Novedades en el Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna

ARTÍCULO
Novedades en el Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna

Se prorrogó el régimen, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2034, y se amplió su alcance para que incluya al sector de la nanotecnología.

4 de Octubre de 2022
Novedades en el Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna

A través del Decreto N° 644/2022, publicado en el Boletín Oficial el 16 de septiembre del 2022, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley Nº 27685, que extiende la vigencia del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna hasta el 31 de diciembre de 2034, y amplía su alcance al sector de la nanotecnología.

La Ley N° 26.270 (B. O. 27/07/2007) estableció el Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna, que estuvo vigente hasta el 25 de julio de 2022. Para mayor detalle, sugerimos la lectura del presente artículo.

La nueva ley no deroga a la ley anterior, sino que la modifica en varios aspectos sustanciales, y pasa a llamarse “Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”. Su objeto es promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología, otorgando beneficios fiscales a sujetos que realicen inversiones en proyectos innovadores en dichos sectores. La Ley, en su artículo 2, aclara las definiciones de “biotecnología moderna” y “nanotecnología”.
 

Criterios de elegibilidad

 

La Ley dispone que pueden acogerse al régimen las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten: (i) proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología, y/o (ii) proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna y/o nanotecnología, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.

 

Quedan excluidos aquellos proyectos que tengan como objetivo principal productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional.

 

En tal sentido, la Ley aclara que serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un “impacto tecnológico fehaciente” y cuyos o cuyas titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente. Los solicitantes estarán habilitados a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes. Los beneficiarios deberán desarrollar las actividades en el país por cuenta propia y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio.

 

A partir de la fijación del cupo fiscal, la autoridad de aplicación otorgará a los proyectos aprobados los beneficios descriptos abajo, conforme al orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos, en base a los parámetros establecidos en el art. 9 de la Ley.

 

Creación del Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología

La Ley prevé la creación del Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología para inscribir los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación. Este Registro coexistirá con el ya existente Registro para la Promoción de la Biotecnología Moderna. La inscripción en el registro correspondiente dará lugar al otorgamiento de un certificado emitido por la autoridad de aplicación, que otorgará al titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario del régimen.


Beneficios Impositivos


Los beneficiarios del régimen gozarán de los siguientes beneficios impositivos, dependiendo del tipo de proyecto que presenten:

Beneficio

Titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo

Titulares de proyectos de producción de bienes y/o servicios

Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido

SI

SI

Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a) que hubieran sido facturados a los o las titulares del proyecto y que no haya sido absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad

SI

SI

Conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50 % de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de asistencia técnica, de investigación y/o desarrollo con entidades pertinentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estos bonos tendrán una duración de 10 años contados a partir de la fecha de su emisión, y serán nominativos y transferibles por una única vez.

SI

NO

 


Incumplimiento

 

El incumplimiento de lo establecido en la Ley y sus normas reglamentarias dará lugar a las siguientes sanciones:

  1. Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro.
  2. Devolución de los tributos no ingresados, y/o del impuesto acreditado o restituido y/o del bono de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado o utilizado parcialmente, con más los intereses y accesorios que correspondieren.
  3. Inhabilitación del o de la titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el Registro.
  4. Asimismo, serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 11683 (Procedimiento Tributario), la Ley N° 18820 (Régimen Provisional), la Ley N° 22415 (Código Aduanero), la Ley N° 24769 y el Título IX de la Ley N° 27.430 (el Régimen Penal Tributario).

 

Autoridad de aplicación

 

Se designa al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación del régimen.

 

Intercambio de información entre la autoridad de aplicación y la AFIP

 

La Ley prevé que la AFIP le proporcionará a la autoridad de aplicación la información que esta le requiera para verificar y controlar el estado de aplicación y uso de los beneficios fiscales del régimen por parte de los beneficiarios. El instituto del secreto fiscal no regirá ante ese requerimiento y ante la entrega de información por parte de la AFIP.

La aprobación de beneficios fiscales de los beneficiarios implicará el consentimiento pleno y autorización de los mismos a favor de la AFIP para la transferencia de dicha información a la autoridad de aplicación y su procesamiento.

 

Vigencia
 

Las disposiciones de la Ley entraron en vigor el 17 de septiembre de 2022 y aplican para las solicitudes que se presenten a partir de dicha fecha.

Reglamentación


Es importante destacar que el régimen creado por la Ley N° 26270 en 2007 fue reglamentado en el año 2018 mediante el dictado del Decreto N° 50/2018, que luego fue modificado por el Decreto N° 289/2021 y por la Resolución General N° 4934 y sus modificatorias emitida por la AFIP.

Dicha reglamentación, que fija precisiones respecto del alcance del régimen y de los beneficios originalmente otorgados, no fue derogada o dejada sin efecto. Consecuentemente, se entiende que continúa vigente y aplica al régimen actual. Sin embargo, considerando las modificaciones introducidas al régimen por la nueva Ley 27685, es esperable que se emitan nuevas disposiciones reglamentarias.