expresamente la referencia a “los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros”, en esta oportunidad agrega que estarán alcanzados “únicamente cuando intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida”. De esta manera, la Resolución unifica el criterio que se había adoptado en la Resolución Nº 70/2011 de la UIF para el cumplimiento del Reporte Sistemático “On line”.

2. Registro de las operaciones inusuales

En este punto se prevé una modificación respecto de la resolución anterior, donde el registro sólo se requería respecto de las operaciones sospechosas. En adelante, los Sujetos Obligados deberán elaborar registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas. Con esta modificación, las tareas de los responsables del área de compliance se verían incrementadas considerablemente.

3. Modificaciones respecto del contenido del Manual de Procedimientos

Con relación a este punto en particular, la Resolución contiene algunas directivas precisas respecto de ciertas cuestiones que deberán estar expresamente incluidas en el Manual de Procedimientos. En ese sentido, prevé que se deberán incluir los distintos parámetros aplicados a los sistemas de prevención implementados por el Sujeto Obligado, los que tendrán carácter confidencial excepto para el Oficial de Cumplimiento, para quienes actúen en el proceso de monitoreo, control, diseño y programación de los criterios implementados, y para aquellas personas que lo asistan en el cumplimiento de sus funciones.

4. Modificaciones respecto del Oficial de Cumplimiento

Se prevén algunas modificaciones en lo que respecta a las formalidades que deben cumplirse para la designación del Oficial de Cumplimiento. Asimismo, se prevé la posibilidad de que se designe un Oficial de Cumplimiento suplente.

5. Área de Recursos Humanos

Al igual que resulta aplicable para otras categorías de Sujetos Obligados, la Resolución establece que los Sujetos Obligados deberán adoptar sistemas adecuados de preselección para asegurar normas estrictas de contratación de empleados y de monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los empleados lleven a cabo, conservando constancia documental de la realización de tales controles, con intervención del responsable del área de Recursos Humanos.

6. Clasificación de los clientes en función del tipo y monto de las operaciones

La Resolución incluye importantes cambios respecto de la “política de identificación de clientes”. Así, se efectúa una distinción entre clientes (personas físicas o jurídicas) que contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, resulten inferiores o iguales o superiores a $ 40.000 (aproximadamente USD 9.300 al tipo de cambio actual) o su equivalente en moneda extranjera, en el año calendario. El tipo de documentación que se deberá solicitar a los clientes en cada caso dependerá del tipo de cliente.

7. Cambios en los procedimientos de identificación de clientes

Antes de iniciar la relación con sus clientes, los Sujetos Obligados deberán, entre otras cosas, solicitarles información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección. Y para el caso de determinados clientes, deberán definir el perfil conforme determinados parámetros, como por ejemplo, la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditado por Contador Publico y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, documentación bancaria, etc., según corresponda) que hubiera proporcionado el cliente y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. De esta manera, se evidencia la intención de la UIF de otorgarle al delito tributario entidad suficiente para considerarlo como precedente del lavado de dinero.

8. Procedimientos especiales de identificación de clientes

En tal sentido, la Resolución establece como procedimientos especiales de identificación respecto de los cuales se deberá recabar documentación adicional para definir el perfil del cliente, cuando: (a) se contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, resulten iguales o superiores a $ 80.000 (aproximadamente USD 18.600) o su equivalente en moneda extranjera; (b) se efectúen aportes extraordinarios que excedan la suma de $ 80.000 (aproximadamente USD 18.600) o su equivalente en moneda extranjera, en concepto de primas pagadas, en el año calendario; (c) la sumatoria de los montos de las operaciones indicadas en los puntos (a) y (b) precedentes, resulten iguales o superiores a $ 80.000 (aproximadamente USD 18.600) o su equivalente en moneda extranjera, en el año calendario; (d) la aseguradora deba abonar un siniestro y/o indemnización por un monto igual o superior a $ 200.000 (aproximadamente USD 46.500) o su equivalente en moneda extranjera; (e), como consecuencia de solicitudes de anulación de pólizas, la aseguradora deba restituir primas al cliente por un monto igual o superior a $ 200.000 (aproximadamente USD 46.500) o su equivalente en moneda extranjera, en el año calendario; (f) se efectúen retiros parciales acumulados en un año calendario, por montos iguales o superiores a la suma de $ 200.000 (aproximadamente USD 46.500) o su equivalente en moneda extranjera; y (g) se efectúen rescates totales acumulados en un año calendario, por montos iguales o superiores a la suma de $ 200.000 (aproximadamente USD 46.500) o su equivalente en moneda extranjera.

9. Confección de los legajos de identificación de los clientes

Si bien el legajo del cliente deberá contener las constancias del cumplimiento de los requisitos previstos específica y expresamente en la Resolución, adicionalmente se agrega que se deberá incluir todo dato intercambiado entre el cliente y el Sujeto Obligado, a través de medios físicos o electrónicos, y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el perfil del cliente o que el Sujeto Obligado considere necesario para el debido conocimiento del cliente.

10. Actualización de los legajos de identificación de los clientes

La actualización de los legajos a los requisitos previstos en la Resolución deberá efectuarse conforme el siguiente cronograma: (a) respecto de los nuevos clientes: desde la entrada en vigencia de la Resolución; y (b) respecto a los clientes ya existentes: antes del 1° de julio de 2012.

11. Plazo para el reporte de operaciones sospechosas

Las operaciones sospechosas de lavado de dinero deberán reportarse en el plazo máximo de 150 días corridos y, si se trata de una operación sospechosa de Financiación del Terrorismo, se mantiene el plazo máximo de 48 horas. En ambos casos, la documentación de respaldo de los reportes de operaciones sospechosas (“ROS”) deberá conservarse por el término de 10 años y permanecer a disposición de la UIF, y en caso de ser requerida, remitida dentro de las 48 horas de solicitada. De esta forma, la Resolución recepta la modificación introducida en ese sentido por la Ley Nº 26.683.

12. Confidencialidad de los reportes de operaciones sospechosas

Se prevé expresamente que los ROS, por ser confidenciales, no podrán ser exhibidos ante los organismos de control, con excepción del caso de la Superintendencia de Seguros de la Nación cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, en el marco de la colaboración con la UIF.

13. Disposición complementaria para entidades financieras que ofrezcan pólizas de seguros

La Resolución prevé que las entidades financieras que ofrezcan pólizas de seguros, regirán su operatoria por las disposiciones de la Resolución Nº 121/2011 de la UIF o la que en el futuro la modifique o reemplace, debiendo tener en consideración las circunstancias indicadas en la Resolución, a los efectos de la detección de operaciones sospechosas.



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