ARTÍCULO

Novedades de la UIF sobre sujetos dedicados a la compraventa de arte, joyas y bienes suntuarios

Se incorporan nuevos lineamientos de cumplimiento mínimo para gestionar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

7 de Mayo de 2024
Novedades de la UIF sobre sujetos dedicados a la compraventa de arte, joyas y bienes suntuarios

El 26 de marzo de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó las Resoluciones 54/2024 y 55/2024. Estas Resoluciones reemplazan a la Resolución 28/2011 y adecuan el marco regulatorio vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a las personas físicas o jurídicas que se dedican a la compraventa de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática y para la compraventa de bienes suntuarios o la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas. El objetivo es establecer o adecuar las obligaciones que deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Para esto, serán considerados sujetos obligados (SO) aquellas personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que se dedican a la compraventa de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática, y/o la compraventa de bienes suntuarios o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

Cabe mencionar que la definición anterior comprende a toda la cadena de producción: desde el proceso de explotación hasta la venta del producto final. Por eso, abarca al sector de minería, los compradores intermediarios y corredores, los cortadores de piedras preciosas y pulidores, los refinadores de metales preciosos, los fabricantes y artesanos de joyas, los vendedores minoristas y al mercado secundario como los vestigios de producción, entre otros. 
Asimismo, se incorporaron las siguientes modificaciones:
1.    Se debe elaborar un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos que contemple, como mínimo, los siguientes factores de riesgo: clientes, servicios, canales de distribución y zona geográfica; así como información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes sobre los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que repercutan en ellos.
Este informe debe ser autosuficiente y actualizarse cada dos años. Además, debe remitirse ante la UIF antes del 30 de abril del año calendario que corresponda a su presentación.
2.    Se incorpora la obligación de llevar a cabo una Revisión externa independiente cada dos años, cuando sus operaciones superen los 180 Salarios Mínimos, Vitales y
Móviles (SMVM) en el transcurso de un año.
El informe emitido en el marco de esta revisión deberá presentarse ante la UIF dentro de los 120 días corridos desde el vencimiento del plazo para presentar el Informe Técnico.
3.    Debe hacerse una declaración de tolerancia al riesgo debidamente fundada y aprobada por el órgano de administración o la máxima autoridad. 
Esta deberá ser enviada a la UIF, una vez aprobada, junto con el informe técnico de autoevaluación y la metodología, antes del 30 de abril del año en que corresponda su presentación. 
4.    Se debe presentar un Reporte Sistemático Anual que tenga información general (denominación, domicilio y actividad), contable, societaria, tipos y cantidad de clientes, entre otras.
5.    Se incorpora la obligación de segmentar a los clientes de acuerdo con el riesgo asignado a cada uno de ellos y se distinguen las medidas de debida diligencia a aplicar de acuerdo con la calificación que se realice. 
6.    Debe llevarse a cabo una debida diligencia continuada de los clientes habituales y actualizar sus legajos según el nivel de riesgo asignado. Al respecto, se entiende por “clientes habituales” a aquellos que lleven a cabo más de una operación dentro del lapso de un año.
7.    Se establece cuáles serán los datos que deberán constar en el Registro de Operaciones Inusuales y en los Reportes de Operaciones Sospechosas.
8.    Se incorpora un mecanismo de actualización automático, que toma como parámetro de referencia el SMVM.

Las nuevas normas se encuentran vigentes desde el 26 de marzo de 2024, por lo que la Resolución UIF 28/2011 ya fue derogada.

No obstante, se exigirán ciertas obligaciones:
 
1.    el primer informe de autoevaluación, junto con la metodología aplicada y la declaración de tolerancia al riesgo, deberán presentarse antes del 30 de abril de 2026;
2.    el primer informe del revisor externo independiente -en caso de corresponder- deberá presentarse antes del 31 de agosto de 2026;
3.    el primer Reporte Sistemático Anual deberá presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025.