Novedades cambiarias
1. Excepciones a la normativa sobre encaje
Con el fin de proveer liquidez al sistema financiero para atemperar los efectos de la crisis internacional en el mercado interno, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina (el “Ministerio de Economía”) excluyó a Kraft Foods Argentina S.A. y Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A., del cumplimiento de ciertos requisitos en el ingreso y egreso de divisas en el mercado local de cambios.
A través de la Resolución N° 35/2009 (de fecha 02 de febrero de 2009), el Ministerio de Economía excluyó de la obligación de constituir el depósito obligatorio del 30% previsto en el Decreto N° 616/2005 (“Encaje”) al ingreso de fondos por la suma de US$ 10.000.000 bajo un préstamo otorgado por Kraft Foods International a Kraft Foods Argentina S.A. Los fondos serían aplicados a la inversión en activos no financieros, reduciéndose el plazo de cancelación a 365 días corridos.
Asimismo, mediante la Resolución N° 38/2009 (del 04 de febrero de 2009), el Ministerio de Economía también excluyó de la aplicación del Encaje el ingreso de fondos por la suma de U$S 15.000.000, proveniente un crédito otorgado a Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. por parte de sus accionistas Toyota Motor Credit Corporation y Toyota Financial Services Americas Corporation, que permitiera a Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. continuar brindando asistencia financiera a los compradores de sus vehículos en Argentina.
Ingreso de divisas de no residentes
A través de la Comunicación “A” 4901, de fecha 5 de febrero de 2009, el Banco Central exceptuó de la constitución del Encaje a los ingresos de divisas provenientes de no residentes, en los siguientes supuestos:
(i) Cuando los pesos resultantes de la liquidación de cambio sean aplicados dentro de los diez días hábiles a alguno de los conceptos clasificados como “transacciones corrientes de las cuentas internacionales” (por ej. pago de determinados impuestos, aportes provisionales, obra social/medicina prepaga y cualquier otra tasa y servicio prestado por residentes).
(ii) Cuando los fondos sean remitidos desde el exterior por empresas no residentes, por cuenta y orden del personal de grupos que se encuentra transitoriamente en el exterior, a empresas locales que se encarguen de las liquidaciones de los impuestos y de realizar los pagos que correspondan. Adicionalmente, se requiere: a) que los fondos ingresados y liquidados sean acreditados en una cuenta a la vista de la empresa local que se use exclusivamente para esta operatoria, y b) que exista un contrato entre el ordenante de los fondos del exterior y la empresa local donde se precise el alcance de los servicios que presta la empresa local.
2. Cambios en el régimen de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones
A través de la Comunicación “A” 4902 del Banco Central, de fecha 05 de febrero de 2009, se reduce a un año el plazo mínimo exigido respecto de las líneas de crédito a mediano y largo plazo (punto 6 de la Comunicación “A” 4443) que se ingresen al mercado local de cambios como prefinanciaciones de exportaciones. Además, permite el ingreso de las operaciones de endeudamiento con matrices y/o filiales del exterior del exportador como prefinanciaciones de exportaciones.
Por su parte, la Comunicación “A” 4907, de fecha 12 de febrero de 2009, extiende de 60 a 180 días corridos el plazo adicional que podrán otorgar las entidades financieras a cargo del seguimiento de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones para la materialización del embarque, cuando existan causales ajenas a la voluntad del exportador, que justifiquen las demoras en la realización de los embarques.
3. Continúan las restricciones a la liquidación de operaciones de compra y venta de títulos valores
La Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General Nº 548/2009, de fecha 06 de febrero de 2009, por medio de la cual se agregó como requisito para las operaciones de compra y venta de títulos valores que, no sólo deberá el cliente vendedor acreditar la tenencia de los valores negociables objeto de la transacción por un plazo no inferior a setenta y dos horas hábiles contadas a partir de la fecha de incorporación de tales valores negociables a su cartera, sino que además deberán ser mantenidos durante ese plazo en la cuenta del cliente ordenante de las citadas operaciones de venta con liquidación contra cable.
Esta Resolución busca eliminar prácticas advertidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 539/2008, incorporando un nuevo requisito a verificarse en las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera contra cable.
Con el dictado de la Resolución General Nº 551/2009, de fecha 19 de febrero de 2009, y la Circular Nº 87/2009 del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), se amplía el alcance de conceptos utilizados por la Resolución General Nº 548/2009, tales como el de titularidad, plazo de tenencia o acreditación de transferencia de los títulos valores.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.