Novedades cambiarias

Durante el mes de enero de 2012, el Banco Central de la República Argentina emitió varias Comunicaciones que impactaron en el mercado de cambios en materia de servicios, rentas, deuda financiera y pago de importaciones.
A través de diversas comunicaciones, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) estableció textos ordenados en materia de servicios, rentas, deudas financieras y pago de importaciones. A continuación, se puntualizan las novedades más relevantes que se incorporan en cada una de estas materias.
1. Servicios, rentas y transferencias corrientes (Comunicación “A” 5264)
- Se realiza una definición de “servicios” en función de las definiciones utilizadas por las cuentas internacionales y el comercio internacional.
- Se aclara que los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes de acuerdo a la normativa legal, que no correspondan al comercio internacional de bienes quedan comprendidos en la obligación de ingreso y liquidación por el MULC en un plazo no mayor a los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país.
- En el caso de servicios prestados a no residentes y cobrados en divisas, se permite descontar del monto a ser ingresado por el MULC aquellos montos retenidos o descontados en el exterior por sistemas internacionales de compensaciones de operaciones efectuadas en diversos países, por los cuales se liquida y se pone a disposición de la empresa residente, sólo el neto de lo compensado en el período. Estos sistemas internacionales deben ser habituales internacionalmente en la liquidación de los conceptos compensados.
- Se establece una serie de requisitos para que las donaciones efectuadas a residentes pueda ser ingresada al MULC. A tal efecto, se requiere que el receptor de los fondos opere en actividades benéficas, o sea una entidad religiosa o educativa o un gobierno local, y los fondos sean aplicados al sostenimiento de sus fines, o bien que el donante sea una entidad internacionalmente reconocida por sus actividades como donante en obras benéficas, educativas y religiosas de reconocido prestigio. También se admiten casos en que, adicionalmente al conocimiento propio del cliente, se cuente con ciertos requisitos formales adicionales.
- Se aclara que la autorización genérica que permite el acceso al MULC para pagar dividendos corresponde al pago a accionistas no residentes y tenedores de ADRs (American Depositary Receipts) y BDRs (Brazilian Depositary Receipts),correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual.
2. Deudas financieras (Comunicación “A” 5265)
- Se realiza una definición de “deuda financiera con el exterior” como aquellas deudas contraídas con no residentes que no tengan su origen en una operación de comercio exterior argentino, o que teniendo este origen, no califican en la normativa cambiaria como una deuda comercial con el exterior.
- Se establece que la obligación de ingreso y liquidación en el MULC de los nuevos endeudamientos financieros con el exterior alcanza también a cualquier operación donde haya un desembolso de fondos por parte del acreedor del exterior con el cual se origine un endeudamiento financiero con un no residente, excepto en los casos de empresas mineras beneficiados con estabilidad cambiaria que tienen libre disponibilidad de las divisas provenientes de financiamientos externos para el desarrollo de emprendimientos mineros productivos en el país destinados a la exportación.
- Se disminuye de 365 a 30 días corridos el plazo para ingresar y liquidar en el MULC las divisas desembolsadas correspondientes a nuevos endeudamientos financieros con el exterior. Esto afecta a operaciones desembolsadas que estuvieran pendientes de liquidación al acortarles el plazo para ello.
3. Pagos de importaciones (Comunicación “A” 5274)
- Se limita la posibilidad de acceder al MULC para cancelar por anticipado deudas por importaciones de bienes en cualquier momento, estableciéndose una anticipación máxima de 5 días hábiles de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior. Una mayor anticipación en el acceso al MULC para el pago exige conformidad previa del BCRA.
- Se exige que para acceder al MULC para cancelar importaciones de bienes, en aquellos casos en que por cualquier concepto, con posterioridad al cumplimiento de la condición de compra pactada, se perciban divisas en devolución de pagos de importaciones efectuados con acceso al MULC, las mismas sean liquidadas en el MULC dentro de los 10 días hábiles de su puesta a disposición.
- Para acceder al MULC para cancelar deudas comerciales de importaciones o pagar a la vista contra la presentación de la documentación de embarque, se reemplaza el requisito de registro de ingreso aduanero, por: (i) la Declaración Jurada Anticipada de Importación (“DJAI”) (ver “Nuevas restricciones a las importaciones en la Argentina” en la presente edición de Marval News), en estado de “Salida”, en todos los casos en que la DJAI sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo y siempre que la fecha de embarque sea a partir del 01/02/2012, y; (ii) el compromiso del importador de demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al MULC en el caso de que se efectúen pagos a la vista, o en su defecto, de reingresar las divisas adquiridas a través del MULC para dicho pago.
- Para acceder al MULC para realizar pagos anticipados a la fecha de entrega de los bienes por parte del proveedor, se agrega: (i) el requisito de obtener previamente la DJAI en las condiciones antes mencionadas; (ii) el compromiso del importador de demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días corridos de la fecha de acceso al MULC, o en su defecto, de reingresar las divisas adquiridas a través del MULC para dicho pago, y; (iii)la necesidad de que el importador no registre al momento del acceso al MULC demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de divisas por operaciones realizadas con acceso al MULC con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
- En el caso de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales a partir del 01.02.2012 inclusive, las entidades tendrán acceso al MULC para su cancelación al exterior al vencimiento, siempre que, independientemente de la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior, la operación cuente, al momento de la apertura de la carta de crédito o emisión de aval, con el número de DJAI en estado “Salida”, en todos los casos en que dicha DJAI sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.