ARTÍCULO

Novedades de minería

1 de Julio de 2010
Novedades de minería

Provincia de San Juan
Ley N° 8.144, dictada por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan el 14/07/2010 (publicada en el Boletín Oficial el 15/07/2010)
Tiene por objeto la protección de los glaciares ubicados en el territorio de la Provincia de San Juan, a fin de preservar sus funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Dispone que queda prohibida toda actividad que implique la destrucción o el traslado de los glaciares incluidos en el Inventario Provincial de Glaciares o interfiera en su avance, afectando sus funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos, todo lo cual será determinado por la correspondiente evaluación de impacto ambiental específica para actividades que puedan afectar los glaciares.
 
Provincia de Chubut
Decreto N° 952/2010, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut el 06/07/2010 (publicado en el Boletín Oficial el 14/07/2010)
Modifica las misiones, funciones y requisitos del cargo Jefe Departamento Economía y Producción Minera dependiente de la Dirección de Servicios Mineros de la Dirección General de Minas y Geología de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería. Las misiones de dicho funcionario son las siguientes: (i) administración y control de tasas y canon minero de acuerdo a legislación vigente; (ii) realizar evaluaciones económicas de los proyectos mineros; (iii) organizar y administrar información de base con indicadores de desempeño económico y ecológico de las empresas mineras. Determinación de umbrales de riesgo. Sus funciones serán: (a) efectuar el relevamiento de la información para la estadística Minera Provincial y del diagnóstico del sector, y cruzarlo con el registro de la Guía de Transportes de Minerales; (b) administrar el Registro de Productores Mineros; (c) controlar el cumplimiento del pago del canon de las concesiones mineras y disponer las caducidades, en colaboración con el Departamento Administrativo; (d) efectuar el seguimiento de los indicadores de desempeño económico de las empresas mineras de la Provincia; (f) evaluación económica de proyectos mineros; (g) el 20 de Octubre elevará al Director de Servicios Mineros plan de licencias del personal a su cargo, por triplicado, entregando original y duplicado y archivando el triplicado; y (h) realizar toda otra tarea que el Director de Servicios Mineros considere necesaria a los fines del normal desenvolvimiento.

Provincia de Catamarca
DECRETO N° 676/2010, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca el 10/06/2010 (publicado en el Boletín Oficial el 09/07/2010)
Crea la Dirección Provincial De Gestión Ambiental Minera (DiPGAM) con dependencia directa de la Secretaría de Estado de Minería. Transfiere a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera los objetivos y responsabilidades de la Unidad de Gestión Ambiental Provincial (UGAP) creada por Decreto Nº 1318/1997. Crea, con dependencia de la Secretaría de Estado de Minería, cinco (5) Delegaciones Departamentales Mineras, cuyo ámbito de acción se detalla a continuación: (a) D.D.M. N° 1: Andalgalá; (b) D.D.M. N° 2: Antofagasta de la Sierra; (c) D.D.M. N° 3: Belén; (d) D.D.M. N° 4: Santa María; y (e) D.D.M. N° 5: Tinogasta. Las Delegaciones Departamentales Mineras, captarán información sobre las necesidades de la comunidad, los efectos positivos logrados con la actividad económica minera y podrán cumplir otras funciones emanadas de la Secretaría de Estado de Minería.