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Novedades para las Sociedades de la Sección IV

La Inspección General de Justicia elimina el requisito de inscribir la subsanación de las sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19550 en forma previa a la fusión.

19 de Junio de 2024
Novedades para las Sociedades de la Sección IV

El 24 de mayo de 2024, entró en vigencia la Resolución General 14/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ). Allí, se derogó la Resolución General IGJ 14/2023 y se restableció el régimen jurídico anterior en cuanto a los requisitos que se exigen a las sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley de Sociedades 19550 que resuelvan fusionarse.

De este modo, se elimina la necesidad de que este tipo de sociedades deban inscribir su subsanación −en los términos del artículo 25 de la Ley 19550− en forma previa a poder participar de un proceso de fusión.

La IGJ interpreta que el requisito de subsanación previa, presente en la norma derogada, implicaba un formalismo excesivo y era incompatible con los objetivos de generar las condiciones y herramientas necesarias para ejercer una industria lícita. En esta línea, la fusión en la que una Sociedad de la Sección IV se disuelve sin liquidarse −con los alcances del artículo 82 de la Ley 19550− ya comprende y abarca sustancialmente su subsanación.

La IGJ destaca que la Ley 19550 no requiere una tipicidad específica de las sociedades que participan de un proceso de fusión, como tampoco les exige la previa inscripción ante el Registro Público.