Novedades en el marco regulatorio del reaseguro
Mediante una serie de normativas emitidas en las últimas semanas, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) continúa modificando el marco regulatorio del reaseguro.

Desde febrero del año pasado, la SSN ha estado emitiendo resoluciones que modificaron radicalmente el marco regulatorio de la actividad reaseguradora. Las últimas semanas no fueron la excepción: a continuación se detalla la nueva normativa emitida por la SSN.
1. Resolución N° 36.859
El 11 de junio de 2012, la SSN emitió la Resolución N° 36.859, que limita la retrocesión de las aseguradoras que efectúen operaciones de reaseguro activo.
La Resolución N° 36.859 establece que las aseguradoras que efectúen operaciones de reaseguro activo hasta el 10% del total de primas de seguros directos (calculado al cierre de cada ejercicio económico) deberán realizar sus operaciones de retrocesión con reaseguradoras constituidas en la Argentina, o subsidiarias o sucursales argentinas de reaseguradoras extranjeras (denominadas “Reaseguradoras Locales”).
En consecuencia, las aseguradoras mencionadas no podrán realizar sus operaciones de retrocesión con las denominadas “Reaseguras Admitidas”.
2. Resolución N° 36.908
El 29 de junio de 2012, y en el marco del Sistema de Supervisión de Reaseguros, la SSN emitió la Resolución N° 36.908, la cual establece un código de identificación para cada contrato de reaseguro y retrocesión del mercado local, denominado Código de Operación de Reaseguro (“CORE”).
La SSN presentó recientemente el Sistema de Supervisión de Reaseguros (“SISUPRE”), que tiene como objetivos principales conocer los contratos de reaseguro y retrocesión (tanto automáticos como facultativos), realizar el análisis de consistencia con la normativa vigente en la materia, controlar la retención de primas y riesgos, hacer más eficiente el sistema de pago de primas al exterior, y analizar la cartera de riesgos retenidos por el reaseguro local para tender a su optimización.
La Resolución N° 36.908 establece que los contratos de reaseguro y retrocesión, tanto automáticos como facultativos, celebrados por las entidades aseguradoras y “Reaseguradoras Locales”, cuyas vigencias hayan iniciado a partir del 1 de julio de 2012, deberán ser identificados bajo un CORE.
El CORE debe solicitarse a la SSN a través del SISUPRE. La Resolución N° 36.908 establece el procedimiento para ser dado de alta como usuario del SISUPRE, el cual consiste –básicamente– en una registración vía web y en la posterior presentación de una nota a la SSN.
La norma establece que debe asignarse un CORE por cada contrato suscripto (incluso en los casos que el contrato cubra más de un ramo). En caso de que una cobertura tenga más de un tramo, y cada tramo se coloque con diferentes cesionarios, el CORE a asignar será único para todos los participantes. Asimismo, en caso de combinaciones de contratos que cubran los mismos riesgos, se deberán asignar tantos CORE como contratos se combinen (por ejemplo, si la retención de un contrato de Cuota Parte está cubierta por un contrato de Exceso de Pérdida, cada uno de esos contratos tendrá un CORE diferente).
El CORE debe ubicarse en el sector superior derecho del frente de la primera hoja de las condiciones particulares de cada contrato. Teniendo en cuenta que la norma se emitió el 29 de junio de 2012 –un día antes del vencimiento de los contratos de reaseguro automáticos–, este requisito derivó en la suspensión transitoria de la firma de las renovaciones, hasta tanto no se obtuvieran los CORE correspondientes. No obstante, esto no afectó la emisión de las respectivas Notas de Cobertura, por lo cual –en los hechos– la mencionada suspensión transitoria acarreó inconvenientes de índole práctica, pero no sobre la cobertura de los riesgos.
3. Circular N° 510
El 4 de julio de 2012, la SSN emitió la Circular N° 510, la cual establece determinadas pautas para la presentación de los estados contables de las “Reaseguradoras Locales”, las cuales se encuentran en línea con ciertas obligaciones que la SSN requiere a las aseguradoras.
La norma establece que las “Reaseguradoras Locales” deberán presentar ante la SSN un balance anual, cuyo ejercicio económico deberá cerrar el 30 de junio de cada año. En caso de tratarse de sucursales de sociedades extranjeras, la fecha de cierre del ejercicio económico será la de su casa matriz, salvo que optaren por la del 30 de junio de cada año. Este requerimiento coincide con las disposiciones para aseguradoras previstas en el artículo 38 de la Ley de Entidades de Seguro y su Control.
Asimismo, las “Reaseguradoras Locales” deberán presentar estados contables por períodos intermedios dentro de un ejercicio económico, correspondientes al último día del tercero, sexto y noveno mes de iniciado el mismo. Estas presentaciones se encuentran en línea con la obligación de presentación de estados contables trimestrales que recae sobre las aseguradoras, en virtud de lo dispuesto por el artículo 39.8.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
En el mismo sentido, y en consonancia con lo estipulado para las aseguradoras en el artículo 39.8.2 del citado reglamento, tanto los estados contables anuales como los trimestrales de las “Reaseguradoras Locales” deberán ser presentados por ante la SSN dentro de los 45 días corridos siguientes al cierre de los períodos correspondientes. No obstante –excepcionalmente, y hasta tanto no se comunique un nuevo plazo– la norma dispone que podrán presentarse dentro de los 60 días.
Finalmente, se establece que los estados contables deberán ser presentados a partir de los correspondientes al cierre al 30 de junio de 2012.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.