Novedades en arbitraje

1. Arbitraje internacional - CIADI
El 12 de mayo de 2005 se dictó el laudo final en el proceso arbitral seguido contra la República Argentina por CMS Gas Transmission Company bajo las reglas del CIADI, organismo dependiente del Banco Mundial, y el Tratado Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscripto entre la Argentina y los Estados Unidos de América.
El laudo final hizo lugar parcialmente a la demanda y, bajo el Reglamento del CIADI (artículo 52), podría ser objeto de una petición de nulidad que sería resuelta por un tribunal ad hoc.
Para más información por favor contactar a Fernando Aguilar.
2. Arbitraje doméstico - Nulidad y ejecución del laudo arbitral
Un juzgado nacional de primera instancia en lo comercial rechazó el pedido de suspensión de la ejecutoriedad de un laudo arbitral mientras tramita el proceso judicial de nulidad del mismo laudo.
La demandada en un juicio arbitral de amigables componedores inició por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 demanda judicial de nulidad contra un laudo arbitral condenatorio dictado por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Asimismo, solicitó una medida cautelar tendiente a suspender los efectos del laudo arbitral hasta tanto se resuelva el proceso judicial de nulidad. La pretensión cautelar fue desestimada por el juez de grado.
Los fundamentos dados por el magistrado actuante a fin de rechazar el pedido de medida cautelar hicieron referencia a que (i) la decisión arbitral no debe invalidarse ni perder ejecutoriedad por la mera interposición de la demanda judicial de nulidad, y debe mantener su validez y eficacia hasta que lo contrario sea declarado judicialmente, y (ii) el objeto de la medida precautoria intentada no puede confundirse con el objeto de la demanda de nulidad, pues de esta manera se estaría adelantando el resultado del pleito por una vía no deseada.
Por estas consideraciones, el juez de grado rechazó la suspensión cautelar de los efectos del laudo y reconoció la eficacia y ejecutoriedad del mismo mientras se sustancie el proceso judicial de nulidad.
Esta decisión fue apelada por el demandante. Sin embargo, el recurso de apelación fue desestimado por el mismo juez de grado por entender que, si de conformidad con las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la decisión que resuelva el pedido de nulidad de un laudo arbitral de amigables componedores es inapelable, la misma suerte deben seguir aquellas decisiones que se adopten a lo largo del proceso. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el pasado 17 de febrero de 2005.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.