ARTÍCULO

Novedades en materia de clubes de campo y conjuntos inmobiliarios

Entre otras novedades, la nueva Resolución de la IGJ adecúa a los conjuntos inmobiliarios como propiedad horizontal especial.

1 de Marzo de 2024
Novedades en materia de clubes de campo y conjuntos inmobiliarios

El 14 de febrero de 2024, la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la Resolución General 4/2024 por la cual modificó la Resolución IGJ 25/2020 y derogó la Resolución IGJ 27/2020, ambas sobre clubes de campo y conjuntos inmobiliarios.

La anterior normativa de la IGJ exigía a aquellos clubes de campo y conjuntos inmobiliarios que estuviesen organizados como asociaciones civiles bajo la forma de sociedades anónimas −según el artículo 3 de la Ley General de Sociedades 19550 (LGS)− que, en un plazo perentorio, se adaptaran a las disposiciones del derecho real de propiedad horizontal para cumplir con el párrafo 3 del artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

Incumplir esa exigencia facultaba a la IGJ a rechazar la inscripción de actos societarios de esas sociedades e, incluso, a aplicar sanciones a sus administradores y sindicatura −conforme lo dispuesto por el inc. 3 del artículo 302 de la LGS−.

Aspectos principales de la Resolución IGJ 4/2024

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución IGJ 4/2024, es decir, el 14 de febrero de 2024, quedó derogada la obligación de adecuarse de las Resoluciones IGJ 25 y 27/2020. En consecuencia, el procedimiento de adecuación del párrafo 3 del artículo 2075 del CCCN resulta opcional para los clubes de campo y conjuntos inmobiliarios preexistentes a la reforma del CCCN (aprobada en el año 2015).

Los aspectos principales de la Resolución IGJ 4/2024 son:

1.         Si los clubes de campo y conjuntos inmobiliarios preexistentes optan por la adecuación regulada en el CCCN lo harán a través de (i) una adecuación funcional de sus estatutos y (ii) de un Reglamento de Adecuación que incluya los reglamentos vigentes –si ya existieran– o bien, deberán ajustarlos o aprobar reglamentos nuevos que adapten el funcionamiento de la entidad a la normativa del CCCN en materia de conjuntos inmobiliarios.

2.         Se eliminan las restricciones para inscribir los actos societarios de estas sociedades.

3.         Estas sociedades podrán optar por el cambio de su domicilio a otra jurisdicción sin que la IGJ pueda exigir la adecuación funcional. Para esto, deberán seguir el procedimiento general del artículo 90 de la Resolución General IGJ 7/2015.

En síntesis, la Resolución IGJ 4/2024 limitó el ámbito de competencia de la IGJ en materia de derechos reales ya que brinda mayor autonomía a los clubes de campo y conjuntos inmobiliarios preexistentes con relación a sus órganos de gobierno, propietarios, organización y funcionamiento.