ARTÍCULO

Novedades laborales

30 de Abril de 2004
Novedades laborales

1. Prórroga de la duplicación de las indemnizaciones

El 31 de marzo de 2004 vencía la prórroga de la duplicación de las indemnizaciones, dispuesta por el Decreto Nº 1351/03. Ante esta situación, el Presidente Kirchner firmó el Decreto Nº 369/04 que se publicó en el Boletín Oficial el 2 de abril de 2004, prorrogando la duplicación de las indemnizaciones por despido hasta el 30 de junio de 2004.

2. Modificación de los topes y rangos remunerativos de las asignaciones familiares

El 1 de abril de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 368/04, mediante el cual se dispuso la modificación de los topes y rangos remunerativos establecidos por la Ley Nº 24.714 de asignaciones familiares.

A través del Decreto Nº 392/03 se dispuso el incremento salarial de $28 por mes durante el lapso de ocho meses, hasta adicionar a la remuneración vigente al 30 de junio de 2003 un total de $ 224, con carácter remuneratorio y permanente. Cada incremento mensual percibido por los trabajadores, fue deducido del monto total de la asignación de $ 200 fijada por el Decreto Nº 905/03, hasta su extinción. El importe remanente de dicha asignación debía continuar abonándose, conservando transitoriamente su carácter no remunerativo y alimentario.

Este incremento gradual se extendió hasta febrero de 2004. Posteriormente, se observó que este incremento incidía directamente sobre los cálculos de topes y rangos remunerativos, afectando a quienes sobrepasaban el límite fijado respecto de las prestaciones por asignaciones familiares. Es decir que, a pesar del aumento salarial, los trabajadores verían reducidos sus ingresos netos al dejar de percibir las asignaciones familiares que venían cobrando, por haber superado el tope de $ 1.500.

Dicha incidencia se encuentra reflejada también en los cambios de rangos que sufrirían los trabajadores por la suma de remuneraciones, lo que derivaría en una disminución del monto de asignación familiar a percibir, en virtud del cambio de rango respectivo.

Teniendo presente el análisis efectuado, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº368/04 por el cual se excluye del sistema de asignaciones familiares, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, a aquellos trabajadores que perciban una remuneración inferior a $ 100 o igual o superior a $ 1.750.

Establece que debe exceptuarse para el cálculo de la remuneración percibida por el trabajador, las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC).

Asimismo, el art. 3º del Decreto Nº 368 dispone la modificación de los siguientes incisos del art. 18 de le Ley 24.714 y los nuevos montos que corresponderán en concepto de las siguientes asignaciones familiares:

a) Asignación por hijo:

- $ 40 para los trabajadores que perciban remuneraciones desde $ 100 e
    inferiores a $ 725;

- $ 30 para los que perciban remuneraciones desde $ 725 e inferiores a $ 1.225 y;

- $ 20 para los que perciban remuneraciones desde $ 1.225 hasta $ 1.725.

b) Asignación por hijo con discapacidad:

- $ 160 para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a $ 725;

- $ 120 para los que perciban remuneraciones desde $ 725 e inferiores a $ 1.225; y

- $ 80 para los que perciban remuneraciones desde $ 1.225.

i) Asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:

- $ 15 para los que perciban haberes inferiores a $ 1.501.

j) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:

1) Asignaciones por hijo:

- $ 40 para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a $ 501;

- $ 30 para los que perciban haberes desde $ 501 e inferiores a $ 1.001; y

- $ 20 para los que perciban haberes desde $ 1.001 e inferiores a $ 1.501.

2) Asignaciones por hijo con discapacidad:

- $ 160 para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a $ 501;

- $ 120 para los que perciban haberes desde $ 501 e inferiores a $ 1.001; y

- $ 80 para los que perciban haberes desde $ 1.001.

Por último, debemos informar que el Decreto Nº 368/2004 entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2004, por así disponerlo en forma expresa.

3. Contribuciones patronales

Se eleva el límite máximo de la remuneración sujeta a contribuciones a cargo de los empleadores estableciéndose, además, un monto mínimo para el cálculo de tales contribuciones y el de los aportes personales de los trabajadores.

El 22 de abril de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de necesidad y urgencia 491/2004 que eleva paulatinamente el límite máximo de la remuneración sujeta a contribuciones a cargo de los empleadores para finalmente eliminarlo a partir de octubre de 2005.

Expresamente dispone el Decreto que la sustitución y derogaciones que establece, comenzarán a regir para los aportes y contribuciones que se devenguen a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación.

El régimen establede las siguientes escalas:

a) contribuciones que se devenguen desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación del Decreto hasta el 30 de setiembre de 2004, inclusive: $ 6.000;

b) contribuciones que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005, inclusive: $ 8.000; y

c) contribuciones que se devenguen a partir del 1 de abril de 2005 y hasta el 30 de setiembre de 2005, inclusive: $ 10.000.

Asimismo se establece que el monto mínimo para el cálculo de tales contribuciones y el de los aportes personales de los trabajadores será equivalente a $ 240.